SAN, 31 de Octubre de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4114
Número de Recurso497/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03857/2014

Demandante: EXPLOTACIONES URBANAS EL CAPITÁN SL

Procurador: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Letrado: D. JAVIER ALCALÁ DE LA MONEDA GARRIDO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número497/2017, se tramita a instancia de EXPLOTACIONES URBANAS EL CAPITÁN SL, representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, y asistido por el Letrado D. Javier Alcalá de la Moneda Garrido, contra Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 25-4-2017 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del ICAC de 12-9-2016 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 4/7/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita, teniendo por formalizado en nombre de mi mandante, el escrito de demanda en las presentes actuaciones; dé a la misma el curso legal, y en su día, dicte sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida que pone fin al expediente sancionador [con fecha abril de 2017, dictada por el Ministro de Economía, Industria y competitividad - P.O, el Secretario General Técnico, D. Francisco -frente a la no admisión del recurso de alzada -expediente RA. NUM000 ; derivado del Expediente sancionador NUM001 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad], y en consecuencia se anule y deje sin efecto, a fin de que la administración demandada tenga pro presentado el recurso de alzada dentro de plazo y de curso al mismo."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por contestada la demanda, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora."

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 15 de noviembre de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de septiembre de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de octubre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En...

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