STSJ Comunidad de Madrid 728/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:10201
Número de Recurso475/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución728/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0010429

ROLLO DE APELACION Nº 475/2.018

SENTENCIA Nº728/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 475 de 2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 199 de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Moises, representado por el Procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri y asistido por Letrada doña María del Pilar Hermoso Gómez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (la Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de enero de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 199 de 2017 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Moises, frente a la resolución impugnada por ser conforme a derecho. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo. ."

SEGUNDO

Por escrito presentado el 20 de Febrero de 2018 Letrada doña María del Pilar Hermoso Gómez en nombre y representación de Moises, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación que tuvo por convenientes y término que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2018, que confirma la resolución sancionadora por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de Don Moises por un periodo de tres años, y tras los trámites oportunos se elevaran los autos a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que, tras los trámites oportunos se dictara nueva sentencia en el presente procedimiento, donde acuerde anular la resolución recurrida, o subsidiariamente revoque la misma y le imponga una sanción de multa, o dicta una sentencia más ajustada a Derecho..

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de abril de 2018, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, por plazo de quince días presentado el día 26 de abril de 2018, el Abogado del Estado en nombre y representación Administración General del Estado en nombre y representación Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con imposición de costas a la parte apelante

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2.018, se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 25 de octubre de 2018 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

El acto objeto de recurso contencioso-administrativo está constituido por contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 21 de marzo de 2017, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de enero de 2017, por la que se acuerda su expulsión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR