SAP Alicante 628/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA HOYOS SANABRIA |
ECLI | ES:APA:2018:2142 |
Número de Recurso | 1251/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 628/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2018-0000001
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001251/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000469/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Matilde
Abogado IVAN QUESADA BENEYTO
Procurador LORENZO GUICH GIMENEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Miguel Espeja Muñoz)
Fructuoso
Abogado MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO
Procurador JULIO COSTA ANDREU
SENTENCIA Nº 000628/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 242, de fecha 26 de julio de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000469/2018, habiendo actuado como parte apelante Matilde, representado por el Procurador Sr./a. GUICH GIMENEZ, LORENZO y dirigido por el Letrado Sr./a. QUESADA BENEYTO, IVAN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Miguel Espeja Muñoz) Y Fructuoso, representado por el Procurador Sr./a. COSTA ANDREU, JULIO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ ESCUDERO, MARIA LUZ.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que, sobre las 0.15 horas del día 1 de enero de 2018, el acusado Fructuoso, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con D.N.I.
n.º NUM001, sin antecedentes penales, en el domicilio de su expareja Matilde sito en la CALLE000 NUM002 NUM003 del municipio y partido judicial de Benidorm (Alicante), en el curso de una discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó un puñetazo en la cara, causándole fractura mandibular, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior consistente en reducción y colocación de material de osteosíntesis, siendo necesarios para su curación el transcurso de 40 días, 8 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y otros 8 de hospitalización, con secuelas consistentes en material de osteosíntesis en el maxilar inferior (2 puntos). Por los perjuicios reclama.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso
,como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.4 y 147 del Código Penal, con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del C.P y la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del C.P. a las penas de año y seis mesesde prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Matilde en cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los telemáticos y telefónicos por tiempo de dos años y seis meses y a que indemnice a Matilde en la cantidad de 4120 euros, con los intereses legales.Todo ello con el pago de las costas procesales
Oficiese al Juzgado de Violencia sobre la mujer para que transfieran a la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1350 euros, ingresada en su cuenta de consignación.
SE ACUERDA MANTENER, en tanto la presente sentencia devenga firme y comience a ejecutarse el fallo, las medidas cautelares penales impuestas a Fructuoso de prohibición de aproximación y comunicación a Matilde por Auto dictado el 10 de enero de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Benidorm. ".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Matilde el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5 de noviembre de 2018.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA HOYOS SANABRIA
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La representación procesal de la perjudicada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm por la que se condena a Fructuoso como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 148. 4 y 147 del Código Penal, con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y la atenuante de la reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Matilde en cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los telemáticos y telefónicos por tiempo de dos años y seis meses y a que indemnice a Matilde en la cantidad de 4120 euros, con los
intereses legales y al pago de las costas procesales. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada.
Se denuncia en el recurso error en la valoración de las pruebas, la indebida aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, al entender que resulta de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal y la indebida aplicación de la atenuante de la...
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