SAN, 12 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4361
Número de Recurso190/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000190 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00198/2017

Demandante: AGUAS FONDETAL, S.A.

Procurador: D. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Letrado: D. JOSE MANUEL CASTRO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de la demandante AGUAS FONDETAL, S.A., representada por el procurador don José Ignacio Noriega Arquer y defendido por don José Manuel Castro García, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de marzo del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Extremadura, por cuanto si bien se autorizó la modificación del proyecto inicial, minorando la inversión subvencionable, esto no tuvo repercusión sobre las demás condiciones señaladas en la resolución individual, en especial respecto de la de creación y mantenimiento del empleo. A su entender, no se justifica el grado de incumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo durante el período de dos años posterior a la vigencia de la concesión, en tanto no parecen tenerse en cuenta los contratos a tiempo parcial, la baja por maternidad de una trabajadora ni el incremento de la plantilla ocurrido con posterioridad a la finalización del plazo, que denota el cumplimiento de la finalidad última de los incentivos que es la creación de empleo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO

Por providencia de 13 de septiembre del 2017 se tuvieron por incorporados los documentos aportados por las partes y por reproducido el expediente administrativo, declarando conclusas las actuaciones.

Por providencia de 24 de octubre del 2018 se señaló día para la votación y fallo el 8 de noviembre del 2018.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por delegación del Ministro, de 23 de diciembre del 2016, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la Orden HAP/791/2016, de 28 de abril, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Extremadura (expediente BA/1041/P011).

SEGUNDO

De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio del 2009 se concedió a la entidad Agua Fondetal, S.A. una subvención de 230.769,98 euros, correspondiente al 14% de la inversión aprobada, conforme a lo previsto en la ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y al amparo del Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura, para un proyecto consistente en la ampliación de una planta embotelladora de agua mineral en Talarrubias (Badajoz)

El 28 de julio del 2009, la Dirección General de Fondos Comunitarios dictó resolución individual en la que condicionaba el disfrute de los incentivos a la aceptación y cumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, fijando como fin de vigencia del expediente el 28 de julio del 2011, posteriormente prorrogado al 28 de julio del 2012. Entre dichas condiciones figuraba la 2.6 según la cual debía la empresa crear 3 puestos de trabajo y mantenerlos hasta el fin del plazo de vigencia, así como mantener los 6 puestos de trabajo existentes en el momento de la concesión. Asimismo, se decía "la empresa deberá mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de esta Resolución durante un período mínimo de dos años a partir de la finalización del plazo de vigencia".

Por Orden de 28 de diciembre del 2012 se aceptó la modificación del proyecto en cuanto a las inversiones previstas, rebajándose la subvención a 166.921, 86 euros.

La Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios emitió el 8 de septiembre del 2015 informe sobre el cumplimiento de la condición 2.6 sobre mantenimiento, del que se desprende que la empresa durante los meses de marzo del 2013 hasta julio del 2014 no cumplió la condición de mantener nuevo puestos de trabajo. Durante los meses de junio y julio del 2014 el empleo computable únicamente fue de 7,38 puestos de trabajo, inferior al cincuenta por ciento de lo exigible.

A raíz de dicho informe se inició procedimiento por incumplimiento de condiciones, que terminó con la resolución impugnada por la que se acuerda la pérdida total de la subvención.

TERCERO

En la demanda se comienza reprochando que no se hayan variado las condiciones relativas al...

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