STSJ Asturias 830/2018, 29 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 830/2018 |
Fecha | 29 Octubre 2018 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00830/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 617/17
RECURRENTE: D. Luis Angel
PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 617/17, interpuesto por D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Fernández Amandi, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la
demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 11 de enero de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 22 de mayo de 2017, que desestima la reclamación de igual naturaleza número NUM000, formulada contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Gijón, de fecha 16 de noviembre de 2015, que practica liquidación por el IRPF 2013, por importe de 7.535,94 euros, incluida cuota más intereses de demora.
La parte actora con los hechos que deja establecidos, basa su demanda, en síntesis, en invocar la normativa tributaria sobre la carga de la prueba y la doctrina jurisprudencial sobre la validez del uso de las presunciones en el ámbito tributario y el derecho a la presunción de inocencia sobre la base de una prueba indiciaria, de manera que siendo clara la deducibilidad del gasto y acreditado su abono, no existe motivo para no considerar deducibles dichos gastos en el presente supuesto, con lo que en modo alguno se enerva la presunción de inocencia, en relación a su vez con la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho, dejando sin ningún valor o efecto la resolución que declara no deducible en este caso dichos gastos por no ser ajustada a derecho, en idénticos términos las retenciones de los propios ingresos declarados.
Por su parte, el Abogado del Estado refiere la finalidad eminentemente revisora del proceso contenciosoadministrativo, no integradora ni complementaria del procedimiento administrativo, en donde la parte debió aportar cuantos elementos de juicio convinieran a su derecho, tratando aquí de rehabilitar la carga de la prueba, por lo que con reproducción de las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución, interesa su confirmación con desestimación del recurso interpuesto.
No comparte este Tribunal la nulidad del procedimiento y de la liquidación tributaria que nos ocupa, por cuanto la demanda combate la motivación a fuerza de considerar lesionadas las reglas de la carga de la prueba, que entiende corresponde a la Administración que dispone de la declaración de gastos de los profesionales arrendatarios, siendo prueba diabólica para la parte tener que aportar unos...
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