SAP Alicante 653/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteANA HOYOS SANABRIA
ECLIES:APA:2018:2178
Número de Recurso1336/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución653/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03099-43-1-2015-0021067

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001336/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000307/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE DIRECCION000

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante Martin

Abogado Mª DOLORES BERNA RIADO

Procurador ANTONIO DIEZ SAURA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Dña. Sonia Rodríguez Buendía)

María Teresa

Abogado MARIA CARMEN MARQUES BENITO

Procurador ALBERTO CANOVAS SEIQUER

SENTENCIA Nº 000653/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de noviembre de 2018

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 255, de fecha 19/7/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO

3 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000307/2017, habiendo actuado como parte apelante Martin, representado por el Procurador Sr./a. DIEZ SAURA, ANTONIO y dirigido por el Letrado Sr./a. BERNA RIADO, Mª DOLORES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( Dña. Sonia Rodríguez Buendía) y María Teresa, representado por el Procurador Sr./a. CANOVAS SEIQUER, ALBERTO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARQUES BENITO, MARIA CARMEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 20:30 horas del día 29 de noviembre de 2015, Martin, cuando se encontraba en el domicilio que compartía con la que era su compañera sentimental, María Teresa, y su hija menor de edad, sito en la CALLE000 Numero NUM000 del término municipal de DIRECCION001 (partido judicial de DIRECCION000 ), se dirigió a ella diciéndole "como mañana te vayas a trabajar voy a la fabrica y te saco por los pelos" y, sin mediar hecho alguno, comenzó a darle fuertes puñetazos en la cara mientras María Teresa se encontraba en el sofa con su hija en brazos. María Teresa comenzó a sangrar abundantemente por la nariz, y, cuando comprobó su estado, le pidió a Martin que llamase a un médico o a algún familiar, restandole este importencia a lo padecido por ella. María Teresa, con su hija en brazos, procedió a abandonar la vivienda, siendo interceptada por Martin quien la cogió del cuello y le echó contra la pared, pudiendo esta zafarse y salir hasta la cancela donde pidio ayuda, siendo finalmente asistida por una vecina, Jacinta .

Como consecuencia de estos hechos, María Teresa sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefalico sin périda de conocimiento, hematoma en la región frontal, equimosis con edema en hemicara derecha, hematoma biparpebral en ambos ojos con edema muy importante a dicho nivel, hematoma en puente nasal, fractura de huesos propios de nariz, laceración en tercer dedo de la mano derecha, contusión en la muñeca derecha, eritema en el brazo derecho, contusión en la muñeca izquierda, sinovitis, ansiedad, depresión y reacción depresiva prolongada, María Teresa tardó en curar de estas lesiones 347 dias, todos los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus funciones habituales, curando con una secuela consistente en trastorno depresivo reactivo. María Teresa reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Martin, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de LESIONES, previsto y penado en los artículos 147 y 148. 4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHSBILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros de María Teresa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento. Para el cumplimiento de las citadas penas aboneses, en su caso, el tiempo durante el cual el condenado haya estado privado de libertad por esta causa y el tiempo de duración de las penas adoptadas como medidas cautelares.

QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Martin de los delitos de coacciones y de amenazas de los que ha sido acusado.

En materia de responsabilidad civil, Martin, indemnizara a María Teresa en la cantidad de 20.820 euros poor las lesiones causadas y 3000 euros por las secuelas. Estas cantidades devengaran el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 L.E.C.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Martin el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 19/11/18.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA HOYOS SANABRIA

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Martin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de DIRECCION000 de fecha 19 de julio de 2018, por la que se le condena como autor de un delito de lesiones de los artículos147 y 148 .4 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica. Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo". El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieronal recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con...

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