SAP Madrid 576/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:14143
Número de Recurso1066/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución576/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0098088

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1066/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 154/2016

Apelante: D./Dña. Iván

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Letrado D./Dña. ANTONIO LUIS PARRA RUIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 576/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1066/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 30 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 154/16, por un delito de Atentado, en el que han sido partes, como apelante: D. Iván representado por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil y defendido por el Letrado D. Antonio Luis Parra Ruiz, y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 17 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 30 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 154/16, se dictó Sentencia el día 17 de mayo de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 15,45 horas del día 22 de julio de 2015, el encausado Iván, español mayor de edad y sin antecedentes penales, estando bebiendo cerveza en un banco de la c/ Vandergoten, de Madrid hizo u gesto ofreciendo la bebida al paso de una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, por lo tras dar el vehículo una vuelta y volver al mismo lugar, los agentes nº NUM000 y NUM001 le requirieron para que se identificara con su documentación, a lo que el encausado se negó, así como también a sacar las manos de los bolsillos como los agentes le pedían, diciéndoles por el contrario que llevaba un arma, que tuvieran cuidado con él y que iban a volar por los aires, si bien finalmente, ante las órdenes insistentes de los agentes de que sacara las manos de los bolsillos, lo hizo abalanzándose hacia ellos agarrando por un extremo la defensa que el nº NUM000 empuñaba, y que intentó arrebatarle arrastrando al agente contra la pared con la que éste se golpeó la mano, lo que motivó que el otro agente -el nº NUM001 - ayudara a su compañero golpeando con su defensa al encausado, que les lanzaba puñetazos que lograron esquivar.

El agente nº NUM000 -que reclama por ello-como consecuencia de estos hechos sufrió tendinitis en la segunda articulación interfalángica del dedo índice de la mano derecha, que curó sin necesidad de tratamiento médico más allá de una primera asistencia facultativa en el plazo de quince días no impeditivos.

SEGUNDO

Por causas no imputables al investigado, el procedimiento -que no reviste especial complejidad- ha estado paralizado desde que el 29/6/16 se dictó el auto de admisión de pruebas hasta que en enero de 2018 se dictó diligencia de señalamiento de la vista, si bien ésta no empezó sino el 20/4/18, por lo que han pasado casi dos años desde el auto de admisión de pruebas hasta la vista oral".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Iván como responsable en concepto de autor de un delito de Atentado a agentes de la autoridad del artículo 550.1 y 2, inciso segundo, del Código Penal, en concurso ideal de su artículo 77.1 con un delito leve de lesiones de su artículo 147.2, a penar separadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 y con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito de Atentado, de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de dos euros diarios y costas.

Se declara la responsabilidad civil de Iván constituyéndosele en la obligación de indemnizar al agente del cuerpo nacional de policía con nº profesional NUM000 con el valor del día de baja no impeditiva establecido para el año 2015 en la tabla de indemnizaciones derivadas de la circulación de vehículos de motor, multiplicado por los quince días no impeditivos que tardó en curar, importe de indemnización que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de Yolanda, en nombre y representación de D. Iván se presentó en fecha de 26 de junio de 2018, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 26 de junio de 2018, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado en fecha de 3 de julio de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 16 de octubre de 2018, la correspondiente deliberación para el día 25 de octubre de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Las parte apelantes que representa a D. Iván basa su recurso en el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de la presunción de inocencia, por entender, en síntesis, que existen discrepancias entre la versión de os agentes y la del testigo de contraste, pues mientras los primeros sostuvieron que el acusado estaba sentado en un banco, que se levantó y que les ofreció cerveza

en actitud chulesca y gritando, el segundo testigo manifestó que el acusado estaba tumbado en el banco, que los policías se acercaron a identificarle y que éste no levantó la lata de cerveza en actitud chulesca y que no gritaba, habiendo tenido lesiones su representado, que demuestra que los agentes utilizaron una fuerza desproporcionada para reducir al acusado, propinándole golpes en las piernas y en la cintura con sus defensas.

SEGUNDO

Presunción de inocencia En el primero y único motivo del recurso, se alega junto al error en la valoración de la prueba, la vulneración de dicho principio, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos

53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, finalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER), aludiéndose, por último a su doble rol como "regla de tratamiento" y "regla de juicio" (GUERRERO PALOMARES). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo...

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