SAN, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4406
Número de Recurso246/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000246 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02200/2017

Demandante: TTI FINANCE S.A.R.L.

Procurador: LUIS MELLADO AGUADO

Letrado: PEDRO MANOTAS CABEZA

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 246/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L., contra la Resolución de 13 de febrero de 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos que confirma en reposición la anterior Resolución de 20 de octubre de 2016, que impone a dicha entidad una sanción de 50.000 euros. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en

50.000 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo en plazo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando en todas sus partes el presente recurso:

1) Se deje sin efecto el procedimiento administrativo PS/200/2016 por carecer la AEPD de competencia para su incoación tramitación y resolución declarando nulas las resoluciones de 20 de octubre de 2016 y 13 de febrero de 2017.

2) Subsidiariamente se declare la caducidad de las actuaciones previas de investigación (...)

3) Subsidiariamente se declaren nulas las resoluciones de 20 de octubre de 2016 y 13 de febrero de 2017 así como todos los actos originadores, derivados y consecuentes de dicha resolución decretando el sobreseimiento libre y archivo del expediente contra TTI Finance SARL.

4) Subsidiariamente, se acuerde reducir la sanción impuesta a TTI Finance SARL por la infracción del artículo

4.3 LOPD (...) al importe de 900 euros.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 22 de noviembre de 2017, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones. Concluido el periodo de prueba, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de octubre de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por TTI FINANCE, S.A.R.L., frente a l a Resolución de la AEPD de 13 de febrero de 2017 que confirma en reposición la anterior resolución de 20 de octubre de 2016 (PS/200/2016), que impone a dicha entidad una sanción de 50.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma y en relación con los artículos 38 y 43 del reglamento de desarrollo de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de la misma Ley Orgánica.

Se fundamenta tal resolución, esencialmente, en que si bien la denunciante informó al fichero ExperianBadexcug de la resolución del SETSI de 9 de abril de 2014, en la que se declaraba la improcedencia de la deuda que originariamente imputaba a dicha afectada la entidad O NO, solicitando la cancelación de sus datos en dicho fichero de morosidad, así como en el fichero Asnef. Sin embargo las referidas inclusiones fueron confirmadas por la entidad TTI, ahora recurrente, con fecha de 22 de mayo de 2014 en el caso de Badexcug y con fecha de 19 de mayo de 2014 en el caso de Asnef. Se trata, por tanto, del mantenimiento indebido por parte de la entidad actora de los datos...

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