AAP Barcelona 382/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2018:7719A |
Número de Recurso | 14/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 382/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188130565
Cuestión de competencia 14/2018 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1063/2018
Parte recurrente/Solicitante:
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 382/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 27 de noviembre de 2018
VISTOS, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el Procedimiento ordinario 1063/2018-B y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el Procedimiento ordinario 466/2018-D, instado por Amanda contra Banco Santander, S.A. y Banco Popular Español, S.A.
:
La parte dispositiva del auto dictado por el juzgado reseñado en primer lugar es del tenor literal siguiente:
"Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento remitido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barcelona.".
Las actuaciones fueron repartidas a esta Sección donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la deliberación y decisión el día 20/11/2018.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho. .
Dª Amanda interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Barcelona frente a Banco Popular Español SA y Banco Santander SA ejercitando acción de nulidad por vicio en el consentimiento prestado en la compra de determinado producto financiero de Banco Popular Español SA y, con carácter subsidiario, acción fundada en la doctrina del enriquecimiento injusto imputado a Banco Santander SA.
No nos encontramos por tanto ante un supuesto en el que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas pues el artículo 51 LEC, que regula el general de las personas jurídicas, no constituye fuero imperativo alguno.
Como razona el ATS de 11 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 54.1 LEC, las reglas atributivas de competencia territorial solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada...
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