SAN, 8 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:4320
Número de Recurso778/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000778 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07057/2017

Demandante: don Nazario

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. RAMÓN CASTILLO BADAL

  3. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 778/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Nazario, en su condición de socio sucesor de la extinguida SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL CLIMA S.L.contra el Acuerdo del TEAC de 23 de octubre de 2017, por el que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), contra la resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de marzo de 2011, recaída en las reclamaciones n° NUM000 y NUM001, interpuestas por la entidad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL CLIMA S.L. (SICLIMA), contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002-2005.

El acuerdo del TEAC, anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional y confirma la liquidación y sanción subyacentes.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia:

por la que estimando el presente recurso se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso extraordinario de revisión nº 0006429/2016 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que estima el recurso, se acuerda anular la citada resolución y se confirman las liquidaciones subyacentes declarándose nulo y sin efecto alguno la citada resolución en los términos interesados en el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente la audiencia del día 7 de noviembre de 2018, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del TEAC de 23 de octubre de 2017, por el que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), contra la resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de marzo de 2011, recaída en las reclamaciones n° NUM000 y NUM001, interpuestas por la entidad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL CLIMA S.L. ( SICLIMA), contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002-2005.

El acuerdo del TEAC, anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional y confirma la liquidación y sanción subyacentes.

.

SEGUNDO

El adecuado entendimiento de la cuestión litigios requiere tener en cuenta los siguientes hechos:

La Inspección tributaria procedió a regularizar los ejercicios 2002 a 2005 de IVA de la entidad SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL CLIMA S.L. ( SICLIMA).

La regularización realizada por la Inspección se basaba, fundamentalmente, en rechazar las facturas recibidas por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CLIMA SL de las entidades IMEINT S.L., SOCOMA S.L. y RATIO-5, al no quedar acreditada la realidad de las operaciones que se documentan, lo que impedía considerar como cuotas de IVA soportado por aquella y deducibles, las consignadas en las facturas en cuestión.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CLIMA SL explicó que los servicios presuntamente recibidos consistían en servicios profesionales de consultoría pero la Inspección comprobó que en las facturas con el membrete de IMEINT SL se hace referencia a unos presuntos servicios de gestión comercial, mientras que los supuestos servicios de consultoría se registraban en las facturas con el membrete de RATIO-5 SL y de SOCOMA SL y los supuestos servicios no habían dejado tras de sí documento o antecedente escrito -distinto a la propia factura- que permitiera verificar la realidad de los servicios prestados.

No obstante, destacaba la Inspección, que emisor y receptor sí se preocupaban de dotar a las facturas del acompañamiento de transferencias bancarias . La Inspección procedió al seguimiento de este dinero a partir de su entrada en las cuentas bancarias de IMEINT SL y SOCOMA SL, y advirtió que el dinero era extraído de estas cuentas perdiéndose definitivamente su pista mediante el mecanismo de constituir detrás de las sociedades citadas una nueva estructura de sociedades emisoras de facturas.

Respecto de los presuntos servicios comerciales recibidos de IMEINT SL, no solamente se carecía de cualquier tipo de soporte documental que permitiera evaluar la fehaciente prestación de los mismos, sino que podía constatarse que entre el emisor de la factura y el obligado tributario receptor de la misma se acordó un supuesto rappel anual que, sin embargo, nunca llegó a satisfacerse en los términos aparentemente acordados entre las partes.

En lo que a los presuntos servicios recibidos de RATlO-5 SL y SOCOMA SL se refiere, tampoco existía justificación documental alguna que permitiera constatar la realidad del servicio.

La Inspección había detectado que si bien IMEINT SL, SOCOMA SL y RATIO-5 SL eran emisoras de facturas que tenían distintos destinatarios de las mismas (entre otros, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL CLIMA S.L. (SICLIMA), dichas sociedades, todas ellas administradas por e! Sr. Cayetano, eran a su vez receptoras de facturas que venían emitidas por otras sociedades asimismo constituidas y administradas por dicha persona.Los servicios presuntamente recibidos de las sociedades y RATIO-5 SL resultaban estar conectados o vinculados identificadas como:

- GESTION MARKETING AND SOFTWARE SL. (GESTION SL)

- CONSULTORÍA EMPRESARIAL E INTERMEDIACIÓN SL. (CONSULTORÍA SL)

- MANAGEMENT E INTERMEDIACIÓN RIME SL. (MANAGEMENT)

-GESCOMIN 28 SL. (GESCOMIN SL)

A juicio de la Inspección, no existían pruebas de que SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CLIMA SL hubiera recibido servicio alguno ni de IMEINT SL, ni de SOCOMA SL, ni de RATIO-5 SL y tampoco de que estas sociedades hubieran recibido absolutamente ningún tipo de servicio de las sociedades GESTION SL, CONSULTORÍA SL, GESCOMIN SL, e INGEMAN SL

Ninguna de estas últimas sociedades tuvo, en ningún momento, una estructura empresarial que permitiera otorgar verosimilitud a sus facturas. Carecían de personal, no tenían cuentas bancarías, y no disponían de absolutamente ningún tipo de documento (a excepción de las facturas que emitían para ser recibidas por IMEINT SL, SOCOMA SL y RATIO- 5 SL) que permitiera acreditar la existencia de una actividad económica real.

La Inspección comprobó que IMEINT SL, SOCOMA SL y RATIO- 5 SL se limitaron a ser una suerte de puente instrumental entre SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CLIMA SL y una segunda serie de sociedades vinculadas con aquéllas que asimismo estaban administradas por la misma persona, el Sr. Cayetano -. Se construyó así una estructura con dos niveles que permitían aparentar una secuencia de sociedades detrás de sociedades, cuya artificiosidad resultaba constatable una vez que se confirmaba, mediante las actuaciones inspectoras correspondientes llevadas al efecto con las entidades afectadas, que ni GESTIÓN SL, ni CONSULTORÍA SL, ni INGEMAN SL, ni GESCOMIN SL habían prestado ningún tipo de servicio.

La inspección concluía que SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION DEL CLIMA SL minoró en forma significativa sus deudas por los conceptos IS e IVA, tanto mediante la detracción del inexistente gasto en el impuesto directo como mediante la deducción de la artificiosa cuota de IVA en él impuesto indirecto.

Por esa razón, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, dictó respecto a SICLIMA los acuerdos de liquidación por importe de 46.278.79 euros y de sanción de 41.115.11 euros por incluir en sus declaraciones cuotas de IVA soportado deducibles que no respondían a una verdadera prestación de servicios.

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