AAP Girona 220/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2018:1044A
Número de Recurso707/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120128066150

Recurso de apelación 707/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 597/2013 Parte recurrente: SERVEIS INMOBILIARIS DAMIA FEIXAS, SL Procuradora: Elisenda Pascual Sala

Abogada: Josep Maria Pou Soler

Parte recurrida: Juan María y

Pura

Procurador: Aniol Peya Del Moral

Abogada: Maria Angels Angelats Ramio

AUTO Nº 220/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 21 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 597/2013 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elisenda Pascual Sala, en nombre y representación de SERVEIS INMOBILIARIS

DAMIA FEIXAS, SL contra el Auto de 19 de 19/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Aniol Peya del Moral, en nombre y representación de Juan María y Pura .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo el recurs de revisió que ha interposat la procuradora Elisenda Pascual Sala, en representació de/d' SERVEIS INMOBILIARIS DAMIA FEIXAS, SL, contra el Decret, de data de 26 de març de 2018, i disposo en el seu lloc mantenir el procediment d'execució als únics efectes de la liquidació dels interessos generats per les costes de l'execució aprovades el 10/3/2017 i pagades el 23/3/2018."

Pel que fa al dipòsit que ha constituït la part que presenta el recurs, doneu-li la destinació que estableix la disposició addicional quinzena de la LOPJ.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/11/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.- 1.- En el seno del proceso de ejecución 597/13 que se sigue ante el Juzgado nº 1 de 1ª Instancia de Girona, se dictó Decreto en el que se declaraba la terminación del proceso de ejecución por satisfacción del crédito de la parte ejecutante.

La parte ejecutante, SERVEIS INMOBILIARIS DAMIA FEIXES SL interpuso recurso de revisión frente al meritado Decreto, por considerar no completada la satisfacción de su crédito, dado que quedaba pendiente:

- La tasación de costas de dos recursos de revisión interpuestos por el ejecutante contra los Decretos de 6 junio y 6 julio 2017,

- La liquidación de las costas generadas en esta ejecución a partir del pago del principal, concretamente

49.075,46€ que se corresponden con parte de los intereses (12.284,19€) y a la totalidad de las costas de ejecución (36.791,27€),

- La liquidación de los intereses devengados por las costas de ejecución, aprobadas por Decreto de 10 marzo 2017 y no pagadas.

  1. - En Auto de 19 abril 2018 (objeto del recurso) se estima el meritado recurso de revisión y " a contrario imperio " se acuerda mantener la ejecución a los únicos efectos de la liquidación de los intereses generales por las costas de la ejecución aprobadas el 10/3/2017 y pagadas el 23/3/2018.

  2. - La parte ejecutante recurre aquel Auto por considerarlo no acorde con lo actuado en la ejecución.

SEGUNDO

Examen del recurso. Estimación del mismo.

El prolijo proceso de ejecución que se está siguiendo en las actuaciones 597/13...

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