SAP A Coruña 368/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2124
Número de Recurso304/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15059 41 1 2017 0000519

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000247 /2017

Recurrente: MAQUINARIA AGRICOLA INDUSTRIAL S.A.

Procurador: D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado: D. FERNANDO JESUS ALAMILLO SANZ

Recurrido: PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SLU

Procurador: D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado: D. FRANCISCO PAUL FERNANDEZ-CURROS GARCIA

SENTENCIA

Número 368/2018

En A Coruña, a 31 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 304-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 247-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "MAQUINARIA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, S.A.", con domicilio social en Lleida, Polígono Industrial "El Segre", parcela 505, con número de identificación fiscal A-25 040 924, representada por el procurador don Domingo Núñez Blanco, bajo la dirección del abogado don Fernando-Jesús Alamillo Sanz.

Como apelada, la demandada "PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.", con domicilio social en Sigüeiro (Oroso- A Coruña), calle Carretera de la Estación, s/n, con número de identificación fiscal B-70 043 104, representada por el procurador don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigida por el abogado don Francisco-Paúl Fernández-Curros García.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por hurto de grupo electrógeno hurtado a la arrendataria; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.630 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 29 de enero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Maquinaria Agrícola Industrial S.A., debo absolver y absuelvo a Puentes y Calzadas e Infraestructuras S.L.U. de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Maquinaria Agrícola Industrial, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de septiembre de 3018, se registraron bajo el número 304-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de septiembre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Domingo Núñez Blanco en nombre y representación de "Maquinaria Agrícola Industrial, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para resolver cuando por turno le correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de octubre de 2018 se señaló para fallo el pasado día 30 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de julio de 2013 "Maquinaria Agrícola Industrial, S.A." y "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." concertaron un contrato por el que aquella arrendó a esta diversa maquinara para ejecutar una obra que "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." llevaba a cabo en la provincia de Tarragona. Entre la maquinaria alquilada figuraba un grupo electrógeno.

    En la cláusula 3.7 del citado contrato se estableció: "Puentes no se responsabiliza de la custodia de los materiales y elementos empleados en las instalaciones hasta la recepción de la obra, quedando bajo el riesgo y ventura del suministrador, procedimiento (sic) a la retirada de los mismos a la inmediata terminación de los trabajos, dejando libre el lugar ocupado por sus instalaciones".

  2. - En la mañana del 13 de noviembre de 2013, una encargada de "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." en la obra presentó denuncia ante los Mossos d'Esquadra porque al llegar esa mañana al tajo habían verificado que les habían hurtado el grupo electrógeno.

  3. - El 30 de noviembre de 2013 "Maquinaria Agrícola Industrial, S.A." emitió factura contra "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." por el concepto "franquicia por robo del grupo electrógeno", por importe de 3000 euros, más 630 euros de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. - El 19 de abril de 2017 "Maquinaria Agrícola Industrial, S.A." promovió procedimiento monitorio a fin de que se requiriese de pago a "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L." por el citado importe de 3.630 euros, con fundamento en la factura emitida.

  5. - La requerida se opuso porque en el contrato se había pactado que ella no se responsabilizaba de la custodia de los materiales y elementos empleados en la obra.

  6. - Dado traslado al actor, impugnó la oposición porque la maquinaria desapareció estando bajo custodia de la arrendataria, se invocan condiciones generales de contratación impuestas de dudosa validez, el arrendamiento es por tiempo limitado ( artículo 1543 del Código Civil), debiendo devolver el objeto arrendado al término del contrato, siendo responsable de la pérdida o deterioro ( artículo 1563 del Código Civil). También invocaba preceptos relativos al contrato de depósito.

  7. - Se dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante, porque en la cláusula 3.7 del contrato se exoneró de responsabilidad a la arrendataria por la custodia de materiales y elementos empleados en la obra. Contra dichos pronunciamientos se alza la demandante.

TERCERO

El deber de devolver el objeto...

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