STSJ Asturias 824/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2018:3358
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCuestión de ilegalidad
Número de Resolución824/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00824/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

CI: 1/18

RECURRENTE: D. Valeriano y Dª Felicisima .

Procurador: D. Plácido Alvarez-Buylla Fernández.

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Procurador: D. Antonio Alvarez Arias de Velasco.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vista ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, la CUESTION DE ILEGALIDAD Nº 1/2018, planteada por Auto de 11 de septiembre de 2018 del Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, respecto a la cuestión prevista en el artículo

27.1 de la Ley de la Jurisdicción sobre la ilegalidad del art.3 c) del Anexo correspondiente a subvenciones para la adquisición de libros de texto o material didáctico y para comidas escolares contenido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo, con fecha 27 de julio de 2018, dictó sentencia que estimó el recurso interpuesto declarando la disconformidad a derecho y la nulidad,

reconociendo el derecho de los actores a pedir la ayuda de comedor escolar y sea admitida y tramitada, recibiendo en su caso, de cumplir el resto de requisitos, la subvención que proceda.

La sentencia motiva la estimación del recurso en la nulidad en que incurre el artículo 3.c) del Anexo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo del Anexo correspondiente a subvenciones para la adquisición de libros de texto o material didáctico complementario y para comedores escolares, por vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 11 de septiembre de 2018 dictado en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 121/18, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, se plantea a la Sala cuestión de ilegalidad, prevista en el artículo 27.1 de la Ley de la Jurisdicción, sobre la ilegalidad del citado artículo 3.c) del Anexo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, remitiendo las actuaciones por Diligencia de Ordenación del día 5 de octubre, previo emplazamiento de las partes y formular alegaciones.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2018, se tuvieron por recibidos en la Sala los autos remitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, registrándose la Cuestión de Ilegalidad con el número 1/2018, personándose los recurrentes D. Valeriano y Dª Felicisima, representados por el Procurador D. Plácido Alvarez-Buylla Fernández, bajo la dirección Letrada de D. Francisco Crespo Crespo y el Ayuntamiento de Oviedo representado por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, bajo la dirección Letrada de dicho Ayuntamiento Dª Rosa María Pecharroman Sánchez, los que formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente.

CUARTO

Finalizado el plazo de personación y alegaciones, por Diligencia de ordenación se declaró concluso el procedimiento y se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el día 25 de octubre siguiente en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo, por Auto de fecha 11 de abril de 2018 dictado en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 121/2017 se plantea ante esta Sala, Cuestión de Ilegalidad al amparo de lo previsto en el art. 27 de la Ley Jurisdiccional en relación al artículo

  1. c) del Anexo correspondiente a subvenciones para la adquisición de libros de texto o material didáctico y comedores escolares contenido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.

La cuestión se plantea tras haberse dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2018 Procedimiento de Derechos Fundamentales, en el que se impugnaba una resolución de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 23 de marzo de 2018 por la que se desestimaba la concesión de una subvención para comedores escolares para alumnos matriculados y concertados de enseñanza infantil, Curso 2018-2019.

La mencionada sentencia estima el recurso interpuesto considerando que no es conforme a derecho la Ordenanza Municipal más atrás referenciada y aplicada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo por resultar contraria al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

SEGUNDO

La técnica de la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general ya venía regulada en la vieja Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, art. 39, si bien la vigente LJCA introduce novedades fundamentalmente centradas en el ámbito de actuación de los Órganos Judiciales para llevar a cabo una profilaxis del ordenamiento jurídico, depurando el mismo cuando con motivo de un recurso indirecto, se considere que la disposición general impugnada indirectamente incurre en un vicio de legalidad.

El recurso indirecto consiste en pretender la declaración de disconformidad a derecho de un acto administrativo, en virtud de los vicios de legalidad que le transmite la disposición general que le da cobertura por razón de la ilegalidad intrínseca de esa disposición de carácter general, art. 26 de la Ley Jurisdiccional. Precisamente por ello, la mencionada Ley Jurisdiccional vigente introdujo en el art. 27 el mecanismo de la cuestión de ilegalidad, a través del cual, se lleva a cabo esa labor de profilaxis para que, junto con la declaración de ilegalidad del acto administrativo, se expulse del ordenamiento jurídico la norma reglamentaria que le transmitió el vicio de legalidad. De ahí, que el Órgano Judicial que conozca de un recurso indirecto y considere que concurre el vicio de legalidad en el Reglamento que le lleva a estimar la disconformidad a derecho del acto administrativo, deba también expulsar del ordenamiento jurídico la norma reglamentaria si tiene competencia para ello, dirigiéndose en otro caso, a través de la cuestión de ilegalidad, al Órgano competente...

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