SAP Barcelona 980/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:10582
Número de Recurso1173/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución980/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120050011547

Recurso de apelación 1173/2017 -R1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 28/2014

Parte recurrente/Solicitante: Gustavo

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez

Abogado/a: SANDRA GOMEZ MALLEN

Parte recurrida: Azucena

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: ALBERT GARCIA NAVARRO

SENTENCIA Nº 980/2018

Magistrados:

Dª María Pilar Martín Coscolla

D Vicente Ballesta Bernal

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 30 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación a hijos extramatimoniales, supuesto contencioso 28/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de Gustavo contra Sentencia de fecha

24/03/2017 y en el que consta como parte apelada la procuradora Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate, en nombre y representación de Azucena .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA de modificación de medidas interpuesta por la representación de Dª Azucena, manteniendo las acordadas en el Auto de 11 de abril de 2006 de este Juzgado, manteniendo las acordadas en el Auto de 11 de abril de 2006 de este Juzgado. No procede hacer imposición de costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

Ha sido ponente la Magistrada Dª María Pilar Martín Coscolla .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para un correcto entendimiento de la cuestión litigiosa procede hacer una sucinta relación de sus antecedentes; así, de la relación de pareja de las partes nació en fecha NUM000 de 2003 su hija Gregoria

; se separaron en abril de 2005 cuando la niña tenía 16 meses y la situación se reguló legalmente en el proceso 469/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, primero por auto de medidas provisionales de 11 de abril de 2006 que atribuyó a la madre la guarda de la menor con un régimen de relación con el padre de tres horas dos días a la semana siempre en presencia de la madre o persona designada por ella habida cuenta de que el progenitor tenía antecedentes de drogodependencia, en concreto al alcohol y la cocaína y hasta que se acreditase la inexistencia de dichos hábitos. Como pensión de alimentos se fijó la de 205 € mensuales más los gastos extraordinarios por mitad. En la pieza principal se dictó sentencia de 15 de marzo de 2007 en la que se recogió el acuerdo alcanzado por las partes para que se mantuvieran las mismas medidas que en el auto anterior, añadiendo el juez a quo que los Servicios Sociales de DIRECCION001 efectuaran un seguimiento del régimen de relación entre padre-hija.

En noviembre de 2013 el padre instó la modificación de los efectos de dicha sentencia solicitando un régimen de relación con su hija flexible y abierto y, subsidiariamente, el de fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, realizándose los intercambios en el servicio técnico del Punt de Trobada más cercano, así como un día inter semanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en el domicilio materno y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimas ceñidas al mes de agosto por quincenas alternas; en cuanto a la pensión de alimentos alegó el empeoramiento de su situación económica y solicitó su reducción a 150 € al mes que, posteriormente, bajó hasta 100 € mensuales. Esta demanda se tramitó bajo el número de proceso 28/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 .

Por su parte la madre, en septiembre de 2014, también interpuso una demanda de modificación de efectos

alegando que el padre no había visto a la niña más que tres veces cuando era un bebé sin haberse preocupado ya más de ella y tampoco le había ingresado la pensión de alimentos, razones por las que solicitaba que se le privara de la patria potestad. Esta demanda dio lugar al proceso 714/2014 del mismo juzgado.

La acumulación de ambos procesos se produjo por auto de 17 de mayo de 2016, recayendo la sentencia común a ambos en fecha 24 de marzo de 2017 ; en ella el juez a quo considera que no se ha acreditado una variación sustancial de circunstancias y que debe mantenerse lo acordado en el auto de medidas provisionales de 11 de abril de 2006. Evidentemente nos encontramos ante un error de transcripción pues lo que debía mantenerse era lo dispuesto en la sentencia de 15 de marzo de 2007.

Interpone recurso de apelación sólo el progenitor insistiendo en sus dos pretensiones, por un lado un régimen de relación paternofilial normalizado y, por otro, una pensión de alimentos de 100 € mensuales. La madre presenta un escrito en el que solamente se opone a la apelación...

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