SAP León 313/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:1089
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución313/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00313/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0008500

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2017

Recurrente: Severino, Severino

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ,

Abogado: BEATRIZ GARCÍA RODRÍGUEZ,

Recurrido: Gregoria, Gregoria, Frida

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ,,

SENTENCIA NUM. 313/18

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta y uno de octubre de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 302/2018, en los que aparece como

parte apelante, D. Severino, representado por la Procuradora Dª. Diana González Rodríguez, asistido por la Abogada Dª. Beatriz García Rodríguez, y como parte apelada, Dª Gregoria, representada por la Procuradora Dª. María Purificación Diez Carrizo, asistida por el Abogado D. Andrés Láiz González, sobre ejercitando acción de adición o complemento de liquidación de sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Gregoria, representada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, contra D. Severino

, representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez:

1) Debo declarar y declaro la ganancialidad de las 100 participaciones sociales de GESTORIA LEGIO, SL y de las 25 participaciones de CONSULTORIO JURÍDICO LEGIO, SL que constan suscritas por D. Severino, adicionando con las mismas el activo del inventario de la sociedad de gananciales habida en su matrimonio con Dña. Gregoria .

2) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la representación de D. Severino contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Dª Gregoria, ejercitando acción de adición o complemento de liquidación de sociedad de gananciales, declara la ganancialidad de las 100 participaciones sociales de "GESTORIA LEGIO, S.L." y de las 25 participaciones de "CONSULTORIO JURÍDICO LEGIO, S.L." que constan suscritas por D. Severino, adicionando con las mismas el activo del inventario de la sociedad de gananciales habida en su matrimonio con Dña. Gregoria, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

La representación de la Sra. Gregoria se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se impugna por la parte recurrente, D. Severino, la sentencia de instancia alegando que las participaciones de ambas mercantiles no tienen el carácter de ganancial, y al efecto se cuestiona la fecha en que ha de considerarse se produjo la efectiva disolución de la sociedad de gananciales al entender que no puede considerarse como tal la fecha de la sentencia de separación de 21 de diciembre de 1999 por cuanto nos encontramos con un matrimonio cuya convivencia se había roto con anterioridad.

Según consta por la documental aportada, y no se discute, en fecha 21 de diciembre de 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera instancia núm. dos de León, en el procedimiento de separación núm. 231/1999, seguido a instancias de Gregoria contra D. Severino, que declara la separación del matrimonio contraído por las mencionadas partes en León el día 1 de agosto de 1981 con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Dicho lo que antecede, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, si bien la fecha de la disolución de la sociedad es la de la separación legal o la de su disolución, en este caso por separación, los efectos se retrotraen en determinados supuestos a la de la separación de hecho.

A este respecto...

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