SAP Valencia 581/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:4193
Número de Recurso1473/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución581/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL]Nº 001473/2018-R2

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] núm. 404/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 581/2018

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, D. Felipe VI, el Ilmo. Sr. D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 250/2018 de 13 de junio, dictada en sede del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía en el Juicio sobre Delitos Leves nº 404/2018, habiendo sido partes en el recurso:

Apelante, Fátima, asistida de Letrado, en la persona de D. Vicente Chova Morant.

Y apelados, MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Rubén Ortega Cotarelo, y el denunciado, Imanol ; resulta,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo del siguiente tenor:

Probado y asi se declara que el día 23/2/18 la denunciante iba a compañada de su pareja y cuando iban a cruzar por un paso de cebra, pasó el vehículo conducido por el denunciado y en el que estaba igualmente la madre de la denunciante como ocupante, siendo malas las relaciones entre ellos, no respetando la preferencia de paso de los peatones.

Y, fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Imanol del delito leve de que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Fátima . En el suplico solicita que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condene al denunciado, Imanol, por un delito de amenazas del art. 171-7 del C. Penal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y prohibición de aproximación a la recurrente por tiempo de 5 meses, y costas.

Dado traslado a las demás partes, se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se dan por reproducidos los expresados en la sentencia recurrida que se aceptan en su integridad y que arriba han sido reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el particular del presente supuesto y con sentencia absolutoria, la recurrente alega error en la valoración de la prueba e interesa el pronunciamiento de fallo condenatorio en segunda instancia sobre la base de modificación del relato de hechos probados. Para ello se vale del testimonio de la propia denunciante y de la persona que le acompañaba. Viene a pretender que se haga constar que cuando la recurrente estaba cruzando por el paso de cebra, se le abalanzó el turismo conducido por el denunciado y al punto que el acompañante de la denunciante hubo de tirar de ella para conseguir que no fuese atropellada por el denunciado; que la conducta del denunciado estaba dirigida a atropellarla o a intimidarla -sobre la base de lo dicho por el acompañante de la denunciante; y agregando ésta el temor que ese comportamiento le ha generado.

De esta pretensión es manifiesto que la idea es generar un substrato para la condena por amenazas sobre el soporte fáctico de atribuir tal ánimo en el denunciado, articulándolo, además, con una situación de riesgo inminente al atropello y generada, por supuesto, de manera dolosa.

Para seguir, véase que el art. 976-2 de la Lecr regulador de la apelación en el juicio por delitos leves remite la forma de proceder y el alcance de la apelación a los arts. 790 a 792 del mismo texto legal, en particular y en este caso respecto de sentencias absolutorias. Y sobre la capacidad del Tribunal de apelación en estos supuestos en orden a dictar una sentencia condenatoria, véase el tenor de las siguientes resoluciones de las que resulta que la apelación que persiga una modificación de relato fáctico, incluido el elemento subjetivo, solo podrá ser acogida para declarar la nulidad de la sentencia y devolver los autos al Juez a quo para nueva valoración o para la nueva celebración del juicio bajo presidencia de otro Juez, pero siempre que la declaración de nulidad haya sido solicitada por la parte conforme exige el art. 240 de la LOPJ -la negrita y el subrayado son añadidos-:

Sentencia nº 139/2017 de la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 1ª, de 27 de septiembre, rollo de apelación 148/2017:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Maó en el seno del Juicio sobre Delito Leve 35/2017, cuyo Fallo, en lo que aquí ha de destacarse, dispone:

Que debo absolver y absuelvo a Don Lucas del delito leve de abandono de animales por el que venía acusado (...)

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del MINISTERIO FISCAL, interesando su revocación.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Ilma. Audiencia Provincial y, una vez recibidas las mismas, fueron turnadas a la Juez firmante para la resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los contenidos en la Sentencia de instancia que se aceptan en su integridad y cuyo tenor literal es el siguiente:

El día 5 de abril de 2017 loa agentes de SEPRONA con TIP NUM000 y NUM001 entraron en la finca rústica llamada DIRECCION000 sita en Alaior y que se encontraba alquilada por Don Lucas .

En dicho lugar, encontraron dos caballos muertos y en estado de descomposición.

En otro lugar de la finca, encontraron un caballo y un poni.

No se ha acreditado que el denunciado hubiera abandonado a los animales vivos en condiciones que pudieran peligrar su vida e integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia de primer grado que absuelve al denunciado de un delito de abandono de animales que se le había atribuido.

Se alza el recurrente contra la sentencia esgrimiendo haber incurrido el Juzgador en error en la apreciación de las pruebas . Hace referencia a la prueba practicada en juicio, indicando, resumidamente, lo siguiente: el denunciado fue poco concreto al explicar las causas de la muerte de los equinos y resalta que éste declaró que le reportaban nula utilidad; alude a la testifical de la veterinaria, que refirió la situación de abandono de la parcela y de los animales, por más que indicara que se trataba de una situación generalizada en la isla; asimismo expresa que los agentes del SEPRONA declararon que la finca se hallaba en mal estado, llena de excrementos y con animales muertos en avanzado estado de descomposición, careciendo los animales de chips y de agua apta para el consumo. Añade que el artículo 337 CP es un delito de peligro, por lo que bastaría que la situación de abandono pudiera poner el peligro la vida o integridad de los animales, lo cual considera acreditado a la vista de la referida prueba.

En base a una nueva valoración de la prueba practicada en juicio, impetra que se revoque la sentencia combatida, dictando otra de signo condenatorio .

SEGUNDO

Siendo recurrida una sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en lo que aquí nos atañe a la hora de resolver el recurso de apelación planteado, y dado que la pretensión principal del recurrente es que se condene al Sr. Lucas en esta segunda instancia, ello no es posible por lo siguiente

En primer lugar, porque es necesaria la audiencia al afectado, como establece la reciente STC de 6 de junio de 2016, en la que se cita, entre otras, la reciente Sentencia del TEDH de 29.3.2016(Caso Gómez Olmeda contra España) (...)Es conocida la existencia de una consolidada jurisprudencia de este Tribunal sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías, que se inicia con la STC 167/2002, de 18 de septiembre (RTC 2002, 167) (FFJJ 9 a 11), y se completa y reitera en numerosas resoluciones posteriores (entre las últimas, SSTC 205/2013, de 5 de diciembre (RTC 2013, 205), FJ 7; 105/2014, de 23 de junio (RTC 2014, 105), FFJJ 2 a 4, y 191/2014, de 17 de noviembre, FFJJ 3 a 5). La STC de Pleno 88/2013, de 11 de abril (RTC 2013, 88), FFJJ 7 a 9, efectuó un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluyendo que "de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 184/2009 (RTC 2009, 184) vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al...

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