AAP Barcelona 382/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:7719A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188130565

Cuestión de competencia 14/2018 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1063/2018

Parte recurrente/Solicitante:

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 382/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el Procedimiento ordinario 1063/2018-B y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el Procedimiento ordinario 466/2018-D, instado por Amanda contra Banco Santander, S.A. y Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto dictado por el juzgado reseñado en primer lugar es del tenor literal siguiente:

"Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento remitido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barcelona.".

SEGUNDO

Las actuaciones fueron repartidas a esta Sección donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la deliberación y decisión el día 20/11/2018.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amanda interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Barcelona frente a Banco Popular Español SA y Banco Santander SA ejercitando acción de nulidad por vicio en el consentimiento prestado en la compra de determinado producto financiero de Banco Popular Español SA y, con carácter subsidiario, acción fundada en la doctrina del enriquecimiento injusto imputado a Banco Santander SA.

No nos encontramos por tanto ante un supuesto en el que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas pues el artículo 51 LEC, que regula el general de las personas jurídicas, no constituye fuero imperativo alguno.

SEGUNDO

Como razona el ATS de 11 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 54.1 LEC, las reglas atributivas de competencia territorial solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada...

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