SAN, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:4313
Número de Recurso707/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000707 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06676/2015

Demandante: VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENEGÉTICAS, S.L.,

Procurador: Dª Mª JESÚS GUTIERREZ ACEVES

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 707/2015, interpuesto por VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENEGÉTICAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Gutierrez Aceves, contra la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Energía y Turismo por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015. Siendo codemandada, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO,SAU representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña.

Ha sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. Con fecha 6 de noviembre de 2015 la representación procesal la entidad recurrente expresada presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de 18 de diciembre de ese año, en el que también se acordó la reclamación del expediente administrativo.

  2. Con fecha 13 de febrero de 2017 por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO,SAU, se presentó escrito de personación de la citada Entidad en concepto de codemandado.

  3. Por la representación de la parte actora se presentó escrito con fecha 14 de febrero de 2017 solicitando se acuerde la suspensión del de este procedimiento hasta que tenga lugar la plena ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 2279/2016, de 24 de octubre de 2016. Asimismo se tuviera por suspendido el emplazamiento para formular demanda practicado por la diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2017 hasta que se resuelva la presente citada suspensión del recurso.

  4. la Sala acordó dar traslado al Abogado del Estado para que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la suspensión planteada por la recurrente, manifestando su conformidad con la suspensión solicitada y por Auto de fecha 24 de abril de 2017 se acordó la suspensión del procedimiento hasta la plena ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 2279/2016, de 24 de octubre de 2016.

  5. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2017 se acordó que habiendo recaído sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, en el PO 684/2015 de esta misma Sala,que se llevara testimonio dedicha sentencia a las actuaciones y levantar la suspensión de los autos y confieriendo traslado a las partes demandante, ABOGADO DEL ESTADO y codemandado, a fin de que realizaran alegaciones por término de diez días.

  6. Recibidas las alegaciones, mediante Providencia de fecha 13 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó y se dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2018 que fue notificada a las partes el 5 de febrero de 2018.

  7. El Sr. Abogado del Estado presentó escrito el 15 de febrero de 2018 instando a la rectificación de error material producido en la sentencia dictada y subsidiariamente Incidente de Nulidad de Actuaciones y por Auto de fecha 19 de marzo de 2018 se acordó la nulidad de actuaciones practicadas con posterioridad a la diligencia de fecha 10/10/2017, entregando copia a la parte recurrente para que en el plazo de 20 días formulara demanda que lo hizo mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2018, contestando a dicha demanda el Sr. Abogado del Estado mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2018.

  8. Finalmente, practicadas las conclusiones, mediante Providencia de fecha 5 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó

  9. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto de recurso es la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015.

    Según el artículo 1 de la Orden su objeto, es: "Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuran a continuación:" ... Concretamente a la hoy actora (antes E.ON ESPAÑA, S.L.U. -actualmente, VIESGO- se le asigna un porcentaje de 2,216384%.

  2. La Sala ha resuelto ya impugnaciones de otras empresas asignatarias de porcentajes determinados en la misma Orden IET/2182/2015 que ahora se impugna sobre la base de lo declarado por el Tribunal Supremo al enjuiciar el recurso contencioso-administrativo directo que se formuló frente al ...

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