STSJ Comunidad de Madrid 665/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:9426
Número de Recurso586/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución665/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0009404

Procedimiento Ordinario 586/2017

Demandante: D./Dña. Mónica

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 665

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a cinco de noviembre de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Collado Martín en representación de DOÑA Mónica, contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de marzo de 2017 que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de abril de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula o se anule la resolución impugnada, y se excluya a la recurrente y sus fincas de la relación de beneficiarios de la concesión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 31 de octubre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Collado Martín en representación de DOÑA Mónica contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de marzo de 2017 que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de abril de 2014.

Según consta en el expediente administrativo, en fecha 19 de enero de 2010 se aprueba la constitución y Estatutos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y otros en Toledo, para suministro hídrico a una zona regable de interés nacional. Durante la tramitación del expediente, se recibieron varios escritos de la Comunidad solicitando su desistimiento.

En fecha 26 de diciembre de 2012 se presentó escrito por Don Carlos en su nombre y en el de otros regantes DIRECCION000 en la provincia de Toledo, manifestando que deseaban continuar la tramitación de la concesión que se seguía en la Confederación a nombre de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 .

En fecha 20 de enero de 2014 varias personas identificadas como regantes activos pertenecientes a la Comunidad de Regantes DIRECCION000, presentaron escritos en los que solicitan que se prosiga la concesión del aprovechamiento que a su vez se había solicitado en febrero de 2012 para fincas propiedad de los firmantes.

Se emitieron informes en relación a las condiciones en que podría otorgarse la concesión, y en fecha 16 de abril de 2014 se emite propuesta de resolución de otorgamiento de la concesión con una serie de condiciones, que fueron aceptadas el 25 de abril de 2014. En el escrito de propuesta se detalla la situación producida, dado que la Comunidad de Regantes no aceptaba las condiciones propuestas, y ello daba lugar al archivo. Se tiene en cuenta la solicitud de otros regantes activos que desean mantener la petición, se describe el aprovechamiento, la compatibilidad con el Plan Hidrológico del Tajo, los informes, la información pública que se realizó mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 12 de abril de 2013, y anuncios en lugares de costumbre. Consta trámite de audiencia y las características previsibles del aprovechamiento.

La resolución de 25 de abril de 2014 otorga a los titulares que destaca la concesión en precario de aguas superficiales con destino a varias parcelas pertenecientes a una Zona Regable de interés nacional denominada La Sagra Torrijos, estableciendo una serie de condiciones y destinado a riego para regadíos y uso agrarios. Se otorga a precario de acuerdo con el art. 55.3 del TRLA

En la resolución figura la aquí recurrente con número de DNI y las parcelas que comprende la concesión de las que es titular.

Igualmente, consta que la Comunidad de Regantes y varias personas han impugnado la resolución de 25 de abril de 2014, tramitándose recursos 548/2014 y 628/2014, acumulados, en los que se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2017, por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo. La Sentencia inadmite los recursos en lo atinente a la legitimación procesal de la Comunidad de Regantes y desestima los siguientes extremos confirmando las resoluciones impugnadas. Se examina la alegación de falta de legitimación de muchos solicitantes de la concesión por inexistente o insuficiente acreditación de concesión de propietarios, que se inadmite, y se menciona la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, rec. 414/2015, que ha confirmado la resolución administrativa declarando no constituida la Comunidad.

Se desestima el recurso partiendo de que la concesión lo es a título de precario, sujeta a condiciones generales y específicas, en particular, la revocación automática en el caso de que en el futuro se otorgue la Comunidad la concesión de toda la zona regable. Se destaca además que los solicitantes estaban al tanto del desarrollo y modificaciones del procedimiento de concesión

Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017 se presenta recurso de reposición por Doña Mónica, propietaria de una serie de parcelas en la zona regable, en concreto en Magán, polígono NUM000 parcela NUM001, polígono NUM002 parcela NUM003 y polígono NUM004 parcela NUM005

Explica que no ha solicitado en ningún momento concesión alguna de aguas ni por estas fincas ni por otras, Se detalla que en el expediente administrativo figura una solicitud a instancia de Doña Socorro figuran a su lado una firma "por orden" y expone que dicha señora, madre de la recurrente, falleció en 2003.

Añade que se siguieron Diligencias Previas en un Juzgado de Toledo debido a que varios particulares se habían dedicado a recoger firmas, sin atender a normas de administración y representación.

Se alega que no se acreditan los títulos de propiedad y se han incumplido los trámites de concertación con los solicitantes añadiendo que no consta que Don Carlos haya asumido la representación de cualquier otro solicitante.

Añade que no se han realizado simultáneamente los trámites de información pública y consulta a la Administración afectadas, y aduce falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo para conceder el aprovechamiento, e incumpliendo los trámites de los artículos 108 y 116 del RDPH además de invalidez del trámite de información pública y de consulta con las administraciones que tutelan los intereses afectados. Considera que se vulneran los arts. 81 y 82 del TRLA y 199.2 del reglamento

La resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en fecha 10 de marzo de 2017 inadmite el recurso por entender que se encuentra fuera de plazo dado que el art. 124 de la ley 39/2015 establece un plazo de un mes para su interposición. Y recoge que la resolución se había notificado el 5 de mayo de 2014.

En Información de la Confederación Hidrográfica se destaca que la recurrente no figura como concesionaria ni como solicitante y las fincas incluidas constan a nombre de Doña Socorro y la solicitud figura firmada por orden de Don Prudencio

Contra la citada resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la recurrente es propietaria de las fincas que se detallan y sus intereses se ven afectados por la resolución de 25 de abril de 2014, que no fue notificada a la ahora recurrente, en fecha 4 de mayo de 2014 como se dice, y manifiesta que tuvo conocimiento accidental de la resolución y ha interpuesto recurso de reposición cuando ha sido posible.

Se refiere a las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n. 3 de Toledo, contra la Confederación, y aduce que en su caso se le ha otorgado un aprovechamiento de aguas sin su consentimiento. Considera que la Confederación no está legitimada para iniciar este procedimiento. Añade que se han incumplido una serie de trámites y que la concesión no solo otorga beneficios sino que impone cargas.

Alega que la resolución debió admitir el recurso puesto que no se le ha notificado en la fecha que se dice. Y el plazo debe computarse desde que tuvo conocimiento de la resolución. Alega incompetencia de la Confederación para conceder el aprovechamiento de la zona regable Añade que no se ha contado con su solicitud concreta y que la solicitud se ha realizado por una persona ajena a la actora, Don Prudencio que dice actuar en nombre de su madre, fallecida años antes.

Señala que no se han realizado los trámites de concertación de los arts. 108 y 116 del RDPH y que el trámite de información pública es inválido

Solicita la nulidad o anulabilidad de la resolución y en todo caso, su exclusión de la relación de beneficiarios de la concesión.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda y centra el tema del recurso en la resolución de 10 de marzo de 2017, y...

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