STSJ Comunidad de Madrid 755/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:10571 |
Número de Recurso | 463/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 755/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0023949
RECURSO 463/2016
SENTENCIA NÚMERO 755
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario número 463/2016, interpuesto por la mercantil CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, contra:
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La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rascafría, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de mayo de 2014, por el que acuerda la rescisión unilateral de los tres Convenios firmados en fecha de 6 de junio de 2012: (i) para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Rascafría, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría, (ii) de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo
humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría, y (iii) relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Rascafría al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría.
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La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Rascafría, de fecha 8 de mayo de 2016, mediante la que informó de su no asistencia a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, celebrada el 5 anterior, por entender que dicho Ayuntamiento no es accionista de dicha sociedad.
Ha sido parte el Ayuntamiento de Rascafría, representado por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 8 de noviembre de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso contencioso-administrativo aparece formulado contra:
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La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rascafría, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de mayo de 2014, por el que acuerda la rescisión unilateral de los tres Convenios firmados en fecha de 6 de junio de 2012: (i) para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Rascafría, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría, (ii) de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría, y (iii) relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Rascafría al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rascafría.
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La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Rascafría, de fecha 8 de mayo de 2016, mediante la que informó de su no asistencia a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, celebrada el 5 anterior, por entender que dicho Ayuntamiento no es accionista de dicha sociedad.
El recurrente muestra su disconformidad con las expresadas resoluciones aduciendo, como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación:
(i) Deben anularse las resoluciones impugnadas y declararse la vigencia de los Convenios suscritos con el Ayuntamiento de Rascafría, dado que no cabe su rescisión unilateral;
(ii) El Acuerdo de 19 de mayo de 2014, por el que se rescindieron los Convenios, adolece de vicios formales que determinan su anulación por:
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Falta de motivación; b) Su adopción por mayoría simple de los miembros de la Corporación; c) Vicio en el consentimiento de uno de los miembros del Pleno de la Corporación en la votación celebrada para acordar la rescisión de los Convenios; y d) Falta de audiencia de la recurrente en relación con la decisión del Ayuntamiento de Rascafría de rescindir unilateralmente los Convenios; y
(iii) La rescisión unilateral de los Convenios ha generado cuantiosos gastos a la recurrente que deberán ser indemnizados para el supuesto de confirmarse la rescisión.
El Ayuntamiento de Rascafría se opone al recurso contencioso-administrativo argumentando, en síntesis, que:
(i) Falta de competencia de la Sala para el conocimiento y resolución del presente recurso; atribuyendo su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo;
(ii) Inadmisibilidad del recurso al considerar extemporánea su interposición al entender que la misiva remitida el 2 de julio de 2014 no puede entenderse como recurso de reposición y, en todo caso, el mismo se interpuso fuera de plazo;
(iii) Legalidad de la rescisión convencional por cuanto que se vuelve a situación de legalidad que vulneraba la previa actuación municipal: a) fueron suscritos careciendo del oportuno Informe Económico sobre el impacto del nuevo modelo de gestión, los bienes y su titularidad, la liquidación de obligaciones respecto del anterior Convenio y demás circunstancias que debieron ser analizadas al objeto de poder acordar el mismo; b) el expediente administrativo carecía del contrato programa suscrito entre el Canal y la nueva sociedad privada;
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