SAP Madrid 76/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2018:13375
Número de Recurso626/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2013/0004344

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 626/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 464/2013

Contra: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

D./Dña. Marisol

PROCURADOR D./Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO

D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL SAGRARIO JIMENEZ POZUELO

Letrado D./Dña. ALEXANDRA SIDELKOVSKAYA, Letrado D./Dña. CARLOS MATEOS MONTERO y Letrado D./ Dña. MANUEL MEDINA GONZALEZ

SENTENCIA Nº76/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. PASCUAL FABIA MIR

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

--------------------------------------------- En Madrid, 29 de octubre de 2018.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Fuenlabrada seguida en virtud de querella contra Ruperto y Marisol, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D José Antonio Parras Sánchez, como acusación particular Agustín, representado por la procuradora Dª Isabel Mora García y defendida en substitución por la letrada Dª Sara Rodríguez Riley y los mencionados acusados, representados, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Bravo Toledo y Dª María del Sagrario Jiménez Pozuelo y defendidos por los letrados, respectivamente, D Carlos Mateo Monterio y Dª Inmaculada García Moreno, y como responsable civil subsidiario la entidad Caixa Bank S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter y defendida en sustitución por el Letrado D Miguel Ángel Morillas de la Torre; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código penal en concurso medial con un delito de tentativa de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 250.1.7 y 248 del Código Penal, reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a Ruperto y Marisol, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, la pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros y a que indemnicen a Agustín en la cantidad de 39.505 céntimos y pago de costas ; y a que se condene como responsable civil subsidiario a la entidad LA CAIXA .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicito la libre absolución de los acusados; y las defensas de los mismos solicitaron la libre absolución; la defensa del responsable subsidiario vino en solicitar la libre absolución de los pedimentos deducidos contra ella.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Agustín formulo solicitud de procedimiento monitorio contra la entidad mercantil L&N Pinturas y Reformas S.L, siendo administrador único de la misma Ruperto quien es mayor de edad y sin antecedentes penales, ante el Juzgado de 1ª Instancia de Fuenlabrada que dio origen al procedimiento monitorio 400/2012 en el que con fecha 20 de abril del 2012 recae diligencia de ordenación que acordó sustanciar la petición por los trámites previstos por el articulo 812 y siguientes de la L.E.Civil y requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días pague al peticionario acreedor de la cantidad de 39.505,39 euros ante este órgano o comparezca en el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada; al respecto por la Procurador de los Tribunales Da María del Sagrario Jiménez Pozuelo en nombre y representación de la mercantil L&N Pinturas y Reformas S.L, siendo su administrador único el dicho anteriormente, vino en formular oposición y oponiendo pago mediante el cobro de dos cheques que fueron entregados a Agustín para el pago de la factura numero NUM002 Cheque de cuenta corriente, con fecha 14 de octubre del 2011, numero NUM000 de la cuenta número NUM001 de la entidad financiera la Caixa por un importe de 64445,35€; y para el pago de las facturas número NUM003, NUM004, NUM005, y NUM006

, cheque cuenta corriente, con fecha 13 de octubre del 2011, numero NUM007 de la cuenta número NUM001 de la entidad financiera la Caixa por un importe de 33.060,05 euros, cheques que fueron cargados y abonados en la cuenta corriente de la mercantil con fecha 14 y 13 de octubre; junto con la oposición se acompañó copias de los citados cheques. Por lo anterior en el procedimiento monitorio dicho recayó diligencias de ordenación de fecha 12 de julio del 2012 que acordó dar traslado a la parte actora del escrito de oposición y concederla el plazo de un mes con el fin de presentar demanda de procedimiento ordinario.

Así la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Mora García, en nombre y representación de Agustín, presento a 20 de septiembre del 2012 demanda de juicio ordinario, suscrita por letrado, ante el Juzgado de 1 Instancia e Instrucción número 3 de los de Fuenlabrada y solicitando que se condenare a la mercantil L&N Pinturas y reformas S.L al pago de la cantidad de 39.509,39 euros de principal más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda y con imposición de las costas por lo que mediante Decreto de fecha 25 de septiembre se admitió a trámite la demanda con incoación del procedimiento ordinario 1359/2012 y acordando emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste en el plazo de veinte días.

Ruperto, administrador único de la mercantil demandada, encargo a procurador y abogado el formular contestación a la demanda y al efecto por la procuradora María Del Sagrario Jiménez Pozuelo en nombre y representación de la mercantil presento contestación a la demanda alegando el pago de la cantidad reclamada

mediante por el cobro por la actora de los dos los cheques que le fueron entregados y antes referidos y acompañándose fotocopias de los cheques cuya fotocopia ya fue aportada en el escrito de oposición a la solicitud de proceso monitorio.

Por ello se señaló Audiencia para juicio oral el 20 de marzo del 2013 pero por medio de escrito de la actora con fecha de presentación del 20 de febrero del 2013 se promueve cuestión incidental de previo pronunciamiento por prejudicialidad penal al haber interpuesto querella la parte actora por razón de un delito de falsedad documental y estafa procesal contra Agustín, y dado traslado a la parte demandada oponiéndose a ello, por auto de fecha 12 dc marzo del 2013 se acordó desestimar la petición de solitud de suspensión por prejudicialidad penal por no quedar acreditado que se sigue procedimiento penal; aportada la querella que fue admitida a trámite, en el acto de la audiencia de fecha 20 de marzo del 2013 vino en quedar suspendido el procedimiento de juicio ordinario número 1359/2012 ya referido por prejudicialidad penal.

Persona cuya identidad no ha quedado determinada, siendo distinta de la del querellante, vino en cobrar los antes referidos cheques librados nominativamente a favor de Agustín cuya firma imitada al reverso no es de su autoría en sucursal de la entidad Caixa Bank con cargo a la cuenta corriente abierta en tal sucursal por la mercantil L&N Pinturas y Reformas S.L.

Ruperto en su calidad de administrador de la entidad L&N Pinturas y Reformas vino en entregar a los profesionales encargados de la defensa de la mercantil la copia de los cheques antes dichos a sabiendas de que no habían sido cobrados por el actor pues no los había entregado al mismo ni a otra persona por cuenta de éste y con ánimo de evitar condena judicial en orden al pago de la deuda sostenida por la mercantil de la que es administrador único con respecto de quien era actor en el procedimiento ordinario sostenido entre ambas partes.

No ha quedado acreditado que Ruperto y Marisol, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaren para que esta última imitare en el reverso de los cheques la firma de Agustín en los dos cheque ya referidos a fin de crear una apariencia de que los mismos habían sido cobrados por aquel en sucursal de la entidad Caixa Bank S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.7 del Código Penal en relación con el art.248 del Código Penal.

SEGUNDO

De dicho delito es responsable en concepto de autor, artículo 28 párrafo primero del Código Penal en relación con su artículo 3, Ruperto por su realización voluntaria y material, acreditada por el testimonio obrante en las actuaciones a folios centésimo undécimo a ducentésimo vigésimo del procedimiento ordinario número 1359/2012 de donde resulta que por el dicho acusado en su condición de administrador único de la empresa L&N Pinturas y Reformas vino en contestar oponiéndose a la demanda interpuesta en reclamación de cantidad en un importe de 39.509,39€ por la persona de Agustín con ocasión de demanda por falta de pago del precio de los trabajos de pintura que fueron realizado por el actor para la demandada, lo que dio origen al procedimiento civil número 1359/2012 de que conoció el Juzgado de1 Instancia número 3 de los de Fuenlabrada; oposición fundada en el pago y aportando como...

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