SAP Girona 454/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:1402
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120178068585

Recurso de apelación 653/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 539/2017

Parte recurrente/Solicitante: Justiniano

Procurador/a: Ángeles Francisca Nobalvos Martí

Abogado/a: Maria Vila Brugue

Parte recurrida: GIRONA CUATROCIENTOS, S.L.

Procurador/a: Ignacio Alberto De Quintana Tuebols

Abogado/a: Carlos Mascort Yglesias

SENTENCIA Nº 454/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 29 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 539/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Dª. ÁNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ, en nombre y representación de D. Justiniano contra SENTENCIA 21/05/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS, en nombre y representación de GIRONA CUATROCIENTOS, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda interposada per Justiniano contra GIRONA CUATROCIENTOS, SL, per la qual cosa l'haig d'absoldre i l'absolc de totes les pretensions contra ell formulades en l'escrit de demanda. Imposo les costes processals a Justiniano ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Justiniano, se formuló demanda frente a la entidad GIRONA CUATROCIENTOS S.L., para que se declarara que la construcción del muro de gaviones de la finca colindante ha producido unos daños en el muro de cierre de la finca de su propiedad, y se condenara a los demandados a abonar la cuantía para su reparación que ascendía a la cuantía de 28.757,34 euros.

La parte apelada se opuso a la demanda, alegando en síntesis que los daños en el muro propiedad del actor no traen su causa en el las obras realizadas en la finca colindante al existir con anterioridad y trae su causa en las deficiencias constructivas de dicho muro.

La sentencia, desestima la demanda, en síntesis, por acoger la prueba pericial de la parte demandada así como la documental por la misma aportada y testifical, concluyendo que los daños devienen de los defectos constructivos de dicho muro y no de la construcción del muro de por parte de los demandados en la finca vecina, valorando las distintas pruebas que le han llevado a tal conclusión.

La parte actora apela la sentencia alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, a tenor de la cual no quedaría duda de que existe una relación directa entre la construcción del muro de gaviones ejecutado por los demandados y las grietas del muro de su finca.

La parte demandada se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

La apreciación de la prueba pericial se ha de realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la LEC, que proclama que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la "sana crítica" ( art. 348 L.E.C), así como la consolidada doctrina jurisprudencial sentada en torno a la prueba pericial, derivada tanto de la legislación anterior, como de la L.E.C. vigente, de la que son exponentes, entre las más recientes, las SSTS de 20-3-97, 16- 3-99, 9-10-99, 21-1-2000, 10-6-2000, 16-10-2000, 17-4-2002, 24-2-2003, 29-4-2005, en cuanto establecen los siguientes criterios:

-Por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Jugador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación.

-Las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana, pues el juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial.

-En la apreciación de la prueba pericial si se trata de dictámenes plurales pueden los juzgadores atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de una sana crítica, es decir leal y objetiva en relación a lo debatido.

-No se le puede negar al Juez, en ningún caso, la facultad de interpretar y valorar las pruebas periciales aportadas al proceso de las que puede prescindir y, también, consecuentemente atender, a fin de integrar su convicción resolutiva, y de esta manera, cabe aceptar el resultado de algún dictamen pericial y prescindir de los demás.

Aplicándolo al caso presente, y entrando en los motivos concretos del recurso de apelación, alega la apelante como motivo de su recurso que el Juzgador de primera instancia ha errado en la valoración de la prueba al

concluir que las grietas del muro de su finca no puede imputarse a la construcción del muro de gaviones que ejecutaron los demandados.

La parte apelante sostiene que el error en que ha incurrido el Juzgador al valorar la prueba está en estimar acreditado que el muro de la actora presentaba ya grietas antes de que los demandados realizaran las obras, en concreto la sentencia aprecia como mínimo tres una de ellas la que se reclama. Valorando que las grietas se ven porque se taparon con un material blanquinoso, no existiendo prueba de porque se produjeron dichas grietas ni que la causa de las mismas haya estado resuelta antes del año 2014.

La parte apelante alega que lo que hubo con anterioridad eran unas simples fisuras derivadas del paso del tiempo y tal como expuso su perito en el acto de la vista y que las mismas ya estaban reparadas, tal y como consta acreditado con la escritura notarial de fecha 31 de octubre de 2013, por lo que la prueba de dicha reparación ya consta acreditada. Que resulta curioso que únicamente en el lugar que toca el muro de gaviones al muro de cierre se haya producido una grieta de grandes dimensiones y no en el lugar donde antes había fisuras.

Que el Juzgador también ha errado en cuanto al material de construcción del muro de cierre ya que aunque sea un muro de bloques de hormigón esta relleno de varillas que lo sustentan, tal y como lo acredito en el acto del juicio el perito Sr. Santos y el perito del RACC.

Que el Juzgador de Instancia hace una interpretación subjetiva de la prueba pericial del RACC, de la compañía asegurada del actor aportada por la parte demandada que no se ajusta a la realidad porque en dicho informe no consta que el apelante haya puesto los tablones. Que no se acredita, que nadie le vio ponerlos que es materialmente imposible que los pudiera poner el ya que se trata de unos tablones de 4 metros, sujeto con varillas en el suelo y la finca se haya vallada y no se puede acceder dentro e ella tal y como consta acreditado con el acta notarial de fecha 31/10/2013 donde se ve perfectamente la finca vallada, que ni el Sr. Teodosio, perito de la adversa pudo contestar, que al único que le interesaba tapar la grieta era a la demandada.

No se aprecia que el Juzgador efectúe una valoración subjetiva de la prueba del RACC, sino que se limita a recoger lo que consta en dicho informe y que se supone que el Juzgadord e Instancia se refiere a lo que consta en el mismo y en concreto a lo siguiente: "según les manifestó el Sr. Justiniano,... "que esta apuntalado por el mismo "(folio 87).

A ello añadir que el recurrente omite en relación a dicha prueba, en primer lugar que, como consta en el informe se su aseguradora, el actor manifestó en relación a la causa de las grietas: "algunas piedras de gran tamaño rodaron montaña abajo y provocaron la aparición de una gran grieta..." hecho que el recurrente omite como se ha dicho y, que ya lo destaca la sentencia cuando en la demanda se atribuyen los daños al muro de gaviones construido por los demandados.

Que la parte apelante discrepa de la valoración que se efectúa de la pericial actora ya que no es cierto que existieran anteriormente grietas había solo fisuras derivadas del paso del tiempo, que la grieta empezó a producirse con el movimiento tierras y fue en aumento a razón de las mismas.

Que no existe la contradicción que advierte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2021
    • España
    • April 28, 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 653/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 539/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante diligencia de ordenación de la Audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR