ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:13051A
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 787/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LEÓN, SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 787/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Obras e Ingeniería Sostenible y Ambiental S.L. (OINSA) presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 20 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 290/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 154/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Mónica Picón González, en nombre y representación de Obras e Ingeniería Sostenible y Ambiental S.L. (OINSA), como parte recurrente, la procuradora D.ª Esther Erdozain Prieto, en nombre y representación de D. Bernardino y D. Calixto, en calidad de recurrida, y la procuradora D.ª Ana María Pascua Aparicio, en representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, como parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 22 de noviembre de 2018, las procuradoras D.ª Mónica Picón González y D.ª Ana María Pascua Aparicio, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes litigantes han alcanzado un acuerdo transaccional que pone fin al procedimiento ordinario 154/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León, del que trae causa esta casación. Dicho acuerdo se recoge en el documento que adjuntan y es del siguiente tenor literal:

"En León, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

REUNIDOS: De una parte D. Edemiro, mayor de edad, vecino de León en la CALLE000 N° NUM000 - NUM001 de León, con N.I.F. NUM002 y de otra D. Ezequiel, mayor de edad y vecino de Astorga (León), C/ DIRECCION000, NUM003, y con D.N.I. NUM004.

INTERVIENEN:

El primero en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de León, sita en CALLE000 NUM000- NUM005 con vuelta a C/ DIRECCION001 n° NUM006 y con C.I.F. NUM007 en su condición de presidente de la misma, cargos para el que fue elegido en la asamblea general celebrada el 30 de Enero de 2018, sin que se haya producido ningún otro cambio en relación con este cargo hasta la fecha, asegurando tener facultades delegadas por junta de propietarios extraordinaria de 18 de julio de 2.018. El segundo lo hace en nombre y representación de la mercantil OBRAS E INGENIERIA SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, S.L.(OINSA), con domicilio social en Astorga (León), Plaza Santocildes, N°17 y CIF número B-24011645 en su condición de apoderado de la misma, según poder notarial suficiente otorgado el 3 de febrero de 2.004 ante el notario de Astorga D. Víctor Alonso-Cuevillas Fortuni a su protocolo N° 80, que asevera vigente a esta fecha. Y reconociéndose ambas partes, en la representación que intervienen, capacidad suficiente para suscribir este ACUERDO TRANSACCIONAL,

EXPONEN:

  1. Que la CP EDIFICIO000 formuló demanda judicial contra OINSA por causa de diversos defectos o averías constructivas en el edificio, al ser esta última la constructora del mismo, siguiéndose Juicio Ordinario ante el Juzgado N° 4 de León y en los Autos 154/2.014 que terminó con sentencia de fecha 14 de junio de 2.016 por la que se condena a OINSA a realizar las obras de reparación del informe pericial obrante en los Autos y emitido por la entidad CALIDAD E INSPECCIÓN TECNICA DE LOS EDIFICIOS, S.L. para reparar las deficiencias de desprendimientos de aplacado de fachada, humedades y red de saneamiento y suprimir los ruidos de las bombas de calefacción siguiendo el informe del arquitecto D. Jose Ramón que también obra en el Juicio, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

  2. Que la sentencia aludida en el numeral anterior fue recurrida en apelación, dictándose la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León de fecha 20 de diciembre de 2.017 y en el Rollo de Apelación 290/17 que desestima el recurso confirmando la anterior sentencia con imposición de costas a OINSA. Que la sentencia de la Audiencia ha sido recurrida en casación y se sigue ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y en el Recurso 787/18, estando pendiente de resolución para su admisión y posterior trámite.

    Al tiempo, la CP EDIFICIO000 presentó demanda ejecutiva en el Juzgado N° 4 de León, que dictó Auto de fecha 7 de junio de 2018 por el que se despachó la ETJ 149/2018 contra OINSA, si bien, por Auto de fecha 26 de octubre de 2018 se ha dejado sin efecto la ejecución despachada por dicho Auto de 7 de junio de 2018.

  3. Que, en el transcurso de estas actuaciones judiciales, OINSA ha procedido a sujetar el aplacado de las fachadas exteriores del edificio mediante atornillado que se llevó a cabo en noviembre de 2.014 y más de un año después se ha emitido informe por el arquitecto superior D. Alejandro certificando que el atornillado ha dado resultado, encontrándose todo el aplacado intervenido perfectamente sujeto sin aparente riesgo de desprendimiento y que tal sujeción mediante atornillado es lo habitual en este tipo de problemas y la experiencia hace concluir que esta obra es la correcta y suficiente.

  4. Que ambas partes están interesadas en transigir el objeto del litigio para evitar el riesgo de una sentencia del Tribunal Supremo que ha de ser favorable o contraria a cualquiera de las partes y a tal efecto suscriben el presente ACUERDO TRANSACCIONAL para poner fin a la contienda judicial y ello en base a los siguientes:

    PACTOS:

    PRIMERO.- OINSA se compromete a realizar el grapado íntegro del aplacado de todos los paños de fachada del edificio de la comunidad de propietarios en la misma forma y con los mismos materiales que aquellos que ya han sido atornillados anteriormente, respondiendo de cualquier incidencia, daño o perjuicio que pueda derivar directamente de las obras a ejecutar.

    Dicha obra será supervisada por el arquitecto técnico designado por la comunidad de propietarios D. Aureliano y por el designado por OINSA D. Alexis. Ambos técnicos emitirán certificación quincenal de la evolución de la obra y, terminada esta obra de grapado de toda la fachada, ambos técnicos suscribirán informe final de la misma mostrando su expresa conformidad, y si ésta no se alcanzare, se someterán las discrepancias a un tercer técnico, con la misma titulación y que será designado de oficio por el Colegio de Arquitectos Técnicos de León. Ambas partes se someterán al criterio de este tercer técnico sin posibilidad de discrepar del mismo, modificándose o ampliándose la obra en los términos que éste indique.

    Finalizada la obra en las condiciones antes indicadas y con la conformidad de los peritos de ambas partes, se extinguirá cualquier responsabilidad de OINSA relativa a este defecto de construcción o a la ejecución de las obras derivadas de esta transacción, de forma que nada podrá reclamársela por este concepto.

    La sujeción del aplacado se realizará en un plazo máximo de tres meses desde que el presente acuerdo transaccional sea homologado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de León, a cuyo efecto habrá de presentarse ante el mismo dentro de las 48 horas siguientes a suscripción, y a través de los procuradores y abogados que representan y defienden a ambas partes en dicho Juicio. No obstante, este plazo podrá extenderse por dos meses más en el supuesto de que las condiciones climatológicas lo exijan o que, por razones técnicas, ambos técnicos así lo consideren.

    SEGUNDO.- La obra de sujeción del aplacado de fachada, tanto la ya realizada como la pendiente de hacer, se valora por ambas partes y de acuerdo con el informe técnico que se adjunta en 74.000,00€. OINSA satisfará a la comunidad de propietarios la cantidad de 76.804,69€, diferencia entre el coste de la obra y la valoración establecida en el Juicio para la misma, que fue de 150.804,69€, menos un 10% (15.080,46€) de tal valoración que se deduce para dar oportunidad a esta transacción. La cantidad resultante de 61.724,23€ será ingresada en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios abierta en el Banco Sabadell Herrero con no NUM008, dentro de las 48 horas siguientes a la homologación del acuerdo transaccional aquí contenido. Finalizada la obra en las condiciones antes indicadas y con la conformidad de los peritos de ambas partes, se extinguirá cualquier responsabilidad de OINSA relativa a este defecto de construcción o a la ejecución de las obras derivadas de esta transacción, de forma que nada podrá reclamársela por este concepto.

    En el informe que se adjunta como anexo a este contrato, se establece una valoración de las obras de 83.281,87 €, sin perjuicio de lo cual ambas partes han decidido, de común acuerdo, fijarlo en 74.000 €, siendo, no obstante, obligatoria la ejecución de todas las partidas a excepción de los capítulos 04 de seguridad y salud, que se realizará en la medida de lo necesario, y el capítulo 05 que queda excluido, pues cada parte contratante satisfará los honorarios de sus respectivos técnicos.

    TERCERO.- OINSA realizará las obras de reparación de humedades en sótanos, tanto en dependencias de uso privativo destinadas a trasteros, como en zonas comunes y a garajes, reflejadas en el informe de CALIDAD E INSPECCIÓN TECNICA DE LOS EDIFICIOS, S.L. en la forma y con los materiales indicados en dicho informe y tales obras se llevarán a cabo en un plazo de tres meses desde la homologación judicial de la presente transacción, respondiendo de cualquier incidencia, daño o perjuicio que pueda derivar directamente de las obras a ejecutar. Finalizadas estas, ambos técnicos relacionados en el Pacto Primero anterior, emitirán el informe final de las mismas, independiente del resto de obras pactadas en este documento, mostrando su conformidad y si ésta no se alcanzare, se someterán las discrepancias a un tercer técnico, con la misma titulación y que será designado de oficio por el Colegio de Arquitectos Técnicos de León.

    No obstante, este plazo podrá extenderse por dos meses más en el supuesto de que las condiciones climatológicas lo exijan o que, por razones técnicas, ambos técnicos así lo consideren.

    Ambas partes se someterán al criterio de este tercer técnico sin posibilidad de discrepar del mismo, modificándose o ampliándose la obra en los términos que éste indique. Finalizada la obra en las condiciones antes indicadas y con la conformidad de los peritos de ambas partes, se extinguirá cualquier responsabilidad de OINSA relativa a este defecto de construcción o a la ejecución de las obras derivadas de esta transacción, de forma que nada podrá reclamársela por este concepto.

    CUARTO.- Asimismo, OINSA ejecutará la red de saneamiento reflejadas en el informe de CALIDAD E INSPECCIÓN TECNICA DE LOS EDIFICIOS, S.L. en la forma y con los materiales indicados en dicho informe y tales obras, respondiendo de cualquier incidencia, daño o perjuicio que pueda derivar directamente de las obras a ejecutar, se llevarán a cabo en un plazo de tres meses desde la homologación judicial de la presente transacción. Finalizada la obra en las condiciones antes indicadas y con la conformidad de los peritos de ambas partes, se extinguirá cualquier responsabilidad de OINSA relativa a este defecto de construcción o a la ejecución de las obras derivadas de esta transacción, de forma que nada podrá reclamársela por este concepto.

    NO obstante, este plazo podrá extenderse por dos meses más en el supuesto de que las condiciones climatológicas lo exijan o que, por razones técnicas, ambos técnicos así lo consideren

    QUINTO.- Igualmente, OINSA ejecutará las obras para reducir el ruido producido por las bombas de calefacción en la sala de calderas y se llevará a cabo en la forma, plazo y con los materiales indicados por el arquitecto D. Jose Ramón que constan en su informe emitido en el Juicio y que está aportado al mismo. También será de aplicación a esta reparación todo lo expuesto para los defectos anteriores en cuanto a la supervisión por los técnicos de ambas partes, la emisión de informe final de obra o, en su caso, la intervención de tercer técnico. Finalizada la obra en las condiciones antes indicadas, respondiendo de cualquier incidencia, daño o perjuicio que pueda derivar directamente de las obras a ejecutar y con la conformidad de los peritos de ambas partes, se extinguirá cualquier responsabilidad de OINSA relativa a este defecto de construcción o a la ejecución de las obras derivadas de esta transacción, de forma que nada podrá reclamársela por este concepto.

    No obstante, este plazo podrá extenderse por dos meses más en el supuesto de que las condiciones climatológicas lo exijan o que, por razones técnicas, ambos técnicos así lo consideren

    SEXTO.- Será también obligación de OINSA retirar a su costa, la visera o plataforma de seguridad instalada para retener posibles desprendimientos del aplacado de fachada y velar así por la seguridad de los transeúntes y procederá igualmente a retirar a su costa el cartel publicitario que instaló la promotora LEOCASA y que no retiró en su momento, ambas retiradas en un plazo de tres meses desde la homologación judicial de la presente transacción.

    SEPTIMO.- Desde el mismo momento de la suscripción de esta transacción, todos los pactos serán vinculante a las partes en todos sus términos, y con independencia de cualquiera resolución judicial que se dicte en cualquiera de los procedimientos judiciales abiertos entre las partes, no obstante, OINSA procederá, una vez homologada esta transacción, a retirar el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, aun cuando el Tribunal Supremo admitiese su recurso antes de ser homologada esta transacción, desistimiento al que la comunidad de propietarios mostrará conformidad sin imposición de costas.

    OCTAVO.- Si OINSA no cumpliera con los compromisos adquiridos no ejecutando las obras contenidas en este documento en los plazos establecidos, procederá a satisfacer a la comunidad de propietarios mediante ingreso en su cuenta corriente ya indicada en el numeral Segundo anterior la cantidad que resulte de deducir de los valores determinados en el informe pericial obrante en Autos y emitido por la entidad CALIDAD E INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS, S.L. y D. Jose Ramón, el importe de las obras hasta ese momento ejecutadas, perdiendo la bonificación del 10% efectuada en esta transacción. Tal ingreso habrá de realizarse en el plazo máximo de cinco días desde que se constate tal incumplimiento por los técnicos ya identificados o por el tercero que ha de designarse en caso de discrepancia. La valoración de las obras ejecutadas hasta tal momento se obtendrá según los precios fijados en el anexo de este contrato y ha de ser consensuada por los técnicos de ambas partes o, en caso de discrepancia, por el tercero, quien deberá guiarse por la valoración anexa a este contrato.

    NOVENO.- Al haberse impuesto las costas de la segunda instancia a OINSA, ésta satisfará los honorarios de abogado y los derechos de procurador, dentro de las 48 horas siguientes a la homologación del acuerdo transaccional aquí contenido, contra la presentación de las minutas que se obtendrán de conformidad con los criterios de valoración establecidos por los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León a los efectos de la tasación de costas.

    DECIMO.- El presente acuerdo es confidencial y ambas partes se comprometen a no darle ningún tipo de publicidad, respondiendo ante la otra parte de todo daño o perjuicio que se le pueda causar por no respetar dicha confidencialidad. Y conformes ambas partes, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar con la finalidad de aportar uno al Juzgado en el mismo lugar y fecha del encabezamiento."

    Terminan solicitando la homologación del anterior acuerdo, dando por finalizado el procedimiento sin imposición de costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo de los recursos determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Obras e Ingeniería Sostenible y Ambiental S.L. (OINSA) y la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de León, en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma y de los documentos que se adjuntan por las partes al acuerdo homologado, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR