STSJ Comunidad de Madrid 780/2018, 29 de Octubre de 2018
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2018:9523 |
Número de Recurso | 922/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 780/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0027684
Recurso de Apelación 922/2017
Recurrente : D./Dña. Nicolas
PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 780
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
Ramón Verón Olarte
Magistrados:
-
José Luis Quesada Varea
-
Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 922/17 interpuesto por el Procurador Dña. Ángeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de D. Nicolas, contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 16 de Madrid en el P.A. nº 10/15 ; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda la desestimación del recurso.
Notificada dicha resolución a las partes, La recurrente en la instancia interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2019, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
La sentencia impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
La sentencia apelada resuelve la controversia planteada en aplicación de la doctrina resultante de la Sentencia TJUE de 23 de Abril de 2015, por no concurrir supuesto excepcional de la Directiva 2008/115, superando los anteriores criterios de resolución en torno a la proporcionalidad de la sanción ( por todas STS de 31-1-2008 )
En efecto, hasta la referida Sentencia del TJUE de 23 de Abril de 2015 en apretada síntesis, y conforme reiterada Jurisprudencia del TS esta Sala venía resolviendo conforme al siguiente criterio:
"
-
Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.
-
Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
Sin embargo, como ya advertía la Sentencia apelada a fecha de resolver la presente apelación, al igual que a fecha de la vista, y sentencia en la instancia, el enfoque sobre la controversia planteada se ha visto sustancialmente afectado por la Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 en cuya parte dispositiva declara:
" La Directiva 2008/115 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí ".
Expone la sentencia del TJUE las razones de dicha oposición entre la Directiva y la normativa española, en el sentido siguiente:
" 26. Por consiguiente, aun cuando, desde un punto de vista formal, las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación de los artículos 4, apartados 2 y 3, y 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, tal circunstancia no obsta para que el Tribunal de Justicia proporcione todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que puedan ser útiles para resolver el litigio principal. A este respecto, corresponde al Tribunal de Justicia extraer del conjunto de datos aportados por el órgano jurisdiccional nacional y, especialmente, de la motivación de la resolución de remisión los elementos de ese Derecho que requieren una interpretación, teniendo en cuenta el objeto del litigio (véase, en este sentido, la sentencia eco cosmetics y...
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