Auto Aclaratorio TS, 5 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:12874AA
Número de Recurso901/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 05/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 901/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 901/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2018, se dictó sentencia número 433/2018 por esta Sala, en recurso de casación 901/2017, interpuesto por la representación de D. Isidoro y como acusación particular D. Juan

y D. Lucas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, de fecha 10 de marzo de 2017, que condenó a D. Isidoro .

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dña. María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de D. Lucas, presentó telemáticamente, el día 17 de octubre de 2018, escrito solicitando Auto de aclaración de sentencia ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

El solicitante de la aclaración insta un pronunciamiento sobre las costas procesales que la Sentencia dictada ordena disponiendo la condena en costas en la instancia y las causadas en el recurso de casación, en función de la estimación o desestimación del recurso, criterio de condena que es el recogido en la Ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

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