SAP Barcelona 835/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2018:11837 |
Número de Recurso | 43/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 835/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 43/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 88/2017
Parte recurrente/Solicitante: Miriam, Sixto, Patricia
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, Nuria Plaza Ruiz
Abogado/a: Anna Maria Valls Capdevila
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 835/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 22 de noviembre de 2018
En fecha 16 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 88/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Sixto y Patricia y por la Procuradora Nuria Plaza Ruíz, en nombre y representación de Miriam, oponiéndose ambas partes al recurso de apelación adverso, contra la Sentencia de fecha 04/07/2018.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Desestimar la demanda instada por Dª Miriam representada por la contra D. Sixto y Dª Patricia y en consecuencia se deniega la adveración y protocolización del documento 21 acompañado a la demanda tanto como testamento hológrafo como codicilo, declarando la validez del testamento otorgado por la Sra. Zulima el 29 de octubre de 2003 válido.
Se condena en costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2018.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Ballester Llopis
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente Litis DÑA Miriam interesa 1)la protocolización del testamento hológrafo de 31 de mayo de 2010 otorgado por su hermana Dña Zulima, subsidiariamente que se declare que se trata de un codicilo y quede sin efecto el testamento abierto otorgado por la misma testadora el 29 de octubre de 2003, quedando sin efecto los actos de administración y disposición efectuados lor los demandados D. Sixto y DÑA Patricia nombrados albaceas mediante el testamento abierto.Por la resolución de primer grado se desestima la demand. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce sus pretensiones, y los demandados que interesan que la cuantía del procedimiento fijada en 100.000 euros se fije en 2.781.341,08 euros.
La doctrina y la jurisprudencia predican del testamento ológrafo un gran formalismo, como garantía de que recoge fehacientemente la voluntad del testador (STSJ, Civil sección 1 del 16 de Septiembre del 2002 (ROJ: STSJ CAT 10032/2002) y STSJ, Civil sección 1 del 08 de Junio del 1998 (ROJ: STSJ CAT 4774/1998), acogiendo la doctrina tradicional de la Sala Primera del Tribunal Supremo que predica que todos y cada uno de los requisitos exigidos son de carácter esencial de modo que su omisión implica la inexistencia, en cuanto falta un requisito esencial del acto o negocio jurídico ( SSTS 7 de junio de 1923, 19 de diciembre de 1956, 18 de junio de 1994, 27 de julio de 1996 y 27 de mayo de 1998 ).Esta misma audiencia ya ha tenido ocasión de razonar en el siguiente sentido: >( Ad exemplum: Sentencias de 15 de julio de 2014 y 12 de ciciembre de 2014)
En el supuesto enjuiciado el documento que se trata de protocolizar es el siguiente:
Como acertadamente razona el juzgador de instancia, dicho documento no reúne los requisitos para que sea considerado testamento hológrafo puesto que no está escrito de puño y letra de la Sra. Zulima, contiene tachones, y se constata que ésta se ha limitado a rellenar los espacios en blanco que le han dejado, y a estampar su firma.
Alega la parte recurrente indebida aplicación del artículo 421. 20 del Código Civil de Cataluña en relación con el artículo 421- 17 del citado cuerpo legal, considerando ésta que no se ha tenido en cuenta que el codicilo es una institución con plena vigencia en el derecho civil catalán. Si bien, ninguna infracción se desprende de...
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Protocolo de actuación del perito calígrafo que interviene ante los tribunales (Protocol of action of the handwriting expert who intervenes before the Court)
...también ha sido objeto de análisis en algunas sentencias. Así, la SAP de Barcelona –Sección 17ª civil– de 22 de noviembre de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:11837- ROJ: SAP B 11837/2018) indica lo siguiente: “Como acertadamente razona el juzgador de instancia, dicho documento no reúne los requisito......