SAP Valencia 461/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2018:4405
Número de Recurso392/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución461/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 392/2018

SENTENCIA nº 461

Presidente

Don José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, veintiséis de octubre de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, recaída en autos número 192/2017 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alzira, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante D. Sabino, y D. Santiago, representados por doña Araceli Romeu Maldonado, Procuradora de los Tribunales, y asistidos de D. Vicente Monsonis Devis, Letrado,

como parte apelada, la parte demandada D. Teofilo, la cual no ha comparecido en esta instancia,

YCASCRIVA S.L., representada por el procurador doña Carmina Oliver Ferrandis, y asistida de la abogada doña Noelia Domingo Sanfélix.

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Santiago Y D. Sabino, representados por la Procuradora Dª. ARACELI ROMEU MALDONADO, contra CASCRIVA S..L., y D. Teofilo representados por la Procuradora

D. CARMINA OLIVER FERRADIS, por estimación de la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓNDE LA ACCIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES, formulada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

- La defensa de la parte demandante interpuso recurso de apelación alegando:

Solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, con revocación del fallo de la sentencia recurrida, dicte otra en su lugar, por el que declare la estimación alguno de los motivos de apelación manifestados, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

La defensa de la parte demandante solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 24 de octubre e 2018, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En el caso nos ocupa, la sentencia de instancia delimitó la pretensión de las partes y la calificó las relaciones existentes entre las partes, en sus fundamentos jurídicos segundo in fine y tercero:

"/.../Y la conclusión no puede ser otra que la parte demandada contrató los servicios profesionales de los dos demandantes, lo que viene corroborado por la expedición de las facturas pro forma de honorarios de fecha 25/04/2016 (f.44 ) del Abogado D. Santiago y de la factura proforma NUM000 de fecha 25/0472016 de los honorarios pactados en la estipulación TERCERA del contrato firmado por ambas partes el día 31 de mayo de

2.001 (f.45) D. Sabino Deposito de bienes .

TERCERO

La relación entre el Letrado Sr. Santiago abogado y la mercantil demandada se enmarca jurídicamente en el contrato de arrendamiento de servicíos que, como tal, de conformidad con lo establecido por el artículo 1089 CC . esgenerador de obligaciones, entre las que se encuentra el pago de los emolumentos correspondientes al profesional quien minuta por el trabajo prestado, sin sujetarse a módulos preestablecidos salvo las normas colegiales orientadoras, que no resultan vinculantes, aunque en la práctica se tienda a acomodar las partidas económicas a los distintos conceptos allí contenidos. Y al respecto resulta constante y pacífica la doctrina del Tribunal Supremo que enmarca las relaciones entre Abogado y cliente en el ámbito del contrato de prestación de servicios, al respecto cabe citar la sentenciadel Tribunal Supremo de 30 de marzo 2006:.

/.../

Los contratos celebrados por estos profesionales para la prestación de un servicio, se rigen sustancialmente por el principio espiritualista encuanto no han de someterse a forma específica alguna dejándose la determinación de los mismos y demás condiciones contractuales al acuerdo de los interesados, conforme al principio de la autonomía de la voluntad en la contratación expresado en el artículo 1.255 del Código Civil .".

Y razonó la desestimación de la demanda en su fundamento jurídico quinto al apreciar la excepción formulada de prescripción, razonando en el fundamento jurídico quinto que: "QUINTO Una vez calificada larelación contractual profesional derivada del documento privado de fecha 31/05/2001 que vincula alos demandantes con la parte demandada, debemos entrar a conocer sobre la EXCEPCIÓNPROCESAL DE PRESCRIPCIÓNDE LA ACCIÓN formulada por la parte demandada cuyosargumentos se aceptan expresamente

5.1.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017, tras analizar con gran detenimiento los pronunciamientos del tribunal sobre el nacimiento del plazo " desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios", indica el art. 1967, in fine, CC - en reclamaciones por honorarios derivados de prestaciones de servicios profesionales-, concluye de la siguiente manera:

" ... cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que "dejaron de prestarse los respectivos servicios" es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de ¡os intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto. Por el contrario, salvo que resulte otra cosa de lo acordado por las partes, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación. "

5.2.-En relación a la actuación profesional del Letrado Sr. Santiago, debemos acoger las tesis de la parte demandada, y de la propias manifestaciones del letrado en su interrogatorio que reconoce que tuvo Intervención profesional por cuenta de los demandados en el Juicio Sumario Hipotecario 257/00 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° Veintitrés de los de Valencia, procedimiento que según refiere el propio demandante finalizó en virtud de Auto de fecha 3 de julio de 2001 ( hecho tercero de la demanda, documento n° Tres aportado de contraria), en la ejecución hipotecaria extrajudicial siendo adjudicadas a la demandada con fecha 20 de marzo de 2002 las fincas registrales NUM001 y NUM002 de Linares de Mora y la finca registral NUM003 de Algemesí y a tenor de la propia documental aportada de contrario devino necesario instar sendos procedimientos judiciales de Jurisdicción Voluntaria en aras de obtener la efectiva posesión de los inmuebles, a saber el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria General 251/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Teruel, documento n° 15 de la demanda y el Procedimiento de la Jurisdicción Voluntaria 393/02 ante el Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de los de Alzira, documento n° 16 de la demanda ha declarado igualmente el Letrado Sr. Santiago, que el ejecutado Sr David, no se aquietó ante dicha situación, instando por tanto el Juicio Verbal que de conformidad con el documento aportado de contrario como n° 17 resultó archivado por desistimiento con fecha 8 de junio de 2005, adjuntándose como documento n° 20 copia de Sentencia recaída en procedimiento civil 742/03 de fecha 21 de septiembre de 2006 siendo esta última prueba evidente y fehaciente de la intervención profesional del demandante Sr Santiago como letrado de la mercantil Cascriva SL, en virtud de dicha resolución es desestimada por incomparecencia del actor la demanda formulada por éste con expresa imposición de las costas al mismo, siendo esta la última actuación profesional acreditada del año 2006 es evidente que el plazo trianual del art 1967 del CC ha trascurrido y la acción para este demandante esta prescrita .

5.3-Lo mismo puede predicarse de la actuación profesional del Sr. Sabino solo que en este caso, no consta acreditada ni una sola actuación o intervención profesional por cuenta de la parte demandada en virtud del contrato suscrito, siendo de suponer dada la profesión habitual del mismo que éste se dedicase a la intermediación para la ulterior venta de los bienes adjudicados, por lo que a tenor de la fecha de otorgamiento del contrato en el año 2001, es también algo evidente que el plazo previsto en el art 1967 también ha trascurrido y la acción esta prescrita

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2008 nos aclara la

la inclusión en el art 1967.1 del CC todos los servicios de intermediación, :

" ...cabe en este sentido observar la figura del perito referido expresamente en el articulo y cuya profesión concreta rara vez es propiamente la de realizar peritajes, siendo la emisión de un peritaje normalmente actividad complementaria, e incluso en ocasiones puntual y aislada, calificable de profesional en el sentido de tener relación con su preparación y presentar carácter oneroso, pero no en el sentido de medio habitual de subsistencia personal. Por otro lado, y en lo que atañe a las profesiones relacionadas con el mundo del derecho, las cuales son invocadas en el número...

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