SAP Barcelona 818/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:11591
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución818/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168048630

Recurso de apelación 378/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 186/2016

Parte recurrente/Solicitante: Banc Sabadell S.A.

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

Parte recurrida: Olga

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Jesus Maria Ruiz de Arriaga Remirez

SENTENCIA Nº 818/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 15 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 186/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aTeresa Prat Ventura, en nombre y representación de Banc Sabadell S.A. contra Sentencia de fecha 12/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Olga .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mónica López en nombre y representación de DÑA. Olga contra BANCO SABADELL S.A. debo:

  1. - Declarar NULO el/los contrato/s u órdenes de compra atacados por la actora de suscripción de participaciones preferentes el 30/12/2008 (doc. nº2 de la demanda), debiendo la demandada reintegrar a la actora la cantidad invertida de 55.200 euros y la actora a la demandada las acciones en que se transformaron las participaciones preferentes y cualquier importe dinerario que por ellas haya percibido, debiendo descontarse de la cantidad a percibir por la actora aquellos rendimientos o cupones que haya obtenido a lo largo del período de vigencia del producto; a determinar en fase de ejecución de Sentencia. A la cantidad resultante deberá aplicarse el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación o interpelación judicial.

  2. - Se imponen las costas procesales a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 186/2016 seguido a instancia de Doña Olga contra BANCO DE SABADELL, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, subsidiariamente resolución de contrato y reclamación de cantidad, subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios y subsidiariamente enriquecimiento injusto, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANCO DE SABADELL, S.A. en solicitud de que se " dicte sentencia estimando el presente recurso en los particulares referidos deponiendo (sic) la sentencia y solicitando la condena encostas del presente recurso a la parte actora ", al que ésta se opone y solicita su desestimación con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dictar Sentencia por la que declare:

La NULIDAD ABOLUTA por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE ANULABILIDAD por error y/0 dolo in contrahendo del contrato formalizado en LA ORDEN DE COMPRA por un total de 92 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie A de Bancaja (Emisión YG0727Q1073) con número de referencia 23470960, así como, en consecuencia, de la SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA, todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del CC, es decir, el consiguiente regreso al status inicial, esto es, la restitución a la parte actora del capital invertido CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (55.200 €), minorado en la cuantía de los intereses, e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los títulos. Así como, la restitución de la propiedad y titularidad de las acciones canjeadas, una vez satisfecha las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la Sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas.

Con condena a BANCO SABADELL, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC .

Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 LEC .

SUBSIDIARIAMENTE la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancaria...

También SUBSIDIARIAMENTE la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, POR EL INCUMPLIMIENTO NEGLIGENTE DE LA DEMANDADA EN SUS OBLIGACIONES con la INDEMNIZACIÓN prevista en el artículo 1.101 CC, por el incumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones,...

Y, por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, se condene a BANCO SABADELL, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados,...

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 10 de junio de 2016.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y absuelva a mi representada de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

DE FORMA SUBSIDIARIA AL JUZGADO SUPLICO: que para el supuesto de estimarse los planteamientos formulados por la actora, y a efectos de calcular la cantidad por la que haya de condenarse a esta parte requiera a la actora para que justifique la evolución de las participaciones preferentes objeto de controversia, demuestre su liquidación y descuente en su caso los intereses remuneratorios percibidos por la actora durante la vigencia del producto ".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación BANCO DE SABADELL, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante, en síntesis, formula las siguientes apelaciones:

"PRELIMINAR.- GUIÓN DEL RECURSO".

Indica los pronunciamientos que impugna.

"PRIMERO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN".

"SEGUNDO.- RESPECTO AL PROCEDER DE LA ACTORA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA".

"TERCERO.- RESPECTO DE LAS COSTAS".

CUARTO

La alegación relativa a la caducidad la basa la apelante, según arguye en síntesis, en la reclamación dirigida por la actora en fecha 7 de julio de 2011 " por la que denunciaba ", de la misma manera que lo alegó en la contestación a la demanda, por lo que entiende que el inicio del cómputo del plazo de caducidad es, como muy tarde, el 7 de julio de 2011.

La Sentencia recurrida desestimó la excepción de caducidad diciendo, en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, que " En este caso consta en la documental aportada con la demanda que la orden suscrita es válida hasta el 31/12/2049 (doc. nº2 de la demanda), fecha de vencimiento, lo que implica que proceda desestimar la excepción de caducidad ".

Sobre la caducidad la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2018 ( Sentencia:257/2018) dice lo siguiente:

Como se recuerda en la STS 652/2017, de 29 de noviembre, esta sala ha tratado la cuestión de la caducidad de las acciones de anulación por error vicio de los contratos relacionados con los productos o servicios financieros complejos y de riesgo en sentencias como las 769/2014, de 12 de enero de 2015, 376/2015, de 7 de julio, 489/2015, de 16 de septiembre, 435/2016, de 29 de junio, 718/2016, de 1 de diciembre, 728/2016, de 19 de diciembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 11/2017, de 13 de enero, y 130/2017, de 27 de febrero entre otras. Se trata por tanto de una jurisprudencia asentada y estable.

En estas sentencias, a las que nos remitimos para evitar extensas transcripciones, hemos declarado que en las relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2018 ( Sentencia: 312/2018)...

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