SAP Alicante 653/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA HOYOS SANABRIA |
ECLI | ES:APA:2018:2178 |
Número de Recurso | 1336/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 653/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03099-43-1-2015-0021067
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001336/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000307/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE DIRECCION000
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Martin
Abogado Mª DOLORES BERNA RIADO
Procurador ANTONIO DIEZ SAURA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Dña. Sonia Rodríguez Buendía)
María Teresa
Abogado MARIA CARMEN MARQUES BENITO
Procurador ALBERTO CANOVAS SEIQUER
SENTENCIA Nº 000653/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de noviembre de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 255, de fecha 19/7/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO
3 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000307/2017, habiendo actuado como parte apelante Martin, representado por el Procurador Sr./a. DIEZ SAURA, ANTONIO y dirigido por el Letrado Sr./a. BERNA RIADO, Mª DOLORES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( Dña. Sonia Rodríguez Buendía) y María Teresa, representado por el Procurador Sr./a. CANOVAS SEIQUER, ALBERTO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARQUES BENITO, MARIA CARMEN.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 20:30 horas del día 29 de noviembre de 2015, Martin, cuando se encontraba en el domicilio que compartía con la que era su compañera sentimental, María Teresa, y su hija menor de edad, sito en la CALLE000 Numero NUM000 del término municipal de DIRECCION001 (partido judicial de DIRECCION000 ), se dirigió a ella diciéndole "como mañana te vayas a trabajar voy a la fabrica y te saco por los pelos" y, sin mediar hecho alguno, comenzó a darle fuertes puñetazos en la cara mientras María Teresa se encontraba en el sofa con su hija en brazos. María Teresa comenzó a sangrar abundantemente por la nariz, y, cuando comprobó su estado, le pidió a Martin que llamase a un médico o a algún familiar, restandole este importencia a lo padecido por ella. María Teresa, con su hija en brazos, procedió a abandonar la vivienda, siendo interceptada por Martin quien la cogió del cuello y le echó contra la pared, pudiendo esta zafarse y salir hasta la cancela donde pidio ayuda, siendo finalmente asistida por una vecina, Jacinta .
Como consecuencia de estos hechos, María Teresa sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefalico sin périda de conocimiento, hematoma en la región frontal, equimosis con edema en hemicara derecha, hematoma biparpebral en ambos ojos con edema muy importante a dicho nivel, hematoma en puente nasal, fractura de huesos propios de nariz, laceración en tercer dedo de la mano derecha, contusión en la muñeca derecha, eritema en el brazo derecho, contusión en la muñeca izquierda, sinovitis, ansiedad, depresión y reacción depresiva prolongada, María Teresa tardó en curar de estas lesiones 347 dias, todos los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus funciones habituales, curando con una secuela consistente en trastorno depresivo reactivo. María Teresa reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Martin, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de LESIONES, previsto y penado en los artículos 147 y 148. 4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHSBILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros de María Teresa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento. Para el cumplimiento de las citadas penas aboneses, en su caso, el tiempo durante el cual el condenado haya estado privado de libertad por esta causa y el tiempo de duración de las penas adoptadas como medidas cautelares.
QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Martin de los delitos de coacciones y de amenazas de los que ha sido acusado.
En materia de responsabilidad civil, Martin, indemnizara a María Teresa en la cantidad de 20.820 euros poor las lesiones causadas y 3000 euros por las secuelas. Estas cantidades devengaran el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 L.E.C.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Martin el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 19/11/18.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA HOYOS SANABRIA
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Martin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de DIRECCION000 de fecha 19 de julio de 2018, por la que se le condena como autor de un delito de lesiones de los artículos147 y 148 .4 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica. Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo". El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieronal recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.
La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con...
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