SAN, 15 de Noviembre de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4271
Número de Recurso597/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000597 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05330/2017

Demandante: D. Gines

Procurador: D. DAVID SARRIÁ RODRÍGUEZ

Letrado: DѪ. ANTONIA ISABEL GÓMEZ ZOTANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número597/2017, se tramita a instancia de D. Gines, representado por el Procurador D. David Sarriá Rodríguez, y asistido por la Letrado Dñª. Antonia Isabel Gómez Zotano, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-7-2017 por la que se resuelve desestimar la solicitud del recurrente de rehabilitación como funcionario del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia presentada el 17-1-2017 (referencia SG-Despacho 222) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/9/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito y documentos con sus respectivas copias, se sirva admitirlo, teniendo por formulada DEMANDA contra la resolución de fecha 24 de Julio del corriente, dictada por la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA en el EXP. ADMINISTRATIVO SG-DESPACHO 222, para que tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día la correspondiente Sentencia, que admitiendo el recurso contencioso, declare no conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, acordando en consecuencia la rehabilitación de D. Gines, en el actual Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Admon. de Justicia, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente."

  3. - Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido por la parte, y ratificado por resolución de fecha 21 de febrero de 2018.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de octubre de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-7-2017 por la que se resuelve desestimar la solicitud del recurrente de rehabilitación como funcionario del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia presentada el 17-1-2017 (referencia SG-Despacho 222).

  2. - Co mo hechos relevantes para el caso son de reseñar los siguientes:

  3. a.- El actor perdió la condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en virtud de la resolución de 12-6-2002 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se acuerda la perdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y su baja en el Escalafón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27-1 e) y f) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, RD 249/1996 (se establecía como causa de perdida de la condición de funcionario "la condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso o relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios". )

    Esta resolución fue confirmada en reposición por resolución de 20-9-2002.

    Ambas resoluciones fueron confirmadas en sentencia firme de esta Sala y Sección de fecha 29-4-2004, Rec. 1329/2002, por lo que excede del presente recurso plantearnos el alcance de la pena de inhabilitación especial que le fue impuesta en la sentencia condenatoria en aplicación de los art. 386 (" El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto injusto, relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya delito, y que lo ejecutare, incurrirá en la pena de prisión menor y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva con un límite mínimo de 100.000 pesetas; si el acto injusto no llegara a ejecutarse, se impondrán las penas de arresto mayor y multa del tanto al duplo del valor de la dádiva ."), 389 ("Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá aplicación a los jurados, árbitros, arbitradores, peritos, hombres buenos o cualesquiera personas que desempeñaren una función pública.") y 69 bis ("No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realizare una pluralidad de acciones y omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales, será castigado, como responsable de un delito o falta continuados, con la pena señalada, en cualquiera de sus grados, para la infracción más grave, que podrá ser aumentada hasta el grado medio de la pena superior.... 8) del CP de 1973, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, teniendo en cuanta que el entonces vigente art. 36 determinaba cual era el concreto

    alcance de esta pena de inhabilitación especial para cargo público (" 1º) La privación del cargo o empleo sobre que recayere y de los honores anejos a él. 2º) La incapacidad de obtener otros análogos durante el tiempo de la condena ") .

  4. b.- El actor fue condenado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, secc. 2ª, con fecha 2-5-1996 como responsable de un delito de cohecho a la pena de dos años de prisión menor, 100.000 Ptas. de multa con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial por seis años y un día, y accesorias.

    El TS en sentencia de 7-5-1997 desestimo la casación interpuesta y el TC en sentencia de 16-6-1998 desestimó el amparo solicitado.

  5. c.- En los Hechos Probados de la citada Sentencia se declara lo siguiente:

    El acusado, Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que venía prestando sus servicios como Oficial de la Administración de Justicia en los Juzgados de DIRECCION000, fue destinado en concurso ordinario al Juzgado de Primera instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION001, en el que tomó posesión el día 21 de julio de 1.990. Poco tiempo después, el 5 de septiembre del mismo año, trasladado también en concurso y procedente de DIRECCION000, tomaba posesión en el mismo Juzgado, como Auxiliar de la Administración de Justicia, el acusado, Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales. El 21 de Septiembre del mismo año, fue cuando tomó posesión en el mismo Juzgado, como Auxiliar de la Administración de Justicia la, hasta el trámite de conclusiones definitivas, acusada, Marí Juana . El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION001 se encontraba en aquella época casi en total paralización. Hacía poco tiempo que había sido transformado en Juzgado de 1ª Instancia, como consecuencia de la supresión de los Juzgados de Distrito, y se contaban por centenares los juicios de faltas que se encontraban sin tramitar. Las estancias de los Jueces y Secretarios que a él iban destinados no completaban el año. Ante esta situación de aceptado estancamiento en la marcha del juzgado, el acusado, Gines, estableció un sistema de "tarifas" para poner en marcha los asuntos, exigiendo a los Procuradores o Abogados la cantidad de cinco mil pesetas por cada embargo practicado y la de mil o mil quinientas pesetas por cada notificación en la calle, con la advertencia de que si no accedían a sus exigencias sus asuntos seguirían la tramitación ordinaria, lo que suponía meses de paralización de tales asuntos, como ocurrió en el supuesto de la Procuradora, Dª Piedad . La laboriosidad y eficacia de los acusados en el desempeño de su trabajo hizo que pronto se pusieran a la cabeza de sus compañeros, llevando la iniciativa en la tramitación de los asuntos, y que la titular del Juzgado accediera a confiar al acusado, Gregorio, la tarea de llevar el libro registro, en el que se distribuían los asuntos civiles entre los dos Juzgados existentes en la Ciudad. Tanto Gregorio como Gines habían hecho saber a la Oficial del Juzgado, Aida, encargada hasta...

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