STSJ Extremadura 642/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1256
Número de Recurso550/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución642/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00642/2018

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2018 0000211

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000550 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2018

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Remedios

ABOGADO/A: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLODOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a treinta de Octubre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 642/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de DOÑA Remedios, contra la sentencia de fecha 15/6/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 01 de CÁCERES, en el procedimiento número 97/2018, seguido a instancia de la recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS Y AGRARIAS Y TERRITORIO), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Remedios presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS Y AGRARIAS Y TERRITORIO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia nº 167/2018, de fecha 15/9/2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Remedios firmó el 4 de junio de 2012 contrato para ocupar con carácter temporal el puesto de trabajo con código NUM000 ubicado en Garcíaz de peón especializado en la lucha contra incendios para sustituir al trabajador fijo Anibal que ocupaba otra plaza por adscripción provisional. SEGUNDO: Por resolución del 9 de noviembre de 2012 DOE del 15, el consejero de Administración Pública resuelve la convocatoria de vacantes de personal laboral de la JUNTA DE EXTREMADURA por el procedimiento de concurso en el que se adjudica a Anibal otro puesto de peón especializado de lucha contra incendios en la zona Cáceres-centro y el puesto con código NUM000 ubicado en Garcíaz quedó vacante sin propietario el 1 de diciembre de 2012. El 30 de noviembre de 2012 se firmó diligencia de contrato laboral temporal suscrito por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con la actora para modificar la causa de contratación a "interinidad por vacante" con efectos del 1 de diciembre de 2012. TERCERO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. CUARTO: Por orden de27 de diciembre de 2013 se convocaron plazas para cubrir vacantes del grupo V del personal laboral de la JUNTA DE EXTREMADURA, entre las que estaba la plaza de peón especializado de lucha contra incendios en la zona Cáceres-centro con código NUM000 ubicado en Garcíaz. Presentada demanda ante los tribunales, el 30 de noviembre de 2015 el TS anuló la sentencia dictada por el TSJ de Extremadura de 23 de septiembre de 2014, sentencia que acordó la suspensión de las convocatorias para la cobertura de los puestos vacantes por el turno libre que estuvieran en curso. Alzada la suspensión, el 14 de marzo de 2018 la DGFP publicó el resultado de la adjudicación de plazas de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por la citada orden de diciembre de 2013, resultando adjudicatario de la ocupada interinamente por la actora, Hermenegildo ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Remedios contra LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 05/9/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora al considerar que la relación que une a las partes en conflicto no puede calificarse como de carácter "indefinido no fijo", y frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnada de contrario.

En un único motivo de recurso, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sin presentar debate sobre los hechos declarados probados, denuncia la disconforme vulneración por la resolución de instancia de los artículos 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se publica el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), artículos 4.2.b) y 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET, y por aplicación del artículo 15.3 del ET, así como el artículo 49.1.c) de la propia norma, y la jurisprudencia, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014, Rec. 1873/2013,...

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