SAN 165/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4076
Número de Recurso197/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00165/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:165/2018

Fecha de Juicio: 25/10/2018 a las 09:30

Fecha Sentencia: 29/10/2018

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000197/2018

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandados: ACCIONA BIOCOMBUSTIBLES S.A., ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS S.L., BIODIESEL CAPARROSO S.L., ACCIONA ENERGIA S.A, BIOMASA MIAJADAS S.L., CORPORACIÓN ACCIONA EOLICA SL, CORPORACIÓN ACCIONA HIDRAÚLICA SLU, TERMOSOLAR ALVARADO SLU, PARQUE EÓLICO VILLAMAYOR SLU, SOLUCIONES MECANICAS Y TECNOLÓGICAS SL, SALTOS DEL NANSA SAU, CEOLICA HISPANIA SL, TERMOSOLAR MAJADAS SL, ACCIONA ENERGIA SOLAR SL, PARQUE EOLICO PERALEJO SA, BIOMASA SANGÜESA SL, TERMOSOLAR PALMA SAETILLA SLU, PARQUE EOLICO ESCEPAR SA, PARQUE EOLICO CELADAS SLU, ACCIONA EOLICA DEL LEVANTE SL, ALABE SOCIEDAD DE COGENERACIÓN SA, ENERGA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL, ACCIONA SA, ACCIONA SOLAR SA, ACCIONA EFICIENCIA ENERGETICA SL, BIOMASA BRIVIESCA SA,BIODIESEL BILBAO SL, CESA PARQUE EOLICO DE ABARA SL, APODERADA CORPORATIVA GENERAL SAU, GESTIÓN DE RECURSOS CORPORATIVOS SLU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000212

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000197 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 165/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000197/2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (con representación por la Letrada Dª Patricia Gómez Gil) contra ACCIONA BIOCOMBUSTIBLES S.A. (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS S.L. (Letrada Dª Tania Herrero), BIODIESEL CAPARROSO S.L. (Letrada Dª. Tania Herrero), ACCIONA ENERGIA S.A (Letrada Dª Diana Alcaide), BIOMASA MIAJADAS S.L. (Letrada Dª Tania Herrero), CORPORACIÓN ACCIONA EOLICA SL (Letrada Dª Tania Herrero), CORPORACIÓN ACCIONA HIDRAÚLICA SLU (Letrada Dª Tania Herrero), TERMOSOLAR ALVARADO SLU (Letrada Dª Tania Herrero), PARQUE EÓLICO VILLAMAYOR SLU (Letrada Dª Tania Herrero), SOLUCIONES MECANICAS Y TECNOLÓGICAS SL (Letrada Dª Tania Herrero), SALTOS DEL NANSA SAU (Letrada Dª Tania Herrero), CEOLICA HISPANIA SL (Letrada Dª Tania Herrero), TERMOSOLAR MAJADAS SL (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA ENERGIA SOLAR SL (Letrada Dª Tania Herrero), PARQUE EOLICO PERALEJO SA (Letrada Dª Tania Herrero), BIOMASA SANGÜESA SL (Letrada Dª Tania Herrero), TERMOSOLAR PALMA SAETILLA SLU (Letrada Dª Tania Herrero), PARQUE EOLICO ESCEPAR SA (Letrada Dª Tania Herrero), PARQUE EOLICO CELADAS SLU (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA EOLICA DEL LEVANTE SL (Letrada Dª Tania Herrero), ALABE SOCIEDAD DE COGENERACIÓN SA (Letrada Dª Tania Herrero), ENERGA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA SA (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA SOLAR SA (Letrada Dª Tania Herrero), ACCIONA EFICIENCIA ENERGETICA SL (Letrada Dª Tania Herrero), BIOMASA BRIVIESCA SA (Letrada Dª Tania Herrero), BIODIESEL BILBAO SL (Letrada Dª Tania Herrero), CESA PARQUE EOLICO DE ABARA SL (Letrada Dª Tania Herrero9, APODERADA CORPORATIVA GENERAL SAU (representada por Dª Diana Alcaide González), GESTIÓN DE RECURSOS CORPORATIVOS SLU (representada por Dª Diana Alcaide González), MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de julio de 2018 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra ACCIONA BIOCOMBUSTIBLES S.A., ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS S.L., BIODIESEL CAPARROSO S.L., ACCIONA ENERGIA S.A, BIOMASA MIAJADAS S.L., CORPORACIÓN ACCIONA EOLICA SL, CORPORACIÓN ACCIONA HIDRAÚLICA SLU, TERMOSOLAR ALVARADO SLU, PARQUE EÓLICO VILLAMAYOR SLU, SOLUCIONES MECANICAS Y TECNOLÓGICAS SL, SALTOS DEL NANSA SAU, CEOLICA HISPANIA SL, TERMOSOLAR MAJADAS SL, ACCIONA ENERGIA SOLAR SL, PARQUE EOLICO PERALEJO SA, BIOMASA SANGÜESA SL, TERMOSOLAR PALMA SAETILLA SLU, PARQUE EOLICO ESCEPAR SA, PARQUE EOLICO CELADAS SLU, ACCIONA EOLICA DEL LEVANTE SL, ALABE SOCIEDAD DE COGENERACIÓN SA, ENERGA

SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL, ACCIONA SA, ACCIONA SOLAR SA, ACCIONA EFICIENCIA ENERGETICA SL, BIOMASA BRIVIESCA SA,BIODIESEL BILBAO SL, CESA PARQUE EOLICO DE ABARA SL, APODERADA CORPORATIVA GENERAL SAU, GESTIÓN DE RECURSOS CORPORATIVOS SLU, MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25/10/2018 a las 9:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de la libertad sindical, mediante la cual pretende se dicte sentencia en la que se declare:

1) Se declare que las demandadas han vulnerado los derechos fundamentales de libertad sindical y de igualdad y no discriminación de la SECCIÓN SINDICAL DE UGT en el grupo de ACCIONA ENERGÍA, S. A.

2) Se condene a las demandadas al cese en su conducta de no hacer efectivo el pago a los miembros de la SECCIÓN SINDICAL demandante de las dietas devengadas en las reuniones habidas durante la negociación del II Convenio Colectivo del grupo de empresas de ACCIONA ENERGÍA, S. A.

3) Se restablezca a la demandante en la integridad de sus derechos lesionados y se reparen las consecuencias derivadas de la conducta empresarial, condenando a las demandadas al abono de las dietas devengadas en las reuniones habidas durante la negociación del II Convenio Colectivo en la cuantía establecida en el artículo 58 del convenio colectivo vigente o, subsidiariamente, en la cuantía propuesta por la empresa, así como al abono de la indemnización de 3.500 euros .

Informó, a estos efectos, que en la comisión negociadora del II Convenio del Grupo Acciona UGT tiene seis de los trece vocales del banco social y denunció que, antes y después de esa negociación, las empresas codemandadas han venido abonando a los representantes sindicales las dietas, reguladas en el art. 58 del I Convenio.

Señaló que la RE, al constituirse la comisión negociadora informó que no estaba dispuesta a pagar dietas, por cuanto la negociación del convenio se acometió por los sindicatos, quienes deben cargar con sus propios gastos. - No obstante, la empresa vino ofertando algunas alternativas, que no fueron aceptadas por UGT, quien se ha visto denunciada y presionada por CCOO y ELA, quienes forman parte también de la comisión negociadora.

Denunció, que la conducta empresarial vulnera su derecho a la libertad sindical, así como su derecho a la igualdad, por cuanto los representantes sindicales tienen derecho a la indemnidad retributiva, cuando ejercen sus funciones sindicales, siendo totalmente irrazonable, que se abonen las dietas a otros trabajadores y no a sus representantes sindicales.

Reprochó también la inconsecuencia empresarial, quien ha venido pagando dietas a los representantes sindicales, que acudieron a las asambleas, convocadas para tratar la venta de las termo solares, así como las comisiones paritarias, lo cual acredita, por sus propios actos, que su negativa a abonar a los representantes sindicales, integrantes de la comisión negociadora del convenio, las dietas correspondientes a los días de negociación, constituye una flagrante violación de su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la acción sindical, así como su derecho de igualdad.

ACCIONA, S. A.; ACCIONA ENERGÍA, S. A.; ACCIONA SOLAR, S.A.; ACCIONA ENERGÍA SOLAR, S.L.; ACCIONA EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L.; ACCIONA EÓLICA DEL LEVANTE, S.L; ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.; ALABE SOCIEDAD DE COGENERACIÓN, S.A.; BIOMASA BRIVIESCA, S.A. - BIOMASA MIAJADAS, S.L; BIOMASA SANGÜESA, S.L.; BIODIESEL BILBAO, S.L.; CEOLICA HISPANIA, S.L.; CESA PARQUE EÓLICO DE ABARA, S.L. - PARQUE EÓLICO CELADAS, S.L.U.; PARQUE EÓLICO ESCEPAR, S.A. - PARQUE EÓLICO PERALEJO, S.A.; PARQUE EÓLICO VILLAMAYOR, S.L.U. - TERMOSOLAR ALVARADO, S.L.; TERMOSOLAR MAJADAS, S.L.; TERMOSOLAR PALMA SAETILLA, S.L.; ENERGEA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.L.; SOLUCIONES MECÁNICAS Y TECNOLÓGICAS, S.L. y ACCIONA BIOCOMBUSTIBLES, S.A. se opusieron a la demanda.

ACCIONA, SA, empresa cabecera del Grupo ACCIONA, excepcionó falta de legitimación pasiva, por cuanto no es empleadora de los trabajadores de las empresas afectadas por el convenio, en cuyo ámbito funcional no está incluida.

Informó que el 24-10-2017 se constituyó la comisión...

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