SAN, 29 de Octubre de 2018

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4246
Número de Recurso259/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000259 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01875/2017

Demandante: MERCURY HOUSE SL

Procurador: SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 259/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad MERCURY HOUSE SL representada por la Procuradora Dº Soledad Castañeda Gonzalez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 diciembre 2016 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad MERCURY HOUSE SL representada por la Procuradora Dª Soledad Castañeda Gonzalez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 diciembre 2016.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 3 abril 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 17 enero 2018 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 17 enero 2018 se fijó la cuantía del presente procedimiento 293.712euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad MERCURY HOUSE SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 20 diciembre 2016 que se basa en los hechos siguientes. La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia dictó el 6 julio 2011 acuerdo al amparo del art. 42.1.a LGT y declaró a la actora responsable solidaria por ser causante o colaborador activo en la realización de una infracción cometida por la sociedad AMITAI ISA SLU correspondiente al IVA 2008 e importe de 293.712e. Ambas entidades forman parte de un mismo conglomerado empresarial que tiene por finalidad la promoción, construcción y venta de viviendas en el término municipal de Catral (Alicante). Contra el acuerdo de derivación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Valencia que se estimó en parte en resolución de 30 julio 2013 y el TEAR confirmaba el acuerdo de derivación pero ordenaba la retroacción al momento del requerimiento de pago a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción prevista en el art. 188.3 LGT si se cumplen los requisitos previstos en la norma. El actor contra este acuerdo interpuso recurso de alzada ante el TEAC que es desestimado por el TEAC en resolución de 20 diciembre 2016 y contra esta resolución se interpone el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria el 6 julio 2011 y se refiere a la sanción impuesta a la deudora principal AMITAI ISA SLU por comisión de una infracción muy grave como es la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados pues la Inspección entendía que se documentaban unos servicios que no se realizaron. El alcance de la responsabilidad se limita al importe de la sanción, 293.712€. A su vez, y en paralelo a la sanción anterior, se tramitó un expediente sancionador frente a Mercury House dimanante del IVA 2008 que concluyó el 17 octubre 2011 con la imposición de sanción a Mercury House en IVA 2008 de una infracción grave consistente en la improcedente acreditación de partidas a deducir de la cuota utilizando facturas falseadas y así ha conseguido una minoración importante de la tributación. Entre esas facturas cuya indebida deducción originó la sanción a la actora se encuentran las emitidas por la entidad Amitai Isa. El acuerdo de derivación se impugnó ante el TEAR Valencia que estimó en parte confirmando el acuerdo de derivación pero ordenando la retroacción a los efectos de una posible conformidad con la sanción. Esta resolución se recurrió ante el TEAC que la confirmó en su integridad. Que resulta improcedente el art. 42.1.a LGT ya que la actuación de la actora no ha sido en colaboración en la comisión de una infracción tributaria consistente en la emisión de facturas falsas. No puede considerarse como tal el hecho de facilitar datos de facturación, puesto que fue Amitai Isa, la mercantil que efectuó los trabajos documentados en las facturas, contabilizadas y pagadas por la recurrente. En el momento en que Amitai firmó el acta de inspección ya había cesado en su actividad y carecía de activos embargables. La entidad Amitai prestó conformidad al acta pero eso no puede vincular a Mercury House que firmó en disconformidad e insiste en que se contrató a Amitai para la realización de unos trabajos que se reflejan en las facturas. Pero además, no se puede sancionar a Mercury House, pues sería volverla a sancionar por esa colaboración. El IVA repercutido por Amitai Isa en las facturas fue deducido por Mercury, pero al entender la Inspección que tales facturas eran falsas o falseadas practicó liquidación que eliminaba su deducción y sancionó a Mercury House por la comisión de una infracción grave. Por tanto, concurre el non bis in ídem en materia sancionadora. Y suplica que se estime la demanda interpuesta y que se anule, se declare nula la resolución recurrida, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de 6 julio 2011 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Alicante que declara al actor responsable solidaria en la cantidad de 293.712€ correspondiente a la sanción impuesta a la entidad AMITAI ISA SL, con imposición de costas a la parte demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, y manifestó que el recurso era inadmisible por cuanto el TEAC confirma la resolución del TEAR de Valencia que confirma el acuerdo de derivación de responsabilidad pero ordena retrotraer actuaciones al momento anterior al requerimiento de pago, por lo que no existe acto recurrible, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El Artículo 69 LJCA señala que:

La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

En el presente caso, hay que destacar que interpuesta la reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia, éste órgano confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad y tan solo acordó la retroacción a los efectos de la posible reducción del art. 188.3 LGT, por lo que mantiene el acuerdo de derivación que está discutiendo la parte actora y con el que demuestra su total disconformidad por no ser un acto que le resulta favorable. Por ello, se rechaza esta alegación de inadmisibilidad del Abogado del Estado pues existe un actor recurrible ya que el TEAC ha confirmado ese acuerdo de derivación de responsabilidad.

CUARTO

La entidad recurrente es conocedora de la doctrina de este Tribunal por cuanto ha sido también demandante, y por hechos similares, en el recurso contencioso administrativo nº 269/2017 en el que se dictó sentencia en fecha 2 julio 2018 y que es aplicable íntegramente al caso que nos ocupa. En esta sentencia se decía textualmente:

" Dos cuestiones se deben abordar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1178/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • 17 Septiembre 2020
    ...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2018, pronunciada en el recurso núm. 259/2017, sobre responsabilidad solidaria, al amparo del artículo 42.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Ha comparecido como parte recurrida ......
  • ATS, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Mayo 2019
    ...sentencia de 29 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Séptima- de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 259/2017 , en relación con el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 42.1.a) LGT Tras justificar la concurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR