STSJ Extremadura 638/2018, 30 de Octubre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1263
Número de Recurso571/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución638/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00638/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2015 0003024

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000571 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000727 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: OCASO S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, María Consuelo

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Treinta de Octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 638/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº571/18, interpuesto por el Sr. Letrado DON ANDRÉS EMILIO ROSELLO DOMENECH en nombre y representación OCASO S.A. contra la sentencia número 147/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 727/2015 seguido a instancia de LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, frente a la recurrente y otros, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra OCASO S.A. y otros, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 147/2017 de fecha 24 de Marzo de 2017.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se levantó el 21/04/2015 Acta de Infracción Nº NUM000 y coordinada de liquidación de cuotas Nº NUM001 frente a la empresa "Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros", por no haber solicitado en tiempo y forma el alta en el RGSS de los 64 trabajadores, Constantino, Eva, Domingo, Flora, Eladio, Genoveva, Graciela, Erasmo, Isabel, Evelio, Ezequiel

, Felipe, Fernando, Loreto, Luz, Gaspar, Marina, Marisol, Micaela, Horacio, Ignacio, Nieves

, Palmira, Teresa, Petra, Sandra, Ramona, Regina, Rosana, Silvia, Martin, Maximo, Tomasa, Valle, Vicenta, Ovidio, Marí Luz, María Antonieta, Raimundo, Belinda, Rodolfo, Adelina, Adriana

, Agustina, Segundo, Paula, Simón, Antonieta, Ariadna, Bárbara, Elisa, Berta, María Consuelo

, Candida, Camino, Plácido, Teodosio, Consuelo, Daniela, Delia, Dulce, Guillerma, Juan Pedro, Juan Enrique y no haber ingresado las cotizaciones de SS y recaudación conjunta correspondientes, dando por reproducido su contenido que obra en los f. 206 a 234. SEGUNDO.- Se presentó demanda de oficio el 19/10/2015 en el que se solicitó que se declare que la prestación de servicios que fue objeto de actividad inspectora es de naturaleza laboral. (f. 10 a 32) TERCERO.- Por los Inspectores actuantes se realizó los días 6 y 7 de febrero de 2014 visita de inspección a los centros de trabajo que la empresa tiene ubicados en Don Benito, Mérida, Montijo, Zafra, Almendralejo y Badajoz. Se efectuó control de Empleo y Seguridad Social entregando a las personas presentes en los centros un cuestionario para conocer las características de la prestación de servicios. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) CUARTO.- Todos los Agentes están vinculados a la Compañía Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros con un Contrato de Agencia. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) QUINTO.- En la Compañía existe una clasificación interna y propia de Agentes de la siguiente forma: 1. Agentes con Grupo (Jefe de Equipo): Estos agentes proponen a la compañía el nombramiento de otros Agentes, cuya formación y gestión han de cuidar y responder, teniendo, por tanto, la tutela de los mismos. Además, efectúan supervisión de su actividad comercial de los agentes que tienen asignados con el fin de obtener un mayor volumen de producción, percibiendo comisiones pro las pólizas mediadas por los agentes-comerciales de su grupo. 2. Agentes de Distrito: estos agentes son los encargados del cobro de recibos sin domiciliación bancaria (Cobradores) 3. Agentes Defensa de Cartera: Son mediadores que aprovechan la comunicación de solicitud de baja de un cliente directo de la Compañía para intentar adaptar la póliza a las necesidades del cliente que ha manifestado su deseo de causare baja en la compañía. 4. Agentes de Asistencia: Son los encargados de la presencia y asesoramiento en la prestación del servicio funerario objeto del siniestro en las pólizas de decesos, lo que le sirve a los agentes para establecer contacto con los familiares y allegados del asegurado fallecido para intentar captar nuevos clientes. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) SEXTO.- Los Agentes suelen acudir al centro de trabajo a primera hora de la mañana para reunirse con su respectivo Jefe de Equipo y organizar y programar el trabajo para esta jornada. (Acta

Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) SÉPTIMO.- Los Agentes no asumen gastos de teléfono, luz, material de oficina o similares, utilizan vehículo propio sin que se les compense el gasto de kilometraje. No disponen de despacho propio en las instalaciones, teniendo a su disposición algunas mesas y ordenadores para su uso. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) OCTAVO.- Los Agentes de Distrito (Cobradores), son los encargados del cobro de los recibos no domiciliados, ingresan lo cobrado en un cajero automático a través de una tarjeta facilitada por la empresa, siendo la Compañía la que le asigna la zona y los clientes a los que cobran cada mes. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) NOVENO.- Las liquidaciones de los cobradores consiste en la liquidación de los recibos cobrados en el mes, devengando unas comisiones de cobro en función del tipo de póliza (hogar, decesos etc) y tras realizar las retenciones correspondientes al I.R.P.F., resulta la cantidad que finalmente percibe le cobrador cada mes. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) DÉCIMO.- Los Agentes de Grupo (Jefes de Equipo), son los encargados de organizar y distribuir el trabajo de los Agentes-Comerciales que componen su Equipo, distribuyen las zonas o clientes a visitar. Cuando un miembro de su equipo capta a un nuevo cliente o vende un producto distinto a un cliente ya vinculado a la compañía, debe de rellenar un formulario facilitado por la empresa con todos los datos del asegurado, el tipo de póliza y cobertura contratada. El formulario es revisado por el Jefe de Equipo quien plasma su firma a modo de visado. La liquidación de los Jefes de Equipo consiste no solamente en el cobro de comisiones por producción propia y cartera de clientes, sino también comisiones por la producción de los Agentes que forman su equipo. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) UNDÉCIMO.- Los Jefes de Equipo mensualmente perciben un rappel según el volumen de primas netas cobradas de nueva producción corregidas en el mes y conseguidas por los Agentes que componen su grupo. Existen premios especiales en base a un número de pólizas de nueva producción debidamente formalizadas y cobradas en el mes por los Agentes de su Equipo, como es el caso "premiso especial Hogar". Existe un premio especial en base al cumplimiento del 100% por parte de la sucursal a la que está adscrito del objetivo de anulaciones de las pólizas de hogar, RR.TT y Ahorro. Se fija un incentivo anual en el caso de que al finalizar el ejercicio se alcance un volumen de primas netas de nueva producción corregidas y cobradas por su Equipo. Para el cobro de este incentivo el jefe de Equipo deberá nombrar un mínimo de 4 agentes cuya actividad en el ejercicio sea de al menos 50 pólizas y 10.000€ entre todos ellos. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 206 a 225) DUODÉCIMO.- La mayor parte de su retribución la reciben como Agente con Grupo y una cantidad marginal por su producción propia. (Acta Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 206 a 225) DECIMOTERCERO.- La retribución de los Agentes de distrito es una retribución mensual que consiste en una comisión por cada recibo cobrado, en la cuantía fijada en la tabla de porcentajes establecida en los anexos de cada contrato. (Informe Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f.587 a 1009) DECIMOCUARTO.- Teodosio con funciones de Agente con Grupo, tuvo una retribución anual en el año 2012 de 17.909,51€ por agente con grupo y de 2.412,33€ por producción. En el año 2013 de 1.785,22€ por Agente con grupo y de 3.273,17€ por producción. (f. 2087, 2092) Teodosio recibió formación por Ocaso como Agentes de Seguros Exclusivos. (f.3030 a 3043) DECIMOQUINTO.- Ariadna con funciones de Agente con Grupo, tuvo una retribución anual en el año 2012 de 5.434,72€ por agente con grupo y de 3.926,96€ por producción. En el año 2013 de 6.792,33€ por Agente con grupo y de 3.760,86€ por producción. En el año 2014 de 7.852,45€ por...

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