SAP Barcelona 661/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:11951
Número de Recurso709/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución661/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158043328

Recurso de apelación 709/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 266/2015

Parte recurrente/Solicitante: Regina

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro

Abogado/a: RAFAEL NET CAMÚS

Parte recurrida: Alejo, Carmen

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: JOSEP MARIA VALLS ROMAN

SENTENCIA Nº 661/2018

Barcelona, 29 de noviembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 709/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2017 en el procedimiento nº 266/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en el que es recurrente Regina y apelado Carmen y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales D.JAUMELLUIS ASO ROCA, actuando en nombre y representación de D. Alejo y de Dª. Carmen contra Dª. Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS VARGAS NAVARRO, y en consecuencia:

  1. - Declaro que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales con la parte actora, al negarse a otorgar escritura pública de compraventa en favor de Dª. Carmen, de la Oficina de Farmacia sita en la calle cami Vell a Sant Celoni núm. 3 de Santa maría de Palautordera, pese haber procedido el actor a ejercitar en tiempo y forma el derecho de opción de compra pactado entre las partes.

  2. - Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a otorgar escritura pública de compraventa, libre de cargas y gravámenes a favor de la farmacéutica Dª. Carmen sobre la indicada Oficina de Farmacia, con su autorización administrativa, mobiliario, instalaciones, fondo de comercio y las existencias propias de este tipo de establecimiento, apercibiendo a la demandada que de no proceder de conformidad se hará a su costa.

  3. - Declaro que el precio por el que debe efectuarse la compraventa debe fijarse en la cantidad total de 365.887,96 euros, pagados de la siguiente forma: respecto a la cantidad de 60.101,21 euros como prima de opción pagada con anterioridad; en cuanto a la suma de 202.354,24 euros como cancelación del contrato de cuenta en participación firmado el 22-01-2002 y finalmente, respecto a la diferencia de 103.432,51 euros, mediante el descuento de las facturas a nombre de la demandada, pendientes de pago a mayoristas y laboratorios por suministros a la farmacia realizados hasta el 14 de enero de 2015, debiéndose determinar su importe en fase de ejecución de sentencia, satisfaciéndose a la demandada la cantidad que en su caso le pudiera corresponder por la diferencia, en concepto de resto del precio acordado.

  4. - Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Alejo formuló demanda de juicio ordinario sobre ejercicio de opción de compra contra doña Regina, relatando que el 22 de enero de 2002 el actor, junto con la que fue su esposa doña Marí Luz, suscribió con la demandada un contrato de opción de compra de la Oficina de Farmacia situada en la C/ Camí Vell a San Celoni, 3 de Santa María de Palautordera, que formalizó ante Notario.

El contrato se estableció por un plazo de 13 años, señalándose como precio de la compraventa futura la suma de 270.455,45 euros, con actualización del IPC, estableciéndose la forma de pago.

En la misma fecha, se firmó entre las partes un contrato privado de cuenta en participación en el que la demandada reconocía haber recibido del actor y de la Sra. Marí Luz la cantidad de 210.354,24 euros, en concepto de aportación de capital destinado a la actividad de dicha farmacia.

El 14 de mayo de 2009 se aprobó el divorcio entre el actor y la Sra. Marí Luz cediéndose, en el convenio regulador que se aprobó, los derechos derivados del contrato de opción de compra y cuenta en participación al actor, renunciando la Sra. Marí Luz a su posición en la referida relación contractual mediante escritura pública de 5 de marzo de 2009.

Antes del vencimiento de la opción el actor ejercitó su derecho a la compra de la farmacia, con cesión del mismo en favor de la farmacéutica doña Carmen, convocando a la demandada para su firma ante Notario, sin que la misma compareciera. El requerimiento se realizó en dos ocasiones sin resultado.

Por ello se interpone la presente demandada para que se declare el incumplimiento de sus obligaciones por la demandada, condenado a la misma a otorgar la escritura pública de compraventa sobre la citada Oficina de Farmacia a favor de doña Carmen, fijándose como precio de la compraventa la cantidad de 365.887,96 euros pagados: a) 60.101,21 como prima de opción. b) 202.354,24 euros como cancelación del contrato de cuenta en participación firmado el 22 de enero de 2002. c) Y respecto a la diferencia de 103.432,51 euros, mediante el descuento de las facturas a nombre de la de demandada, pendientes de pago a mayoristas y laboratorios por suministros a la farmacia realizados hasta el 14 de enero de 2015, debiéndose determinar su importe en fase de ejecución de sentencia, satisfaciéndose a la demandada la cantidad que en su caso le pudiera corresponder por la diferencia en concepto de resto del precio acordado, con condena en costas.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación del actor al haber cedido su derecho de opción a favor de doña Carmen . El actor carece del título de licenciado en Farmacia. A la fecha del contrato de opción ni el actor, ni su esposa, que ya era titular de una oficina de farmacia, podían constituir a su

favor un derecho de opción sobre la misma. El contrato suscrito tenía una causa falsa, por lo que el contrato sería nulo, o carecería de causa, en cuyo caso no produciría efecto jurídico alguno, por lo que el actor no podría ni transmitir, ni exigir su cumplimiento. El actor suscribió un contrato que no podía, o incurrió en error al tiempo de suscribirse. La demandada tampoco tenía constancia de que el objeto de transmisión fuera la titularidad del negocio de farmacia, creyendo que lo que se suscribía era sólo sobre el local en que se encuentra la farmacia. Alegaba también que la demandada nunca recibió la prima de la opción, por lo que no nace el derecho de opción.

Además se han incumplido los requisitos legales en tanto no se ha comunicado de forma previa al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, con un mes de antelación, al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona. Tampoco consta que el actor consignara el precio de la opción. Tampoco el precio que pretendía pagar el actor se correspondía con el convenido. Además la Sra. Carmen pretendería compensar 202.354,24 euros que se adeudarían al Sr. Alejo como consecuencia del contrato de cuenta en participación. Este importe ha sido satisfecho por lo que no se adeuda nada al Sr. Alejo . Tampoco consta que se haya consignado la suma de 103.432,51 euros. Tampoco señala cuando procedería al pago del género de la farmacia, que forma parte del precio.

Por todo lo anterior ni el actor, ni la Sra. Carmen habrían cumplido con el contrato por lo que no estarían legitimados para interesar el cumplimiento del contrato al amparo del artículo 1.124 del Código Civil. Además, el actor y la Sra. Carmen pretendía adquirir la farmacia por un precio inferior en más de la mitad a su valor, por lo que estaríamos ante un supuesto de rescisión por lesión ultra dimidium, lo que llevaría la declaración de nulidad del contrato. Tras invocar fundamentos de derecho interesaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

En fecha 11 de mayo de 2016 se personó en autos doña Carmen, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Lec, oponiéndose a dicha personación la parte demandada, dictándose auto en fecha 9 de junio de 2016, teniendo por parte a doña Carmen .

Celebrada la audiencia previa y el juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2017, estimando íntegramente la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la demandada recurso de apelación reiterando las alegaciones ya realizadas en la instancia acerca de la falta de legitimación del Sr. Alejo, señalando igualmente la falta de legitimación de la Sra. Carmen, la ausencia de comunicación previa al Colegio de Farmacéuticos y la falta de consignación del precio. Alegaba la caducidad para el ejercicio del derecho e interesaba la revocación de la sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. La parte actora se opuso al recurso formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia y la imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

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