SAP Alicante 628/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteANA HOYOS SANABRIA
ECLIES:APA:2018:2142
Número de Recurso1251/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03031-43-2-2018-0000001

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001251/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000469/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

Apelante Matilde

Abogado IVAN QUESADA BENEYTO

Procurador LORENZO GUICH GIMENEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Miguel Espeja Muñoz)

Fructuoso

Abogado MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO

Procurador JULIO COSTA ANDREU

SENTENCIA Nº 000628/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de 2018

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 242, de fecha 26 de julio de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000469/2018, habiendo actuado como parte apelante Matilde, representado por el Procurador Sr./a. GUICH GIMENEZ, LORENZO y dirigido por el Letrado Sr./a. QUESADA BENEYTO, IVAN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Miguel Espeja Muñoz) Y Fructuoso, representado por el Procurador Sr./a. COSTA ANDREU, JULIO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ ESCUDERO, MARIA LUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que, sobre las 0.15 horas del día 1 de enero de 2018, el acusado Fructuoso, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con D.N.I.

n.º NUM001, sin antecedentes penales, en el domicilio de su expareja Matilde sito en la CALLE000 NUM002 NUM003 del municipio y partido judicial de Benidorm (Alicante), en el curso de una discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó un puñetazo en la cara, causándole fractura mandibular, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior consistente en reducción y colocación de material de osteosíntesis, siendo necesarios para su curación el transcurso de 40 días, 8 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y otros 8 de hospitalización, con secuelas consistentes en material de osteosíntesis en el maxilar inferior (2 puntos). Por los perjuicios reclama.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso

,como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.4 y 147 del Código Penal, con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del C.P y la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del C.P. a las penas de año y seis mesesde prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Matilde en cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los telemáticos y telefónicos por tiempo de dos años y seis meses y a que indemnice a Matilde en la cantidad de 4120 euros, con los intereses legales.Todo ello con el pago de las costas procesales

Oficiese al Juzgado de Violencia sobre la mujer para que transfieran a la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1350 euros, ingresada en su cuenta de consignación.

SE ACUERDA MANTENER, en tanto la presente sentencia devenga firme y comience a ejecutarse el fallo, las medidas cautelares penales impuestas a Fructuoso de prohibición de aproximación y comunicación a Matilde por Auto dictado el 10 de enero de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Benidorm. ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Matilde el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5 de noviembre de 2018.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA HOYOS SANABRIA

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la perjudicada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm por la que se condena a Fructuoso como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 148. 4 y 147 del Código Penal, con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y la atenuante de la reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Matilde en cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los telemáticos y telefónicos por tiempo de dos años y seis meses y a que indemnice a Matilde en la cantidad de 4120 euros, con los

intereses legales y al pago de las costas procesales. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se denuncia en el recurso error en la valoración de las pruebas, la indebida aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, al entender que resulta de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal y la indebida aplicación de la atenuante de la...

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