STSJ Castilla y León 251/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2018:3894
Número de Recurso138/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00251/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 251/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 138 / 2018

Fecha : 05/11/2018

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, procedimiento ordinario núm. 21/2017

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 138/2018, interpuesto D. Plácido, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Alberto Esteban de Andrés, contra la sentencia de 10 de mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 21/2017 por la que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior por carecer de legitimación pasiva "ad causam" y ello condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 1.000 euros (IVA incluido) por cada parte pasiva del recurso. Han comparecido como parte apeladas: por un lado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley

ostenta; y por otro lado, el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor, representado y defendido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, D. Rafael-Carlos Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 21/2017, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2.018 con el siguiente fallo:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIÓN DEL recurso contencioso-administrativo núm.: PO 21/2017 interpuesto, por el letrado Sr. Esteban en representación del recurrente, por carecer de legitimación pasiva ad causam. Se condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 1.000 euros (IVA incluido) por cada parte pasiva del recurso".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2.018, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por este Tribunal en el presente recurso de apelación por el que se condene al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor, a la Consejería de Fomento de la JCyL de Segovia, a la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL de Segovia, a la Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la JCyL, a la empresa Cerámica Carbonero, S.L., a la restauración de la topografía del Polígono 34, en las parcelas descritas en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas, con el siguiente resultado:

a).- Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ha presentado escrito de 18 de junio de 2.018 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando el acto recurrido.

b).- También se ha contestado a dicho recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Carbonero el Mayor mediante escrito presentado el día 19 de julio de 2.018 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime íntegramente el presente recurso de apelación y confirme la sentencia impugnada, con condena al pago de las costas devengadas en la segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2.018, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia objeto de apelación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha de 10 de mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 21/2017 por la que se declara la inadmisión por carecer de legitimación pasiva ad causam del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente D. Plácido contra la desestimación de las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor y la Junta de Castilla y León, en la que se solicita la paralización de la actividad minera desarrollada por la codemandada Cerámica Carbonero S.L. en el polígono 34 del término municipal de Carbonero, conocido como "Borodis".

Y en orden a dicho pronunciamiento, dicha sentencia esgrime los siguientes razonamientos jurídicos:

  1. ).- En relación con la naturaleza de las impugnaciones formuladas señala que no estamos ante un supuesto de inactividad administrativa del art. 29.1 de la LJCA, como incorrectamente se denomina por la parte actora, y ello por lo siguiente:

    "La pretensión que se formula por el demandante no es una prestación concreta que estén obligados a realizar las administraciones públicas, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Carbonero el Mayor, siendo la desestimación presunta de una solicitud a instancia de parte, pretensión que es denegada por silencio administrativo y que es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo".

  2. ).- Y seguidamente tras recordar varios pronunciamientos jurisprudenciales, concluye que la parte actora carece de legitimación ad causam de conformidad con el siguiente razonamiento:

    "La parte actora no identifica la legitimación que ostenta en esta litis, de tal manera que alude de manera genérica a la legitimación para ser parte en un recurso contencioso- administrativo, y aunque la partes pasivas alegaron sendas causas de inadmisión, la parte demandante ni de manera expresa, ni de la confusa posición

    procesal pueda identificarse si la acción ejercitada es una acción pública en materia de Urbanismo, indicando que normativa de aplicación se ha infringido por las administraciones demandadas, y que pudiera servir como basamento de la acción pública de Urbanismo. Y si lo que se pretende es la acción pública en materia medioambiental, hemos de indicar que conforme la Ley 27/ 2006 carece de legitimación para ejercer acción pública en materia medioambiental.

    Procede pues declarar la inadmisión del recurso contencioso por carecer de legitimación ad causam para solicitar la paralización de la actividad minera desarrollada por Cerámicas Carbonero SL en el polígono 34 del municipio de Carbonero el Mayor, conocido como "Borodis"".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Frente a dicha sentencia, en apoyo de sus pretensiones y para poner de manifiesto su disconformidad con lo razonado y resuelto en dicha sentencia apelada, tras reproducir literalmente y en toda su extensión la demanda rectora del procedimiento, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la sentencia apelada realiza una interpretación errónea del art. 29.1 de la LJCA en relación con el concepto de inactividad, toda vez que en el presente caso, estamos claramente ante un supuesto de inactividad por parte de la Administraciones reseñadas en el suplico, ya que de la documental aportada al expediente se desprende que las Administraciones demandadas tenían que haber realizado un Plan de Vigilancia Ambiental, realizar informes periódicos, hacerse cargo del seguimiento y vigilancia de cumplimiento de lo establecido en la D.I.A., y un seguimiento de que se llevara a cabo una restauración conjunta de la explotación inicial y de la ampliación solicitada; y que dicha inactividad es más evidente cuando las denuncias ante la Guardia Civil demuestran que la empresa Cerámicas Carbonero continua explotando la cantera, sin permiso y sin presupuesto para restaurar lo explotado. Y concluye que al apelante le afecta totalmente el art. 29.1 de la LJCA por cuanto que es titular de varias fincas en el polígono "Borodis" de Carbonero el Mayor (Segovia).

  2. ).- Y que rechaza la conclusión de la sentencia apelada sobre la falta de la legitimación ad causam de la parte actora, por cuanto que según la apelante no solo ostenta legitimación por interés legítimo sino que también su legitimación deriva del hecho de que le asiste el derecho a demandar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Y insiste la parte apelante que su legitimación resulta del hecho de que en su demanda se está denunciando ante el Juzgado que se está vulnerando la legalidad vigente en materia de restauración medio ambiental, y para ello presenta los boletines donde las Administraciones demandadas no cumplen con nada de los preceptos dictados por ellas. Y añade que en aplicación del principio "iura novit curia" se permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, aunque respetando los hechos alegados y la causa de pedir.

  3. ).- Y añade que dicha parte nunca ha tenido ánimo de lucro, y que la cantidad esgrimida es por la valoración que se deberá destinar a la restauración de los daños ocasionados por la explotación de la cantera realizada por la empresa Cerámica Carbonero. Y que no se opone a la restauración de la explotación y que las denuncias formuladas van dirigidas a demostrar que continúan explotándose la cantera antigua que tiene que restaurar y no seguir explotando.

TERCERO

Alegaciones de la apelada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A dicho recurso y para...

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