SAP Barcelona 734/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2018:10429
Número de Recurso1313/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución734/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120170047495

Recurso de apelación 1313/2017 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 313/2017

Parte recurrente/Solicitante: Zulima, Jesús Manuel

Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg, Santiago Cordoba Schwaneberg

Abogado/a:

Parte recurrida: IGNOR.OCUP.C/ DIRECCION000 NUM000, ESC NUM001, NUM002 DE BADALONA, BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a: SERGIO NEBRIL FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 734/2018

Magistrados/a:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Juan León León Reina

Barcelona, 2 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 313/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santiago Cordoba Schwaneberg, en nombre y representación de Dª. Zulima y D. Jesús Manuel contra Sentencia - 29/05/2017 y en el que consta como parte apelada

la Procuradora Dª. Mª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A., y los IGNOR.OCUP.C/ DIRECCION000 NUM000, ESC NUM001, NUM002 DE BADALONA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la demanda interpuesta por BANCO SABADELL contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN DIRECCION000 NUM000, ESCALERA NUM001 NUM002 NUM002 DE BADALONA, habiendo comparecido como ocupante Zulima Y Jesús Manuel y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio de dichos demandados, condenándoles a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con imposición de las costas a los demandados" .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 02/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra la demandada, solicitando que se declarase que la misma ocupaba un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que, si bien reconoció la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando su condición de legítima arrendataria del inmueble.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandado al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación; primero, reiterando su condición de legítima arrendataria del inmueble; y segundo, que no se ha respetado por la actora el plazo de un mes del requerimiento previo que debe dirigirse al futuro demandado de precario.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, y en relación al primero de los motivos de apelación (la existencia de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble de autos celebrado el 23 de febrero de 2013 con D. Enrique ), el mismo debe ser desestimado.

Efectivamente, la actora ha aportado un contrato (presuntamente) celebrado en febrero de 2013 con una persona (el Sr. Enrique ) que no se ha acreditado que, en dicha fecha (consta acreditado el dominio del inmueble en beneficio de la demandante desde 2010), ostentase derecho alguno ni respecto de la propiedad del inmueble, ni respecto de su uso del mismo (de hecho, la propia demandada afirma en su contestación que, posterioridad a la supuesta firma del contrato, habría tomó conocimiento de la falta de legitimación del presunto arrendador en relación al inmueble de autos); no puede sino coincidirse con la sentencia de instancia y concluir que no se ha acreditado la existencia de título que legitime la posesión del inmueble por la aquí apelante.

A mayor abundamiento; incluso dejando al margen el tema de si resultaría oponible al propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y un tercero; lo cierto es que la existencia de un contrato de arrendamiento (negada de contrario) tampoco puede tenerse por acreditada. Y ello, porque la parte solo la ha sustentado sobre la presentación de un documento privado, aparentemente fechado y firmado el 23 de febrero de 2013, siendo así que no ha aportado en refrendo de la realidad de dicha relación contractual, ni recibos por las mensualidades de renta, ni datos de corroboración como la titularidad y pago de los suministros energéticos (asumidos contractualmente), ni ninguna otra prueba que pudiera dotar de respaldo y credibilidad la tesis de la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda que, presuntamente, llevaba vigente más de cuatro años al tiempo de interposición de la demanda. Por tanto, esta línea defensiva no puede...

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