SAP Barcelona 703/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:11641
Número de Recurso855/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución703/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120150015530

Recurso de apelación 855/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 623/2015

Parte recurrente/Solicitante: Adelaida

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlos Miguel

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 703/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 623/15 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú por demanda de DON Carlos Miguel, representado por la Procuradora sra. Cosculluela y dirigido por el Letrado sr. Alcaraz, contra DOÑA Adelaida, representada por el Procurador sr. Berbegal y asistida por el Abogado sr. Fernández-Palacios, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de junio de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 623/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú recayó Sentencia el día 22 de junio de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, presentada por el Procurador Sr. Santamaría Ciria en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra Dª. Adelaida debo CONDENAR y CONDENO a Dª. Adelaida a satisfacer a D. Carlos Miguel la cantidad de 44.000 euros más los intereses previstos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Se imponen las costas del presente proceso a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 14 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Adelaida .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de 22 de junio de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú en los autos de juicio ordinario 623/15 estima en su integridad la demanda formulada por DON Carlos Miguel frente a DOÑA Adelaida en reclamación de 44.000€, más intereses moratorios y costas, tras constatar: 1º.- la firma en fecha 29 de julio de 2.015 de un contrato, que considera plenamente válido y eficaz entre las partes, preparatorio de la compra por el actor -o por quien él designara- del inmueble propiedad de la interpelada sito en la Urbanización DIRECCION000 (Barcelona), c/ DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 con entrega de 22.000€ en concepto de arras que califica como penitenciales conforme al art. 1.454 CCivil (documentos 1 y 2 de la demanda) y 2º.- el desistimiento unilateral por parte de la sra. Adelaida de dicho contrato según consta en acta notarial de fecha 2 de octubre de 2.015 (documento 14 de la demanda).

  2. Resolución del recurso.

    DOÑA Adelaida se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que desarrolla a lo largo de seis alegatos que por razones sistemáticas reconducimos a los dos motivos de apelación que a continuación enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: error en la valoración de la prueba al considerar válido y eficaz entre los sres. Adelaida el contrato suscrito en fecha 29 de julio de 2.015 (alegaciones 2ª y 5ª del escrito de interposición del recurso).

    El motivo se desestima.

    El punto de partida para alcanzar este resultado pasa por recordar que: 1º.- el objeto del presente proceso se limita a examinar la relación jurídica existente entre quienes son parte en él, esto es el sr. Carlos Miguel como actor, comprador frustrado, y la sra. Adelaida como interpelada, vendedora que unilateralmente desiste del proceso negocial; a pesar de los intentos de la interpelada de desviar el foco de atención hacia otros derroteros, con el fin de eludir sus responsabilidades, queda necesariamente fuera de nuestra competencia el examen de la actuación de FUF NOUCREDIT, S.L. (EUROCONFORT nombre comercial), a través de su representante sr. Mariano, en relación al precio final estipulado de la compraventa, a la inexistencia de cédula de habitabilidad de la vivienda objeto de la misma, al importe de sus honorarios y modo de hacerlos efectivos conforme a la nota de encargo con exclusiva suscrita por la sra. Adelaida en fecha 8 de mayo de 2.014 (folio 291) y 2º.-

    el tribunal no puede tomar en consideración el presunto vicio del consentimiento, ya sea error o dolo (arts.

    1.265, 1.266 y 1.269 CCivil), en el que hubiera podido incurrir la sra. Adelaida al suscribir el contrato de 29 de julio de 2.015 en relación al precio del inmueble establecido en dicho convenio, al que hizo referencia la letrada de la anterior en su misiva de 30/9/15 (folio 64); a diferencia de lo que sucede con los supuestos de nulidad absoluta ( art. 408.2 LECivil) la anulabilidad o nulidad relativa hubiera exigido la formulación de la correspondiente demanda reconvencional, omitida por la sra. Adelaida ( SAP de Valencia, Sec. 8ª de 19/1/11 con cita de las SsTS de 16/12/05 y 9/10/06).

    Sentado lo anterior, indiscutido que: a) la sra. Adelaida es persona mayor de edad sin incapacidad judicial declarada, lo que lleva a presumir su plena capacidad para obligarse en el tráfico jurídico ( art. 211-3.2 CCCat.) y

    1. a pesar de su negación al ser interrogada (4m.:12s. clip vídeo nº 2), la falta de impugnación de la autenticidad de la firma del documento aportado con la demanda bajo el número 1 (art. 427.1 LECivil) nos permite afirmar que le pertenece -y lo confirma su actuación posterior (dejar entrar al tasador y desistir del contrato) además de la testifical del sr. Mariano (37m.:53s. clip vídeo nº 2)- de donde concluimos que el contrato que recoge es plenamente válido y eficaz conforme al principio de vinculación contenido en los arts. 1.089, 1.091, 1.255,

    1.256 y 1.257 CCivil sin que la misma pueda ignorarlo por una presunta ausencia de consentimiento basada en:

    a.- Las condiciones personales de los intervinientes en la operación, en concreto:

    a.1.- La falta de capacidad natural de la sra. Adelaida para prestar un consentimiento válido en Derecho. No se combaten en el recurso los...

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