SAP Tarragona 518/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:1591
Número de Recurso532/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170070856

Recurso de apelación 532/2018 -U

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 380/2017

Parte recurrente/Impugnante: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Emiliano, RECAMBIOS AICRAG, S.A.

Procurador/a:Jose Mª Solé Tomas, Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a: VICENTE MARTÍ AROMIR

SENTENCIA Nº 518/2018

Magistrado Unipersonal:

Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Tarragona, 22 de noviembre 2018.

Visto ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona por D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez, como Magistrado unipersonal del referido Tribunal, el recurso de apelación nº 532/2018, en Verbal nº 380/2017, tramitado por el Juzgado Nº 2, de Tarragona, en el que es demandante-apelante PLUS ULTRA Seguros Generales, y apelada e impugnante RECAMBIOS AICRAG S.A., y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta a instancias la mercantil "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Sr. Solé Tomás; contra la mercantil "RECAMBIOS AICRAG, SA", representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias; y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella por la entidad

aseguradora. Condeno a la a la mercantil "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS", respecto las costas derivadas de la acción dirigida contra la mercantil "RECAMBIOS AICRAG, SA".

Se estima la demanda interpuesta a instancias de Don Emiliano, representado por el Procurador Sr. Solé Tomás; contra la mercantil "RECAMBIOS AICRAG, SA", representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias, y debo condenar y condeno, a la mercantil "RECAMBIOS AICRAG, SA", a abonar a Don Emiliano la cantidad de 100 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena a la entidad demandada a las costas derivadas de la acción dirigida por el Sr. Emiliano ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. PLUS ULTRA Seguros Generales y D. Emiliano reclaman, el primero por subrogación en la posición de su asegurado y el segundo en nombre propio, el importe del daño ocasionado por el suministro erróneo ( art.

    1.101 y 1.124 CC) de un kit de distribución que se instalo en el turismo matrícula ....-XFL ocasionándole una

    avería cuya reparación ascendió a 3.472,71.-€.

  2. Contestó la demandada RECAMBIOS AICRAG S.A. alegando de forma resumida: (i) La falta de legitimación activa de la aseguradora que no acredita ninguna relación contractual con la suministradora; (ii) Inexistencia de responsabilidad en la demandada que procedió a suministrar lo que le pidió el taller y, en cualquier caso, la exclusiva responsabilidad de este que por su especial cualificación mecánica debió examinar las piezas de recambio, verificar su montaje y el correcto funcionamiento; (iii) La cuantía de la reclamación es excesiva teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo de doce años y su valor venal inferior a la suma reclamada; y

    (iv) Subsidiariamente, concurrencia o compensación de culpas y moderación de la indemnización.

  3. La sentencia de primer grado acoge la demanda de D. Emiliano y condena a la demandada al pago de 100.-€ en concepto de daños, al considerar que existió error en el suministro de los recambios y ello es imputable de forma exclusiva a AICRAG, a quien impone las costas; mientras desestima la pretensión de PLUS ULTRA Seguros por entender que no invocando la subrogación ex art. 43 LCS es inexistente la prueba de la relación contractual con RECAMBIOS AICRAG S.A. y debe cargar con las costas de su demanda.

    La actora apela y la demandada impugna la sentencia.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

  1. El recurso objeta únicamente la desestimación de la pretensión que formula PLUS ULTRA frente a RECAMBIOS AICRAG pues entiende que, aun no mencionando de manera expresa el art. 43 LCS, cabe deducir su legitimación por subrogación del expositivo de la demanda y postula la estimación de la pretensión por idéntico fundamento que la sentencia apelada; mientras que la demandada defiende la falta de legitimación de la aseguradora, advierte de la imposibilidad de resolver la pretensión de la apelante por falta de petición de complemento de sentencia y porque de otra manera se le estaría privando de una instancia, e insiste sobre la falta de responsabilidad de RECAMBIOS AICRAG S.A. y la pluspetición en la cuantía reclamada por PLUS ULTRA S.A., al tiempo que impugna la sentencia en todos sus pronunciamientos lo que cuestiona la apelante porque entiende que debió apelar y por tanto debe desestimarse.

  2. Los hechos que sustentan la demanda son los siguientes. El 26 septiembre 2016 se procedió por D. Emiliano (asegurado de Plus Ultra) a realizar en su taller MARVE-CAR los trabajos de cambio de un kit de distribución al vehículo matrícula ....-XFL, realizándose la correspondiente prueba y posterior entrega del turismo al cliente. No obstante, una vez recorridos 300 kilómetros, el vehículo sufrió una grave avería en el sistema de distribución, constatándose en ese momento que los recambios suministrados por RECAMBIOS AICRAG S.A (una polea de 5 canales y una correa de 6 canales) eran incompatibles entre ellos, siendo esa la causa que provoco la avería. El taller reparador asumió el daño con el cliente y PLUS ULTRA le indemnizo en 3.372,71.-€ y como el seguro tenía una franquicia de 100.-€ esa suma quedo de cargo del taller asegurado.

  3. Conviene comenzar la andadura de esta resolución por aclarar que la demanda no acumula dos acciones de manera objetiva ( art. 71 LEC), como parece deducirse del razonamiento y la parte dispositiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR