SAP Barcelona 653/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:11986
Número de Recurso631/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución653/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 631/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 371/2015

Parte recurrente/Solicitante: CASER, Antonia

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera, Mª Luisa Lasarte Diaz

Abogado/a: Fernando Navarro Parrilla

Parte recurrida: Blanca

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 653/2018

Barcelona, 26 de noviembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. María Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Patricia Brotons Carrasco actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 631/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de abril de 2017 en el procedimiento nº 371/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el que son recurrentes Dña. Antonia y CASER y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialment la demanda presentada per Antonia davant Blanca i Caser.

Condemno les demandades esmentades a pagar a l'actora, de manera solidària, 4.701,29 €.

La companyia Caser haurà de pagar, sobre aquesta quantitat, els interessos de l'article 20 de la LCS, des de la data del sinistre (30 de novembre de 2010) i la codemandada senyora Blanca haurà de pagar els interessos legals que es meritin des de la interpel lació judicial.

La companyia Càser podrà deduir de la condemna la quantitat de 470,12 €, que és la quantitat que correspon en aplicació de la franquícia esmentada al cinquè fonament de dret.

Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes.."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La parte actora, Doña Antonia, interesó en su demanda la condena de DOÑA Blanca y de la entidad CASER SEGUROS S.A. a indemnizarle en la cantidad de 9.424,44 euros, junto con los intereses correspondientes, en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual por culpa o negligencia profesional.

    Alegaba la actora en fundamento de su pretensión, que el 31 de marzo de 2010 fue despedida por la mercantil Serdetal S.L. como consecuencia del concurso de acreedores instado por la entidad, derivado de su situación de insolvencia sobrevenida; que el 30 de abril de 2010 formuló solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, que finalmente dictó resolución el 30 de noviembre de 2010 reconociendo a la actora el derecho a percibir del FOGASA la suma de 4.701,29 euros. Que durante el mes de abril de 2010 contrató los servicios de la Letrada Sra. Blanca para proceder a la reclamación laboral, iniciando la misma mediante papeleta de conciliación en reclamación de la cantidad de 9.759,36 euros. Que el acto de conciliación finalizó sin efecto dado la incomparecencia de Serdetal S.L. Que tras ello, la actora y la demandada se reunieron en repetidas ocasiones para preparar la demanda de reclamación de cantidad frente a la jurisdicción social. Que pese a ello, la Sra. Blanca no presentó la demandada laboral, precluyendo el plazo y dejando a la actora sin poder ejercitar la acción pretendida. Alegaba la actora que la omisión del encargo profesional resultaba un supuesto de negligencia profesional que le causó un daño cuantificable en la suma que hubiera cobrado como indemnización por el despido del FOGASA, en concreto 9.424,44 euros, instando la condena de la Sra. Blanca a abonarle tal indemnización, conjuntamente con la entidad CASER como entidad aseguradora de la responsabilidad civil de los colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

  2. La Sra. Blanca no compareció dentro del plazo para formular contestación a la demandada, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

    La entidad CASER se opuso a la demanda formulada alegando en primer lugar, falta de legitimación pasiva por falta de cobertura del siniestro, al producirse la reclamación una vez la Sra. Blanca ya no ostentaba la condición de asegurada, por haber sido dada de baja del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona; y de forma subsidiaria y en cuanto al fondo del asunto, pluspetición, por estimar que el daño indemnizable no podía equipararse al cien por cien de los salarios reclamados, habida cuenta de la insolvencia de la empresa, por lo que la actora sólo hubiera recuperado las cantidades que cubre el FOGASA de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y por último, por la existencia de una franquicia en la póliza de seguro a cargo del asegurado de un 10% con un máximo de 1.500 euros.

  3. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a las codemandadas al abono a la actora de forma solidaria de 4.701,29 euros, junto con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro respecto a CASER y los legales respecto a la Sra. Blanca desde la reclamación judicial y reconociendo que CASER podrá deducir de la condena la cuantía de 470,12 euros correspondiente a la franquicia aplicable. Razona la juzgadora, que el siniestro debe estimarse cubierto por la póliza suscrita por el ICAB y CASER, en tanto entiende, tras el análisis detallado de jurisprudencia sobre la materia, que para determinar la delimitación temporal de la cobertura, debe estarse al momento del siniestro, esto es, al momento del hecho causante y no al momento de la reclamación a la compañía aseguradora; en cuanto a la negligencia profesional denunciada, la estima probada, reconociendo la responsabilidad por incumplimiento contractual de la Sra. Blanca, al haber omitido el encargo que le fue efectuado. En cuanto a la indemnización, alega que debe tenerse en cuenta la situación de concurso de la entidad y la cantidad reconocida por el FOGASA en la resolución de 30 de noviembre de 2010, por lo que entiende que siendo este el perjuicio cierto sufrido por la actora, la condena debe recaer sobre el mismo. Por último, impone los intereses del artículo 20 de la LCS a la aseguradora demandada

    por falta de consignación de cantidad alguna y en cuanto a la franquicia opuesta, la reconoce y la cifra en el 10% de la indemnización concedida.

  4. Frente a tal resolución se alza la parte actora alegando exclusivamente error en la valoración del daño por estimar una errónea aplicación de la normativa social, alegando que la indemnización que le hubiera correspondido ascendería a 9.759,36 euros.

    Asimismo, la entidad CASER formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada, ahondando en la falta de cobertura del siniestro pero indicando expresamente limitar su recurso al error en la valoración de la prueba en relación a la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS.

  5. La actora se opone al recurso formulado por CASER y CASER se opone al recurso formulado por la actora.

SEGUNDO

Daño indemnizable. Pérdida de oportunidad procesal y viabilidad de la acción frustrada. Intereses del artículo 20 de la LCS .

  1. La cuestión controvertida se limita a la determinación del daño indemnizable a la actora como consecuencia de la negligente actuación profesional de la Letrada Sra. Blanca y la cuestión relativa a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro impuestos a la entidad aseguradora condenada.

  2. La pérdida de oportunidad procesal y viabilidad de la acción frustrada, debe analizarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión de la responsabilidad profesional de los Abogados y otros profesionales que representan los intereses de los litigantes en los...

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