STSJ Murcia 695/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:2098
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00695/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0001178

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000112 /2018

De D./ña. Domingo

Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 112/2018

SENTENCIA núm. 695/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Presidenta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 695/18

En Murcia, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación n.º 112/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia

n.º 37/18, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado n.º 152/17, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Domingo, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Barberán Cánovas, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente Domingo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 7 de febrero de 2017 por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4, después de transcribir parte de los fundamentos de la sentencia de esta Sala y Sección de 20 de enero de 2014, y definir qué se entiende por arraigo, señala que la parte actora alegó que: "reside desde hace más de quince años en España, siendo titular de su 2ª autorización de residencia de larga duración, entró en nuestro país siendo menor de edad, y convive con sus padres y hermanos habiendo cursado sus estudios en centros educativos españoles, y conociendo perfectamente nuestro idioma y costumbres" . Sin embargo, sigue diciendo la sentencia, esto no resulta suficiente para acreditar una situación de arraigo que vincule a la parte actora con España que evidencie una falta de proporcionalidad en la resolución administrativa. Añade que, aunque lleva quince años residiendo en España, ha sido condenado por delitos de robo con fuerza, por lo que supone "una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública", sin que la mera convivencia con familiares residentes legales en España suponga dar por sentada una integración en la sociedad española que sus propios hechos delictivos, sentenciados por órganos judiciales, contradicen. La resolución administrativa sí consta motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión, y termina diciendo que no ha desconocido el principio de proporcionalidad.

El apelante muestra su disconformidad con la sentencia apelada basándose en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad del acto administrativo impugnado, en base a lo establecido en el artículo 62.1. a) de la Ley 30/92. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Indefensión. Que se mezclan en el expediente los datos de dos causas penales que se identifican en el expediente de forma incorrecta. Y el recurrente no puede saber cuál o cuáles son las causas penales que constituyen el fundamento de la expulsión, y se introducen otros datos que no se tuvieron en cuenta en la propuesta, y es la que se tienen en cuenta para la expulsión, lo que le ocasiona indefensión, y cita al respecto la sentencia del TC de 26 de septiembre de 2011.

  2. - Infracción de los artículos 57.2 Y 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000. Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.- Que el apelante es titular de una autorización de residencia de larga duración, con vigencia hasta el día 6-04-2019, y el artículo 57.5.b) de la Ley de extranjería establece que la sanción de expulsión no pude ser impuesta a un residente de larga duración, únicamente,- dice el citado precepto- podrá ser impuesta a un residente de larga duración, "cuando la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión". Y en el presente caso, la infracción cometida (delito de robo con fuerza en las cosas), ni supone una actividad contraria a la seguridad nacional, ni perjudica las relaciones de España con otros países, ni tiene su encuadre en las conductas previstas como muy graves en el artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Y la aplicación de la excepción del art. 57.5 de la LO 4/2000 ha sido mantenida en sentencia como la de 20 de enero de 2014 de esta Sala. Añade que, además, atendiendo al

    origen de la redacción del precepto, en la Ley Orgánica 2/2009, que dice trasponer la directiva 2003/109/ CE, el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, debe ser interpretado a la luz de la citada directiva, que es lo suficientemente precisa para ser aplicada incluso directamente. En consecuencia, atendiendo al origen del precepto y a la jurisprudencia, cuando el extranjero es un residente de larga duración, y la infracción cometida no es la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, el artículo 57.5.b), excluye totalmente la aplicación de esa medida de expulsión; y ello sencillamente por entender que en tales supuestos no concurre la amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, que exige la directiva comunitaria.

  3. - Falta de motivación de la sentencia y de la resolución administrativa recurrida, al no tener en cuenta ni valorar las circunstancias previstas en los arts. 57.5.b) de la LO 4/2000 y art. 12 de la Directiva 2003/109/CE. Inadecuada valoración de la prueba. Falta de proporcionalidad. Cita al respecto sentencias como la 755/12. De 20 de abril de Castilla-León, o la de 12 de diciembre de 2013 de Extremadura, así como la de 20 de enero de 2014 de esta Sala. Y concluye que toda esa doctrina apuntada considera, en consonancia con la regulación tanto interna como comunitaria de la materia, que en los casos de expulsión de los residentes de larga duración por condena penal, se hace necesario ponderar las circunstancias concurrentes huyendo del automatismo de expulsar, sin más valoración, a todo aquel que resulte condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.

    Añade que sostiene el juzgador de Instancia que la mera convivencia con familiares residentes legales en España no supone dar por sentada la integración en la sociedad española, y que en la resolución administrativa sí consta motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión; sin embargo, la resolución recurrida justifica la peligrosidad del...

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