AAP Barcelona 327/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | REBECA GONZALEZ MORAJUDO |
ECLI | ES:APB:2018:6932A |
Número de Recurso | 464/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 327/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 464/2018 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 298/2017
Parte recurrente/Solicitante: SOPHOS BARBERA SL
Procurador/a: MANUEL AGUILAR DE LA ROSA
Abogado/a:
Parte recurrida: MESETA INVERSIONES DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
Procurador/a: JORDI FONTQUERNI BAS
Abogado/a: ALVARO (B) PEREDO PEREZ
AUTO Nº 327/2018
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo
En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de dos mil dieciocho .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de ejecucion hipotecaria nº 298/17, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Valles a instancia de MESETA INVERSIONES DESIGNATED ACTIVITY COMPANY contra SOPHOS BARBERA SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado el dia 21.2.18 por la Sra. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO laoposicion a la ejecucion hipotecaria formulada por SOPHOS BARBERA SL y en este sentido debo declarar procedente seguir adelante la ejecucion con las condiciones establecidas en el auto de fecha 14.7.17 con imposicion de costas de este incidente a la parte ejecutada".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2018 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.
.
Planteó la parte ejecutada recurso de apelación contra el auto de que desestimaba la oposición a la ejecución al considerar que no concurría ninguno de los motivos opuestos ( falta de legitimación activa, nulidad de la clausula adhesiva octava de cesión del crédito, falta de certificación del Registro de la Propiedad e informe de tasación, defectos del titulo al contravenirse lo dispuesto en el art.17 de la Ley del Notariado ). Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada insistiendo con los mismos argumentos que en la instancia sobre la concurrencia de los distintos motivos de oposición alegados y, particularmente en cuanto a la claúsula de cesión del préstamo aclarando que nada tiene que ver su condición de no consumidor y reiterando la necesidad de notificación de la cesión del préstamo al ser nula por falta de transparencia la clausula 8ª que exime al acreedor de la obligación de notificación de la cesión.
La parte apelada alegó prima facie que contra el auto resolviendo la oposición no cabia apelación por no darse ninguno de los supuestos previstos en el art.695.4 LEC y para el caso de entrar a analizar la apelación reiteró su oposición solicitando la confirmación del auto recurrido.
De los motivos de oposición y posibilidad de apelación en la ejecución...
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