SAN, 31 de Octubre de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4291
Número de Recurso60/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000060 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00392/2017

Demandante: Amalia

Procurador: SRA. DE IRIZAR ORTEGA, Mª JESÚS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 60/2017 interpuesto por Amalia, representada por la procuradora de los tribunales Dª María Jesús de Irizar Ortega, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ramos Mendoza, contra la resolución de 14 de octubre de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de 26 de diciembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Amalia, nacida en Iraq, con NIE NUM000, solicitó el 13 de febrero de 2013 la concesión de la nacionalidad por residencia ante el Registro Civil de Sigüenza (Guadalajara). Una vez instruido, se remitió a la Dirección General de los Registros y del Notariado que incoó expediente R- NUM001 que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, 26 de diciembre de 2014 denegatoria de la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la misma autoridad, de 14 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: "dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma."

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Teniendo por aportada la documental acompañada con la demanda, sin necesidad de recibir formalmente a prueba el recurso, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el 30 de octubre de 2018, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia a la recurrente. El motivo de denegación es: " Que la interesada, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por número artículo 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia hasta el cuatro de julio de dos mil seis, según consta en la documentación que obra en el expediente, y presentó dicha solicitud/ se ratificó en la misma el dieciséis de mayo de dos mil trece ."

Se alega en la demanda que su estancia legal en España es anterior a la que tuvo en cuenta la Dirección General de los Registros y del Notariado ya que entró en territorio español con anterioridad al 12 de marzo de 2003, fecha en que solicitó la protección internacional que le fue denegada el 14 de abril de 2004, habiendo trabajado con alta en la Seguridad Social desde diciembre de 2003, según acredita con certificado de la Subdirección General de Asilo y su informe de vida laboral. Añade que salió de su país con identidad falsa, con el nombre de Herminia, pero que se le atribuye el mismo NIE que a su verdadera identidad Amalia, tal como se acredita con el certificado aportado, y que se le denegó la condición de refugiado, pero se le concedieron los beneficios del artículo 17.2 de la Ley de Asilo por razones humanitarias, autorizando la permanencia y residencia en España. Además, con ella entraron en territorio español y solicitaron asilo y la condición de refugiado, el resto de la unidad familiar, entre ellos dos de sus hijos a los que se ha concedido la nacionalidad española .

La Abogada del Estado, en su contestación a la demanda, alega que la parte interesada solicitó la nacionalidad española, según consta en el sello de entrada de su solicitud, el 13 de febrero de 2013, y obtuvo su permiso de residencia el 30 de julio de 2006, habiéndolo solicitado el 4 de julio de 2006, por lo que no se había cumplido el plazo de...

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