SAP Lleida 512/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2018:851
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Secció núm. 02 de l'Audiència Provincial de Lleida. Civil

Carrer Canyeret, 1 - Lleida

25007 Lleida

Tel. 973705820

Fax: 973700281

A/e: aps2.lleida@xij.gencat.cat

NIG 2507248220170325595

Recurs d'apel lació 624/2018 B

Matèria: Procediment Ordinari

Òrgan d'origen: Secció Instrucció. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 de DIRECCION000 (VIDO)

Procediment d'origen: Guarda, custòdia o aliments de fills menors no matrimonials no consensuats 13/2017

Part recurrent / Sol licitant: María Angeles

Procurador/a: Isidro Genesca Llenes

Advocat/ada: Lluis Padulles Auge

Part contra la qual s'interposa el recurs: Samuel

Procurador/a: MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA

Advocat/ada: Maria Antonia Boncompte Bernaus

SENTÈNCIA NÚM. 512/2018

President:

Il lm. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrades:

Il lma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Il lma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 29 de novembre de 2018

FETS

PRIMER

El 18 de setembre de 2018 es van rebre les actuacions de Guarda, custòdia o aliments de fills menors no matrimonials no consensuats 13/2017, procedents del Secció Instrucció. Jutjat de Primera Instància i

Instrucció núm. 1 de DIRECCION000 (VIDO), a fi de resoldre el recurs d'apel lació interposat per la part actora María Angeles, representada pel procurador Isidre Genescà Llenes, contra Sentència - 20/04/2018, rectificada per Interlocutòria de data 16/05/2018, en què consta com a part apel lada la part demandada/reconvinent Samuel, representat per la procuradora Maria Alba Razquin Carulla . Intervé el MINISTERI FISCAL

SEGON

El contingut de la decisió de la Sentència objecte de recurs és el següent:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Angeles, representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí; contra Don Samuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mi Alba Razquín Carulla, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con la hija menor común, Estefanía :

- Se mantiene la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la hija menor común, de acuerdo con lo establecido en los artículos 154 y 156 CC. Cualquier decisión que afecte a la vida de los menores debe ser tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en el art. 156 CC.

Procede declarar expresamente que cualquier salida de la menor del territorio nacional requerirá previo consentimiento expreso del otro progenitor. En caso de discrepancia, la salida requerirá autorización judicial.

- En lo que se refiere al régimen de guarda y custodia de la hija menor común, procede atribuir a la madre, Doña María Angeles la guarda y custodia de su hija menor Estefanía .

De este modo, procede reconocer en favor del progenitor no custodio, Don Samuel, el siguiente régimen de visitas y estancias con su hija menor, Estefanía, a saber:

1. Fines de semana alternos, del viernes, a la salida del colegio, al lunes, a la entrada del centro escolar. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

2. Visitas intersemanales flexibles, a criterio de la menor y el padre.

En relación con las vacaciones, se entiende pertinente y adecuado el establecimiento de un régimen equitativo de estancias en los periodos vacacionales, que se distribuirán del modo siguiente:

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero de ellos desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 19:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional. Corresponde en los años pares (año en que Nochebuena caiga en ario par) el primer período a la madre y el segundo al padre y a la inversa en los años impares.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero de ellos comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 19:00 del Miércoles Santo y el segundo período, desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional a las 19 horas. Corresponde, en defecto de mejor acuerdo en los años pares el primer periodo a la madre y al padre en los impares.

- El periodo vacacional de verano se distribuirá en los siguientes seis períodos:

- desde la salida del centro escolar el último día de clase del mes de junio, hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas.

- desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 delulio a las 20:00 hora

a) desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas

b) desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas

c) desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas

d) desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta las 19:30 horas del día anterior a aquel en que comiencen las clases del nuevo curso escolar.

En los años pares, corresponde al padre los períodos señalados en los apartados a), c) y e) y a la madre, los períodos señalados en los apartados b), d) y 1) y en los arios impares, a la inversa.

La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio materno, excepto las que tengan lugar en el centro escolar.

e) Procede imponer a Don Samuel el pago de la cantidad de 300 euros en concepto de alimentos en favor de la hija menor, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Doña María Angeles señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

f) Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados en la proporción de 60% el Sr. Samuel y 40% la Sra. María Angeles .

3. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Carrer DIRECCION001, NUM000, de la localidad de DIRECCION002, a la hija menor común y al progenitor que ostenta su custodia, en este caso, Doña María Angeles .

4. No ha lugar al reconocimiento de compensación económica por razón del trabajo en favor de Doña María Angeles .

5. Procede imponer a Don Samuel el pago de la cantidad de 200 euros en concepto de prestación alimentaria en favor de Doña María Angeles, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Doña María Angeles señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha prestación tendrá una duración máxima de dos años.

Todo ello sin expresa imposición en costas.

Aquesta resolució ha estat rectificada per Interlocutòria de data 16 de maig de 2018, la part dispositiva de la qual diu literalment:

"PARTE DISPOSITIVA

Rectifico el error padecido en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2018 en el sentido de que donde consta:

" El periodo vacacional de verano se distribuirá en los siguientes seis períodos:

- desde la salida del centro escolar el último día de clase del mes de junio, hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas.

- desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 delulio a las 20:00 hora

  1. desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas

  2. desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas

  3. desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas

  4. desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta las 19:30 horas del día anterior a aquel en que comiencen las clases del nuevo curso escolar.

    debe constar:

    - El periodo vacacional de verano se distribuirá en los siguientes seis períodos:

  5. desde la salida del centro escolar el último día de clase del mes de junio, hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas.

  6. desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 hora

  7. desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas

  8. desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas

    e)esde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas

  9. desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta las 19:30 horas del día anterior a aquel en que comiencen las clases del nuevo curso escolar."

TERCER

El recurs es va admetre i es va tramitar de conformitat amb la normativa processal per a aquest tipus de recursos.

Assenyalat l'acte de deliberació, votació i decisió, ha tingut lloc el dia 29/11/2018.

QUART

En la tramitació d'aquest procediment s'han observat les normes processals essencials aplicables al cas.

Es va designar com a ponent el magistrat Albert Guilanyà i Foix .

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La part actora recorre contra la sentència de primera instància i ho fa en els següents extrems: en primer lloc, manifesta que la sentència oblida declarar extingida la relació de parella malgrat es va demanar de forma expressa; es diu que s'ha valorat incorrectament la prova en aspectes com ara la pensió d'aliments a favor de la filla i que escauria fixar en 450 € mensuals atesos els ingressos molt superiors del pare, el caràcter retroactiu del seu pagament sense que es puguin compensar quantitats pagades per conceptes diferents dels de la pensió ordinària, com ara el pagament de despeses extraordinàries; s'al lega així mateix error en la valoració de la prova en relació al dret de la Sra. María Angeles a percebre una quantitat en concepte de compensació econòmica per raó de treball al temps que es demana que la prestació alimentaria reconeguda hauria d'esser per import de 350 € mensuals enlloc dels 200 € concedits en sentència i per un període de 3 anys enlloc dels 2 anys acordats. Finalment es demana que s'autoritzi a la part actora a obtenir el passaport de la filla sense necessitat de que la part demandada consenteixi.

La part demandada s'oposa al...

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