AAP Barcelona 349/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:7568A
Número de Recurso937/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución349/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 937/2017 -B

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 60/2017 Parte recurrente/Solicitante: Adelaida

Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell

Abogado/a: Pablo Hernández Cebrecos

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

AUTO Nº 349/2018

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Barcelona, 23 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 60/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Adelaida contra auto de fecha 20 de julio de 2017 y en el que consta como parte apelada-opuesta la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Inadmito a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria despachada en las presentes actuaciones formulada por el/la Procurador/a José Luis Castañón Puell, en nombre y representación de Adelaida . "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Adelaida se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 20 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 60/2017.

La mencionada resolución, con notable economía de razonamientos, desestimó la oposición a la ejecución formulada por la apelante al entender que la falta de legitimación pasiva ad causam no es motivo de oposición y que en cuanto a la nulidad de la cláusula de vencimiento ya se dictó resolución firme sobre su validez.

La apelante reproduce los dos motivos que se han mencionado como objeto de su recurso de apelación.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque la falta de legitimación pasiva "ad causam" no sea uno de los motivos de oposición que regula el art. 695 de la LEC, es evidente que no puede seguirse una ejecución hipotecaria contra quien evidentemente no es deudor. Esa cuestión incluso sería apreciable de oficio.

La lectura el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la demanda deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

Respecto la falta de legitimación pasiva, la STS de fecha 13 julio 2012, con cita de la sentencia 713/2007, de 27 junio, declara que la legitimación " ad causam" "consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo...

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