SAN, 5 de Noviembre de 2018

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4207
Número de Recurso267/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000267 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01904/2017

Demandante: MERCURY HOUSE, S.L.

Procurador: Dª SOLEDAD CASTEÑADA GONZÁLEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 267/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad MERCURY HOUSE, S.L. representada por la Procuradora Dª Soledad Castañeda González, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2016 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad MERCURY HOUSE, S.L. representada por la Procuradora Dª Soledad Castañeda Gonzalez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6 de abril de 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 28 de febrero de 2018 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 28 de febrero de 2018 se fijó la cuantía del presente procedimiento 155.709€.

Se señaló para deliberación y fallo el día 30 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad MERCURY HOUSE, S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 20 diciembre 2016 (rg 5655/2013) que se basa en los hechos siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Valencia dictó acuerdo por el que al amparo del art. 42.1.a LGT se declaró a la actora responsable solidaria por ser causante o colaborador activo en la realización de infracción tributaria cometida por la entidad Pórtico Promociones SLU correspondiente al IVA 2008 e importe de 155.709€.Este acuerdo se basa en que la actora se encuentra vinculada a la deudora Pórtico Promociones al formar parte ambas entidades de un conglomerado empresarial que tiene por finalidad la promoción, construcción y venta de viviendas en el término municipal de Catral (Alicante). Contra el acuerdo de derivación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR valencia que estimó en parte la reclamación en fecha 30 julio 2013, confirmando el acuerdo de derivación ordenando la retroacción al momento del requerimiento de pago a efectos de que el responsable pueda dar su conformidad y le sea aplicada la reducción del art. 188.3 LGT, si se cumplen los requisitos exigidos en la norma. Contra esta resolución se interpone se formuló recurso de alzada ante el TEAC que el 20 diciembre 2016 desestima en base a que la cuestión planteada consiste en determinar si es de aplicación retroactiva el art. 41.4 LGT y confirma la doctrina creada por el TEAC en virtud de la cual se ordenará la retroacción al momento del requerimiento de pago as efectos de que al responsable le pueda ser de aplicación la reducción del art. 188.3 LGT si se cumplen los requisitos para ello y ello no modificará el alcance de la responsabilidad declarad sino únicamente la minoración del importe exigible para el pago en las cuantías que corresponda.

Contra esta resolución interpone recurso contencioso administrativo la entidad Mercury House SL.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que se le ha entregado el expediente de derivación referido a la entidad Koala-isa SL cuando el acto recurrido se refiere a la entidad Pórtico Promociones SL. A la entidad recurrente se le declara responsable solidaria en acuerdo de 6 julio 2011 en base al art. 42.1.a LGT de las deudas tributarias de la entidad Pórtico Promociones SL. La derivación es consecuencia de una sanción impuesta a Pórtico por haber cometido una infracción tributaria muy grave del art. 201.3 LGT, por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, y según la Inspección, se documentaban unos servicios que no se prestaron. El importe se fija en 281.094e. En paralelo, se tramitó a su vez un procedimiento sancionador contra Mercury House Sl dimanante de un acta de inspección del IVA 2008 que impuso una sanción a la actora por la infracción grave consistente en la acreditación de partidas a deducir de la cuota utilizando facturas falseadas. Ser impugnó el acuerdo de derivación ante el TEAR alegando el non bis in ídem, pero el TEAR que estimó en parte tan solo acordó la retroacción a los efectos de una posible conformidad con la sanción y su posible minoración. Se interpuso se formuló recurso de alzada ante el TEAC y se alegó la falta de motivación, especialmente del non bis in ídem. Insiste el recurrente en no se puede sancionar a Mercury House, pues sería volverla a sancionar por esa colaboración. El IVA repercutido por Pórtico en las facturas fue deducido por Mercury, pero al entender la Inspección que tales facturas eran falsas o falseadas practicó liquidación que eliminaba su deducción y sancionó a Mercury House por la comisión de una infracción grave. Por tanto, concurre el non bis in ídem en materia sancionadora. Y suplica que se estime la demanda interpuesta y que se anule, se declare nula la resolución recurrida, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de 6 julio 2011 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Alicante que declara al actor responsable solidaria en la cantidad de 155.709€ correspondiente a la sanción impuesta a la entidad Pórtico Promociones SL, con imposición de costas a la parte demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, y manifestó que el acuerdo de derivación de responsabilidad ordena retrotraer actuaciones al momento anterior al requerimiento de pago, por lo que la resolución impugnada es correcta, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La entidad recurrente es conocedora de la doctrina de esta sala y sección por no ser el único recurso que se está tramitando con un contenido idéntico. Es por ello que nos vamos a hacer eco de la más reciente sentencia dictada en el recurso 259/2017 cuyo contenido es plenamente aplicable al caso contemplado.

Asimismo, debemos añadir que la parte actora ante el TEAC suscitó la cuestión que trae al presente recurso contencioso administrativo referida a la vulneración del principio non bis in ídem, sin que el TEAC diera respuesta alguna a la citada cuestión, que es por ello que se resuelve en el presente recurso.

Como decíamos, y haciéndonos eco de la sentencia dictada en el recurso 259/2017 y en el recurso contencioso administrativo nº 269/2017 en el que se dictó sentencia en fecha 2 julio 2018 y que es aplicable íntegramente al caso que nos ocupa. En estas sentencias decimos textualmente:

" Dos cuestiones se deben abordar en el presente recurso. La primera referida a si es o no procedente la retroacción de actuaciones a los efectos de que al responsable se le puedan ofrecer los beneficios del art....

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