SAP Barcelona 537/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:11581
Número de Recurso338/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución537/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 338/2017

Procedimiento ordinario nº 1040/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 537/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

RAMÓN VIDAL CAROU

MAGISTRADOS

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Sergio Fernandez Iglesias

En la ciudad de Barcelona, a 22 de noviembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1040/2013, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 4 de Granollers, a instancias de ESCORXADOR D'AUS TORRENT I FILLS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Isabel Fuentes Angulo, contra D. Olegario y D. Paulino representado por la Procuradora Sra. Erlisbeth Canoles Medina y contra DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS HERMANOS RUIZ en situación de rebeldía procesal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24/1/2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por Escorxador Aus Torrent i Fills, S.A. Contra Distribuciones Agrícolas Hermanos Ruiz SCP, Don Olegario y Don Paulino y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 22.354,11 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte --- mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25/10/2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, ESCORXADOR D'AUS TORRENT I FILLS, S.A. reclamó contra los demandados, DISTRIBUCIONES AVICOLAS HERMANOS RUIZ, S.C.P., D. Olegario y don Paulino una deuda mercantil, importe pendiente de cierto suministro mercantil avalado en facturas acompañadas a la demanda, en reclamación de la suma de 31.463,54 euros, rebajada en audiencia previa a 22.354,11 euros, por convenir ambas partes un acuerdo de compensación de créditos.

Dichos demandados no se opusieron en el proceso de primera instancia, siendo todos declarados en rebeldía por diligencia de ordenación de 18.2.2014. Posteriormente, los hermanos Paulino Olegario obtuvieron el beneficio de justicia gratuita, y tras la audiencia previa, que se suspendió con ese motivo, se personaron en las actuaciones.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la sociedad demandante

La sentencia de instancia estimó la demanda, terminando por condenar a los demandados al pago a la actora de la suma reconocida en audiencia previa, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada, haciendo valer la preclusión de la fase alegatoria del pleito, y valorando conjuntamente la prueba en orden a la realidad de las entregas reclamadas.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de los señores Paulino Olegario, fundado en el fundamento segundo de la sentencia, sobre valoración de la prueba, refiriéndose a la impugnación documental y a la carga de la prueba, instando finalmente nueva sentencia revocando la anterior en el sentido de reducir su suma de condena a la cantidad de 3.711,64 euros, con todos los pronunciamientos favorables inherentes y sin imposición de costas en ambas instancias.

La sociedad demandante se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando por instar de la Sala sentencia de desestimación íntegra del recurso de apelación, con confirmación íntegra de la sentencia recurrida e imposición de las costas de alzada a la apelante.

TERCERO

La valoración probatoria de la sentencia apelada. La impugnación de documentos y la carga de la prueba.

Aceptando los fundamentos de dicha resolución, que efectúa una concienzuda valoración conjunta de la prueba practicada, suscribimos especialmente que la contumacia en la que se mantuvieron los tres demandados hasta la fase intermedia procesal, precluida la alegatoria, impidió que estos pudiesen siquiera articular ningún hecho impeditivo de la reclamación adversa como ahora pretenden los apelantes, y, en ese sentido, ciertamente el informe final de conclusiones de juicio no convalidó esa preclusión claramente establecida en el art. 136 LEC, puesto en conexión sistemática con lo dispuesto en los artículos 404 y 405 de idéntica Ley de Enjuiciamiento Civil. Esa afirmación de la sentencia se basa legalmente en lo dispuesto en el art. 433.3 LEC, de tal manera que los demandados comparecientes tras pasar la fase alegatoria del pleito no tuvieron en esa vista final de juicio ninguna pretensión que oponer a la adversa, más allá de la ficción legal supuesta en el art. 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ni siquiera pudo considerarse la alegación extemporánea de irregularidades en albaranes, facturas y entrega del producto en audiencia previa.

Partiendo de esas premisas legales fundamentales, los documentos aportados por la actora, mercantiles, albaranes y facturas, son aquellos a los que la jurisprudencia ha reconocido eficacia probatoria, al tratarse de los documentos que habitualmente documentan las operaciones en el tráfico mercantil para documentar las operaciones realizadas, teniendo en cuenta los principios de la buena fe contractual y seguridad en el tráfico...

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