STSJ Extremadura 180/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:1271
Número de Recurso174/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00180/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 180

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 174 de 2018, interpuesto por el Procurador Sr. Aranda Téllez, en nombre y representación de AUTOCARES MASA GÓMEZ, S.L., siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y TRANSPORTES AULA, S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, contra la Sentencia Nº 70/18 del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Mérida, de fecha 29 de junio de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 218/16, sobre resolución de la adjudicación del contrato derivado del acuerdo marco de servicio de transporte escolar a centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cursos escolares 16/17 y 17/18, expediente AM 01-2016, correspondiente a la ruta CC 126.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 218/16, seguido a instancias de Autocares Masa Gómez, S.L., procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 29 de junio de 2018.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Autocares Masa Gómez, S.L., dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 24 de octubre de 2018, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación a las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida. La Junta de Extremadura se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En relación a la cuantía del proceso y la admisión del recurso de apelación es preciso remitirnos a lo que hemos expuesto en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 5-7-2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, pues no cabe duda que estamos ante un supuesto similar aunque se trate de una ruta diferente.

En la sentencia de fecha 5-7-2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, hemos expuesto lo siguiente:

"Estimamos que el presente proceso contencioso-administrativo debe cuantificarse en el beneficio económico dejado de percibir por la parte demandante.

Inicialmente constaba en el Informe del Director Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC) que desde el día 19-9-2016, la parte demandante Autocares Masa Gómez, SL, era la que prestaba el servicio de la ruta CC120, es decir, que el perjuicio a valorar era tan sólo el beneficio dejado de percibir por los días que no prestó el servicio desde la adjudicación del contrato que se hizo por Resolución de fecha 9-9-2016.

Se ha comprobado que el contrato de prestación de servicio de transporte ha sido prorrogado para los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020, es decir, que el contrato inicial para dos cursos escolares, se ha prorrogado para cuatro cursos académicos. A ello se suma que si bien la empresa demandante había sustituido a la empresa adjudicataria, dicha medida provisional ha sido levantada desde el día 6-11-2017, de modo que el servicio de transporte ya no es prestado por la sociedad demandante.

En consecuencia, el perjuicio económico dejado de percibir por la parte actora en caso de ser estimado el recurso contencioso-administrativo se extiende a un período de cuatro cursos escolares, salvo el período que Autocares Masa Gómez, SL, haya prestado el servicio, y se trata de un período que todavía no ha terminado al extenderse hasta el curso escolar 2019/2020. Por ello, partiendo de una postura de adjudicación por importe de 63.000 euros para dos años (126.000 euros para cuatro años), el beneficio dejado de obtener es previsiblemente superior al límite cuantitativo que permite el acceso al recurso de apelación. La Junta de Extremadura no acredita dato objetivo alguno que nos permita comprobar que el beneficio dejado de obtener por la sociedad demandante si hubiera sido la adjudicataria del contrato es inferior a 30.000 euros".

En idéntico sentido, nos hemos pronunciado en la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 17-7-2018, recurso de apelación 108/2018. La fundamentación expuesta es igualmente válida para este recurso de apelación al tratarse de un supuesto similar. En aplicación de los principios de unidad de doctrina y de igualdad, procede admitir el recurso de apelación y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

TERCERO

La cláusula 27.1.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares establece que se otorgarán doce puntos para los vehículos que presenten cinturones de seguridad de tres puntos que incorporen un sistema de guiado adecuado a la talla, peso y edad de los escolares.

Según la cláusula 28 del Pliego de cláusulas administrativas particulares es suficiente con que la oferta vaya acompañada de una declaración responsable de la instalación de cinturones de seguridad homologados.

La cláusula 4 del Pliego de prescripciones técnicas exige que los vehículos que vayan a utilizarse en la prestación del servicio de transporte porten cinturones de seguridad homologadas.

La cláusula 6 del Pliego de prescripciones técnicas recoge que los licitadores habrán de disponer del material móvil preciso para la realización del transporte y que solamente serán admitidos a la licitación los vehículos que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa...

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