SAP Huesca 127/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2018:133
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000127/2018

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

En Huesca, a 27 de noviembre del 2018.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 168/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Jaca, promovidos por Eusebio y Eulalia, como demandantes, defendidos por el Letrado don José Luis Lalaguna López y representados por el Procurador don Carlos Arcas Albas, contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Jaca, dirigida por el Letrado don José Luis Vivas Roca y representada por la Procuradora doña María Dolores del Val Esteban, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 311 del año 2018, e interpuesto por los demandantes, Eusebio y Eulalia . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Carlos Arcas Albás, en nombre y representación de Eusebio y Eulalia, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 de JACA, y en su virtud absuelvo a esta última de los pedimentos frente a ella formulados. Sin expresa condena en costas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Eusebio y Eulalia interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la sentencia, y con el pronunciamiento inherente en materia de las costas causadas en la segunda instancia". A continuación, el juzgado dio traslado a la demandado Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Jaca, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 311/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinte de

noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible

observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso se dirige contra la sentencia que desestimó la demanda que pretendía la impugnación del acuerdo sobre Actuaciones realizadas en elementos comunes por D. Eusebio, adoptado en la junta celebrada el día 25 de marzo de 2017, en concreto sobre la instalación de silla salva escaleras hasta la tercera planta. En esa ocasión se adoptó el siguiente acuerdo: " Se acuerda por mayoría requerir a D. Eusebio para que, en el plazo de 90 días a contar del día de celebración de la presente Junta de Propietarios, retire la silla salvaescaleras y la barandilla instaladas retomando la escalera al estado en que se encontraba antes. Para el caso de que no se lleve a cabo la retirada de los mismos por parte del Sr. Eusebio en el plazo concedido, en votación y por idéntico resultado, se acuerda: Proceder a la denuncia oportuna por la vía judicial, dando amplias facultades al Presidente para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad, quien podrá nombrar Abogados y Procuradores a tal fin, así como efectuar la provisión de fondos necesaria mediante la emisión de cuotas extraordinarias, de cuya cuantía se pondría en conocimiento previamente a los propietarios ".

  1. La sentencia desestima la demanda porque el único pronunciamiento interesado es la declaración de nulidad del acuerdo que ordena retirar la silla. En consecuencia, no considerándose acreditado un previo acuerdo de la comunidad de propietarios que aceptara la instalación de la silla en la forma en que se hizo por la actora, que la forma en que está instalada la silla se ocasiona un perjuicio al resto de propietarios en la utilización de un elemento común, procede la desestimación de la demanda por entender que el acuerdo impugnado no incurre en ningún vicio de nulidad . Parece que la sentencia desestima la demanda por que el acuerdo es perjudicial para los intereses de la comunidad en general y del resto de los propietarios en particular, por lo que no estarían comprendidos en los supuestos del art. 18.1. b) y c) de la Ley de Propiedad Horizontal.

  2. Es un hecho admitido que los demandantes tienen más de 90 años y su estado físico les impide una correcta accesibilidad a su piso de la planta tercera de la CALLE000 NUM000, donde tienen establecido su domicilio desde su...

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