AAP Barcelona 591/2018, 26 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución591/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120108157153

Recurso de apelación 230/2018 -F

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 1220/2016

Parte recurrente/Solicitante: Victorio

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

Parte recurrida: Beatriz

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

AUTO Nº 591/2018

Magistradas:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 26 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución forzosa 1220/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Victorio contra el Auto de 19/05/2017 y en el que consta como parte oponente el Procurador Francisco De La Cruz Gordo, en nombre y representación de Beatriz .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Debo estimar y estimo, en parte, la oposición a la declaración de gastos extraordinarios formulada por la Procuradora Sra. Marta Pradera Rivero, en la representación que ostenta de D. Victorio y en su consecuencia debo declarar como gastos extraordinarios, encuadrables en el Convenio regulador de 30 de noviembre del 1999 los siguientes:

  1. Gastos de ortodoncia de Felicisima .

  2. Matrícula de acceso a la universidad de Anibal, quedan incluidos bajo este mismo concepto las tasas y gastos de matrículas derivados del acceso a la universidad.

De los gastos derivados de dichos conceptos, el Sr. Victorio, deberá abonar el 65%.

Se desestiman los restantes motivos de oposición, por los razonamiento expuestos en esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Victorio el Auto de primera instancia que ha estimado parcialmente su oposición, pero ha declarado que los gastos reclamados por la ejecutante correspondientes a ortodoncia de la hija común Felicisima, y matrícula de acceso a la universidad, tasas y gastos de matrícula del hijo común Anibal, son gastos extraordinarios y corresponde al padre pagar el 65% de los mismos.

La Sra. Beatriz y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En convenio protocolizado ante Notario por las partes en fecha 30-11-1999 (f.7) conceptuaron como gastos extraordinarios los "futuros colegios, Universidades, tratamientos médicos (ortodoncias) etc.) dichos gastos serían asumidos por ambas partes al 50%.

La posterior sentencia de fecha 6-5-2004 aprobó el acuerdo alcanzado por las partes en la que se acordaba la custodia compartida de ambos hijos menores, y se especificó que para cubrir los gastos de los hijos comunes las partes "abrirán una cuenta a nombre de los hijos menores, que se administrará conjuntamente y en la que el padre ingresará 691'16 euros al mes y la madre 372'62 euros mensuales. "En el caso de que con las cantidades referidas no se cubran los gastos de los menores ambos progenitores asumen por mitad los mismos".

En fecha 4-2-2011 se dicta sentencia de modificación de la anterior resolución que refiere que los hijos viven hace tiempo con la madre y se acuerda que el padre entregue mensualmente a la madre para su administración la pensión alimenticia filial de 616'39 euros al mes y asuman por mitad los gastos extraordinarios.

La sentencia de estas Sala de fecha 5-11-2013 revoca en parte la anterior, modifica el importe alimenticio y establece la proporción en el pago de los gastos extraordinario de manera que corresponde al padre el 65% y a la madre el 35%.

El Auto recurrido ha considerado que solo la proporción en la asunción de los gastos extraordinarios ha variado en las posteriores sentencias al convenio notarial de 1999, no la conceptuación de los mismos por lo que ha acordado que el hoy recurrente asuma el 65% de los gastos de ortodoncia de la hija común Felicisima y de la matrícula de acceso a la universidad y tasas y gastos de matrícula de Anibal .

El Sr. Victorio alega en su recurso que la sentencia de 2004 modificó el sistema de pago de los gastos de los hijos estableciendo que ambos progenitores pagarían determinados importes en una cuenta bancaria y el resto de gastos que no se cubrieran con dichos importes los satisfarían ambos por mitad.

Efectivamente, tal como aduce el recurrente esta Sala entiende que la sentencia de 2004 estableció el pago por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes, una vez cubiertos los alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Barcelona 197/2023, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • May 31, 2023
    ...y los propios padres previeron estudios universitarios en el convenio notarial. (AAP, Civil sección 18 del 26 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6832/2018 - "El coste universitario y en el extranjero, en universidad privada, es gasto extraordinario, especialmente cuando supone duplicar el gasto......
  • AAP Barcelona 49/2022, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • February 16, 2022
    ...18 del 12 de diciembre de 2016 (ROJ: AAP B 4164/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4164A) y AAP, Civil sección 18 del 26 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6832/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6832A), en tanto no estamos ante gastos extraordinarios, sino ante la concreción cuántica de gastos alimenticios en espec......
  • AAP Barcelona 163/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • May 18, 2022
    ...y los propios padres previeron estudios universitarios en el convenio notarial. (AAP, Civil sección 18 del 26 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6832/2018 - "El coste universitario y en el extranjero, en universidad privada, es gasto extraordinario, especialmente cuando supone duplicar el gasto......
  • AAP Jaén 64/2019, 19 de Febrero de 2019
    • España
    • February 19, 2019
    ...Julio de 2017 de la Sec. 2ª de la AP de Huelva (ROJ: AAP H 726/2017 ), de 18 de octubre de 2018 de la Sec. 18ª de la AP de Barcelona (ROJ: AAP B 6832/2018 ), de 22 de octubre de 2018 de la Sec. 1ª de la AP de Las Palmas (ROJ: AAP CF 423/20189), de 9 de julio de 2018 de la Sec. 10ª de la AP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR