Auto Aclaratorio TS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11841AA |
Número de Recurso | 3536/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3536/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 3536/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
En fecha 12 de septiembre de 2018 se dictó auto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto, de 28 de mayo de 2018, de la letrada de la Administración de Justicia, que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada en relación con la providencia de 31 de octubre de 2017, por la que se inadmite el recurso de casación RCA/3536/2017 preparado por doña Agueda ; Colegio Oficial Diplomados de Enfermería de Castellón; don Juan Miguel ; Promociones y Construcciones Anmar SLU; don Agapito ; don Alexis ; y doña Carmela contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 20 de abril de 2017 en el recurso 672/2013.
Mediante escrito fechado el 19 de septiembre de 2018 la parte recurrente en casación solicita la aclaración del mencionado auto de 12 de septiembre de 2018.
1. El artículo 214.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) ["LOPJ"] prevé que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
En el presente caso no existe ningún concepto oscuro que deba ser aclarado, ya que resulta palmario que la expresión "estos recursos" que se contiene en el fallo del auto de 12 de septiembre de 2018 se refiere a los de revisión, tipología del recurso que había sido formulado por la propia parte recurrente. O, dicho en términos más sencillos, "estos recursos" significa "para esta clase de recursos".
En consecuencia, siendo obvio que se trata de un solo recurso de revisión, interpuesto por la única parte recurrente personada, es elemental que la cantidad a abonar a la parte beneficiada debe serlo por los recurrentes en revisión, puesto que no existe ninguna otra parte recurrente.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA : Desestimar la solicitud de aclaración planteada respecto del auto de 12 de septiembre de 2018 que inadmite el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto, de 28 de mayo de 2018, de la letrada de la Administración de Justicia, que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada en relación con la providencia de 31 de octubre de 2017, por la que se inadmite el recurso de casación RCA/3536/2017. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano