SAP Barcelona 1088/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:11783
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1088/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120070001510

Recurso de apelación 7/2018 -A2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 96/2017

Parte recurrente/Solicitante: Encarnacion

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Enrique Antonio Luque Muñoz

Parte recurrida: Ángel Daniel

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a: Angels Cabello Guilera

SENTENCIA Nº 1088/2018

Magistrados:

Doña Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)

D.Gonzalo Ferrer Amigo

Doña Raquel Alastruey Gracia

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de Medidas nº 96/17 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 por demanda de D. Ángel Daniel, representado por la procuradora Sra. Pallas García y asistido por la letrada Sra. Cabello Guilera, contra DÑA. Encarnacion, representada por el procurador Sr. Font Berkhemer y asistida por el letrado Sr. Luque Muñoz, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4/7/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 4/7/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Respecto a la demanda de modificación de medidas dictadas en un proceso de divorcio entre D. Ángel Daniel contra Dña. Encarnacion, debo declarar y declaro:

Se acuerda que la pensión de alimentos que D. Ángel Daniel deberá seguir pagando a su hija Noemi desde la presente sentencia sea de 275 euros al mes, los 5 primeros días del mes en una cuenta que designe la madre, cantidad revisable cada año conforme al índice de precios al consumo.

Por lo que se refiere al destino de la vivienda familiar, en lo que se refiere a que se atribuya el uso de la vivienda en atención de la guarda de la hija debemos estimar la petición de la actora y acordar el uso de la misma junto al ajuar familiar a Dña. Encarnacion, y su hija Noemi hasta que se extinga la guarda y custodia de la menor.

Se acuerda que Dña. Encarnacion deberá abonar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual a partir de la presente resolución

Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 7/11/2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2.017.

Dña. Encarnacion formula recurso de apelación contra la sentencia de 4/7/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 y que modifica parcialmente la de divorcio dictada en fecha 20/4/2007. En concreto, a la vista de la súplica de su escrito de interposición del recurso de apelación discrepa de los pronunciamientos relativos a 1º.- la rebaja de la contribución paterna a los alimentos de la hija común Noemi y 2º.- la fijación del uso del domicilio hasta la mayoría de edad de la anterior. Examinemos a continuación cada uno de ellos:

  1. - Por lo que hace referencia al importe que debiera satisfacer don Ángel Daniel en concepto de pensión alimenticia para su hija debemos indicar que la consulta del procedimiento a través de la informática judicial revela que se ha dictado una nueva sentencia de modificación el día 19 de octubre de 2018 en los autos 345/2018. En este resolución a) se constata la ocurrencia de un hecho nuevo y trascendental tras el dictado de la sentencia objeto del presente recurso: está acreditado que la hija común ha alcanzado la mayoría de edad, ha abandonado el hogar familiar que compartía con su madre la hoy apelante, para pasar a convivir con el padre y b) consecuentemente, se regula de nuevo la contribución de los progenitores a las necesidades de la hija Noemi imponiendo a la sra. Encarnacion el pago de una pensión mensual.

    Por ser cuestión de orden público apreciable de oficio, esa nueva Sentencia incide de lleno...

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